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  • Art. 3 24476. Algo raro

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #794519  por fabidoc
 
Hola chicos. Me llega una citaciòn porque iniciè un expediente en el que hice Sicam solo para comprar años de servicio: art. 3 ley 24476 y siempre optè por ley aplicable 24241. Tengo varios expedientes acordados asì. Bueno me dicen que debo optar por ley aplicable 24476.
Eso no serìa nada, solo perderè el retroactivo, pero comentando con una colega, me dice que en UDAI profesionales y creo que en Lanùs le hicieron optar por la 24476 y ademàs tuvo que pagar por lo menos un mes, porque si no no se lo tomaban. Esto surge de alguna circular/res.?
A mi en principio no me cuadra que haya que optar por la 24476 si no hay deuda, pero tampoco serìa tan descabellado. Pero que obliguen a crear deuda porque si no no permiten comprar años para DDJJ, es bastante inaudito. O, a la inversa, en ese caso deberìan permitir siempre optar por la 24241.
Saludos
 #794625  por fabidoc
 
Ninguna opiniòn?
 #794649  por molinag
 
Hummmm, me parece mas algo hecho con habitualidad por la mayoria de los colegas, que por una cuestion normativa...Saludos fabidoc..
 #794658  por peri1955
 
fabidoc escribió:Hola chicos. Me llega una citaciòn porque iniciè un expediente en el que hice Sicam solo para comprar años de servicio: art. 3 ley 24476 y siempre optè por ley aplicable 24241. Tengo varios expedientes acordados asì. Bueno me dicen que debo optar por ley aplicable 24476.
Eso no serìa nada, solo perderè el retroactivo, pero comentando con una colega, me dice que en UDAI profesionales y creo que en Lanùs le hicieron optar por la 24476 y ademàs tuvo que pagar por lo menos un mes, porque si no no se lo tomaban. Esto surge de alguna circular/res.?
A mi en principio no me cuadra que haya que optar por la 24476 si no hay deuda, pero tampoco serìa tan descabellado. Pero que obliguen a crear deuda porque si no no permiten comprar años para DDJJ, es bastante inaudito. O, a la inversa, en ese caso deberìan permitir siempre optar por la 24241.
Saludos
Me pasó por única vez en Udai Barracas. Mi clienta no tenía deuda, amplié por el art. 3° pero yo me equivoqué y puse ley 24.476.- en vez de 24.241. y solo en este caso me hicieron pagar un mes con moratoria y así no perdía retroactivo.
 #794681  por mariouba
 
Hola: Si no tiene deuda aplico la 24.241, si tiene deuda aunque sea le hago pagar $25 y aplico la 24.476, siempre y cuando para cancelar la deuda aplico ART. 3 LEY 24.476. Eso lo hago por criterio propio, porque pienso que no se puede utilizar un beneficio de una Ley cuando estoy aplicando otra. Es un criterio personal.
 #794691  por fabidoc
 
Gracias por las opiniones. Entonces es por criterio, no hay nada que lo establezca.
 #794693  por ecar
 
ley 24476, es un plan de regularizacion voluntaria de deuda, por lo tanto para solicitarlo en sicam, tenes que generar un saldo a pagar. y sigo el criterio de aplicar el art. 3 ley 24476, con sicam liquidado por ley 24476.
 #794698  por fabidoc
 
lo mismo pienso yo, por eso aplica como ley general la 24241. Es que no es un caso que tiene deuda cero y tambièn le solicito el art.3 ley 24476. Solo hago sicam para usar el art. 3 ley 24476 porque tiene perìodos hasta el ·93, que es lo que necesito.
 #794724  por alejandra01
 
yo el art 3 lo apliqué siempre utilizando la 24476, porque tengo entendido que no puede aplicarse en la 24241.
Una vez necesitaba un mes y lo compré y pagué, pero creo que debí poner el mes en situación de revista, aplicar el art 3 e imprimir el 558.
No coincido en que el plan siempre se haga para pagar. Cuando hacemos planes de autónomos donde cancelamos deuda por la 24476 y llegamos a sicam 0, bajando categorías de la situación de revista, imprimimos solo el 558 (cosa que yo hice...) y no tuve que pagar nada...
 #794732  por Anyweb
 
Cuando el Sicam da deuda 0 (cero) se opta por la 24241 sólo en el caso en que se respeten inicio, cese y actividad del PUC sino es asi debe ir sí o sí por 24476 y debe tener aunque sea una deuda mínima sino no se puede enviar el plan.
 #794734  por arielruiz86
 
fabidoc escribió:Hola chicos. Me llega una citaciòn porque iniciè un expediente en el que hice Sicam solo para comprar años de servicio: art. 3 ley 24476 y siempre optè por ley aplicable 24241. Tengo varios expedientes acordados asì. Bueno me dicen que debo optar por ley aplicable 24476.
Eso no serìa nada, solo perderè el retroactivo, pero comentando con una colega, me dice que en UDAI profesionales y creo que en Lanùs le hicieron optar por la 24476 y ademàs tuvo que pagar por lo menos un mes, porque si no no se lo tomaban. Esto surge de alguna circular/res.?
A mi en principio no me cuadra que haya que optar por la 24476 si no hay deuda, pero tampoco serìa tan descabellado. Pero que obliguen a crear deuda porque si no no permiten comprar años para DDJJ, es bastante inaudito. O, a la inversa, en ese caso deberìan permitir siempre optar por la 24241.
Saludos
Si bien no hay deuda (lo que seria correcto liquidar por la 24241 dado que no se compra o regulariza nada) pero estas comprando o usando años por DJ del art 3 ley 24476 justamente, por lo que habria que optar entonces por dicha ley. Distinto hubiese sido si en vez de usar el art 3 ley 24476 hubieses usado el art 38 ley 24241. Y comparto el criterio de porque comprar o generar mas deuda si con la liquidación original (sicam 1) no lo hay.
 #794750  por diegomdp
 
muchachos no confundan, el primer capitulo de la ley 24476 habla de aplicacion de beneficios, el segundo capitulo es un plan de moratoria para regularizar deuda, con el criterio de que solo se puede usar articulo 3 si la ley aplicable es la 24476, entonces no se podria haber usado dicho articulo con la 25994 y tampoco cuando hay pagos autonomos con deuda cero y la ley aplicable es la 24241, conceptualmente sino hay deuda a regularizar entonces no hay 24476 y la ley aplicable es la 24241; pero... siempre hay un pero con el engendro que hicieron con la 555, la huevada que si usas 24476 podes cambiar de categoria y si usas 24241 hay que respetar el PHA o PUC segun el caso (es decir premiamos a los incumplidores en detrimento de lo cumplidores) entonces si usas 24241 tendrias que tener ese periodo en el PHA o PUC para poder aplicarle el art 3, conclusion yo hubiera comprado 1 mes y al resto le hubiera aplicado art 3 no porque crea que esta bien, sino porque para evitar tener algun problema raro de interpretacion gracias al engendro 555, evito problemas, denegatorias boludas o perdida potencial de retroactivo, en fin fabidoc si yo fuera el computista te lo hubiese acordado, pero como siempre le digo a la gente mostrale al computista lo que quiere ver no le compliques la vida por una tonteria, mas cuando los computistas estan lejos de ser eminencias en la materia.
saludos
 #794755  por alejandra01
 
coincido totalmente con Diego. Yo sí usé la 24476 porque cambié categorías, prescribí y renuncié otras deudas y mi sicam dio 0....pero obviamente antes de la 555..y coincido también en que estamos a veces a la deriva de la postura de la udai...

diegomdp escribió:muchachos no confundan, el primer capitulo de la ley 24476 habla de aplicacion de beneficios, el segundo capitulo es un plan de moratoria para regularizar deuda, con el criterio de que solo se puede usar articulo 3 si la ley aplicable es la 24476, entonces no se podria haber usado dicho articulo con la 25994 y tampoco cuando hay pagos autonomos con deuda cero y la ley aplicable es la 24241, conceptualmente sino hay deuda a regularizar entonces no hay 24476 y la ley aplicable es la 24241; pero... siempre hay un pero con el engendro que hicieron con la 555, la huevada que si usas 24476 podes cambiar de categoria y si usas 24241 hay que respetar el PHA o PUC segun el caso (es decir premiamos a los incumplidores en detrimento de lo cumplidores) entonces si usas 24241 tendrias que tener ese periodo en el PHA o PUC para poder aplicarle el art 3, conclusion yo hubiera comprado 1 mes y al resto le hubiera aplicado art 3 no porque crea que esta bien, sino porque para evitar tener algun problema raro de interpretacion gracias al engendro 555, evito problemas, denegatorias boludas o perdida potencial de retroactivo, en fin fabidoc si yo fuera el computista te lo hubiese acordado, pero como siempre le digo a la gente mostrale al computista lo que quiere ver no le compliques la vida por una tonteria, mas cuando los computistas estan lejos de ser eminencias en la materia.
saludos
 #794761  por Anyweb
 
Supongamos que compro 3 años por 24476 y les aplico art. 3. La deuda obviamente va a ser 0 (CERO) pero lo que ocurre es que no se puede enviar el plan por lo tanto no se pueden imprimir ni el Form. 159 ni el acuso de recibo, El plan 24476 debe ser enviado y la única manera es dejarle 1 mes de deuda.
 #794771  por arielruiz86
 
Si, lo mas sensato y seguro, y como dijeron los compañeros; son solo criterios.