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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #764467  por inessss
 
Hola buenas noches, queria preguntales lo siguiente, presente un recurso de revision ante la carss el 9 de septiembre,en el sistema me sale ; Estado de tramite :15 su tramite en etapa de resolución
Salida Udai el 14 de septiembre
Dependencia de Entrada: Gerencia Red Interior ( sin fecha recepcionada)
La pregunta que es la Gerencia Red Interior ? no deberia salir enviado a la Carss, ruego que me den sus opiniones tan valiosas gracias
 #764504  por MARIO1943
 
inessss escribió:Hola buenas noches, queria preguntales lo siguiente, presente un recurso de revision ante la carss el 9 de septiembre,en el sistema me sale ; Estado de tramite :15 su tramite en etapa de resolución
Salida Udai el 14 de septiembre
Dependencia de Entrada: Gerencia Red Interior ( sin fecha recepcionada)
La pregunta que es la Gerencia Red Interior ? no deberia salir enviado a la Carss, ruego que me den sus opiniones tan valiosas gracias
HAY ALGUNAS UDAI, QUE ANTES DE ENVIAR EL RECURSO A LA CARSS, PASA POR ESTA DEPENDENCIA, EN PRINCIPIO NO APARECE LA FECHA D E ENTRADA, RECIEN APARECE AL MES Y TE LO DUERMEN COMO TRES MESES Y RECIEN AHI TE LA PASAN A LA CARSS,
 #794099  por LOKIRON
 
Gente linda, al respecto les pregunto lo siguiente:
Yo presente un Recurso para CARSS, de alli me figura en sistema que lo remitiron a Gerencia de Red Interior, ahora el tramite sigue en estado "ha ingresado para su tratamiento", y me figura con fecha 13/12/2011 que vuelve a la udai de origen??....alguien sabe porque???....porque no lo remiten de alli a la CARSS??....cual es la competencia que tiene esta Gerencia??
Gracias y agurado por respuestas tan amables...
 #794110  por diegomdp
 
LOKIRON escribió:Gente linda, al respecto les pregunto lo siguiente:
Yo presente un Recurso para CARSS, de alli me figura en sistema que lo remitiron a Gerencia de Red Interior, ahora el tramite sigue en estado "ha ingresado para su tratamiento", y me figura con fecha 13/12/2011 que vuelve a la udai de origen??....alguien sabe porque???....porque no lo remiten de alli a la CARSS??....cual es la competencia que tiene esta Gerencia??
Gracias y agurado por respuestas tan amables...
la gerencia de red basicamente controla dos cosas que el recurso este interpuesto en tiempo y forma y que sea un recurso por una denegatoria que es competencia de la carss, por ahi controla alguna cosa mas y que yo no estoy al tanto.
vas a tener que consultar en la udai a ver porque motivo la devolvieron, yo tengo una que llego a la carss y 10 meses despues cuando la tenian que resolver la devolvieron de la carss sin resolverla, todavia no pude ver el motivo.
saludos
 #794134  por LOKIRON
 
Te agradezco muchisimo "diegomdp", mi caso particular es algo raro...
Te cuento brevemente...yo presente la pension directa (sin inscrip.de autonomos) en mi udai -Concordia- y ellos lo remiten a la udai Rosario y es esta la que resuleve de manera negativa.
Nunca me llego la resolución.
Por tal motivo solicite en varias oiportunidades y a los efectos recursivos y sus plazos, la remision del Expte a mi udai cuestión que sucedio 4 meses despues de tanto insistir con el pedido.
Al volver el expte. me dicen que ya estaba notificado, que figuraba del correo que volvio la notificación sin que se pudiera notificar...nunca jamas nos llego nada...entonces ese mismo dia presente una nota donde solicite que me entregaran la copia de la resolucion y que ese dia se me tuviera por notificada...
Al dia siguiente solicite turno para presentar la Revision ante carss y lo efecute...
El expte.se fue a Gerencia de red interior y ahora devuelven a mi udai.....
Que me contas??...
saluditos
 #794348  por diegomdp
 
que en mi opnion la gerencia de red no sirve para nada solo para alargar los plazos de llegada a la carss, igual por lo que estoy viendo el tiempo de resolucion final del expediente sigue siendo un año ya sea que haya ido directamente a la carss como pasaba hasta octubre del año pasado como si paso previamente por la gerencia red.
cuando sepas el motivo de la devolucion hacenoslo saber asi sabemos de que nos tenemos que ir cubriendo.
saludos
 #794349  por noelin
 
TE DEBEN CUESTIONAR LA TEMPORANEIDAD DEL RECURSO, PERO PELEALA HASTA EL FIN. FIJATE SI CORRESPONDE REC.DE QUEJA, POR LAS DUDAS....
 #794558  por dsncorp
 
Como bien explica Diego para eso funciona la CARSS.Tuve un caso en donde me devolvieron de gerencia de red interior el recurso interpuesto, voy a ver los motivos y resulta que fue un error de computos al mandar a archivo, no adjunto el expediente original del reclamo con el expediente que se arma con el recurso y enviaron uno solo. El tema es que fui a ver y pedir que me lo solucionen, lo enviaron a la brevedad a la gerencia de red nuevamente y me lo volvieron a mandar a la Udai jaja, ahora porque dicen que no esta en tiempo y forma.En fin... comparto una experiencia como para que sepan con que se pueden encontrar, saludos.
 #794587  por LOKIRON
 
Muchas gracias por su atención colegas!....
Ni bien tenga novedades les cuento...veré como lo peleo el tema del plazo....
Gracias de nuevo...
 #794589  por LOKIRON
 
dsncorp escribió:Como bien explica Diego para eso funciona la CARSS.Tuve un caso en donde me devolvieron de gerencia de red interior el recurso interpuesto, voy a ver los motivos y resulta que fue un error de computos al mandar a archivo, no adjunto el expediente original del reclamo con el expediente que se arma con el recurso y enviaron uno solo. El tema es que fui a ver y pedir que me lo solucionen, lo enviaron a la brevedad a la gerencia de red nuevamente y me lo volvieron a mandar a la Udai jaja, ahora porque dicen que no esta en tiempo y forma.En fin... comparto una experiencia como para que sepan con que se pueden encontrar, saludos.
....y entonces que hiciste ante esta situación?....comentanos como lo peleaste!!..
 #794592  por dsncorp
 
Hola de nuevo, lo saque por medida cautelar.. saludos.
 #794758  por diegomdp
 
la gerencia de red otra payasada de los improvisados que puso diego bossio y van...


Tratamiento Administrativo - Pedidos de Revisión
Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social
I. Objetivo
Modificar el circuito operativo, en razón de la implementación del sistema de turnos para la interposición de los recursos de revisión, a fin de dotar de mayor celeridad, control y calidad, en el proceso.
II. Alcance Desde la recepción en las distintas áreas de prestaciones de ésta administración del pedido de revisión formulado por los titulares de los trámites o su apoderado, hasta la notificación al titular de la decisión tomada.
III. Consideraciones Generales
La Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social (CARSS) fue creada por Resolución MTSS Nº 456/99. Por Resolución MTE y FRH Nº 553/2000 y modificatorias, se amplió su competencia. Mediante las Resoluciones D.E.-A 62/10 y 270/10, se estableció la actual conformación de la CARSS.
Conforme lo establece la Resolución ANSES Nº 85/03 y sus modificatorias la CARSS:
1. Entenderá en las peticiones de revisión respecto de la totalidad de los pronunciamientos de la Seguridad Social, con excepción de los que recaigan en actuaciones en las que se hubiere peticionado reajuste de haber fundado en movilidades, declaración de inconstitucionalidad de normas y de aquellos en los que se resuelva respecto del grado de invalidez del peticionante.
2. Funcionará en una sala única que integrará el presidente y dos vocales.
3. El funcionario que ocupa el cargo de Presidente:
• Convocará a las reuniones de Acuerdo que deben celebrarse, al menos una (1) vez por semana.
• Suscribirá Acuerdos en forma conjunta con los vocales.
• Convocará a reuniones extraordinarias cuando las circunstancias lo tornen necesario.
• Representará a la Comisión en los actos protocolares y en todas sus relaciones con funcionarios e instituciones.
• Ejercerá las funciones de superintendencia y dictará las normas administrativas y reglamentarias que hacen a su funcionamiento.
• Operará sobre la base de una Secretaría General, una Administrativa y un cuerpo de relatores.
A) La Secretaria General estará a cargo de Secretario General, que será un letrado y sus funciones serán:
Tener a su cargo el personal técnico y profesional de la Comisión.
Asistir a los Acuerdos de la Comisión.
Coordinar el funcionamiento del Área Letrada.
Visar con su firma los Acuerdos de la Comisión.
Supervisar y unificar criterios respecto de proyectos elaborados por los relatores a su cargo.
Atender a los beneficiarios y profesionales por actuaciones que tramitan en la Comisión.
Controlar la fidelidad de los asientos en el Registro de Acuerdos.
Suscribir las notificaciones que la Comisión efectúe de oficio.
Elaborar y resguardar los datos estadísticos de la Comisión.
El Secretario General es el encargado de establecer el plazo para el estudio de la causa y elaboración del proyecto de resolución del expediente según las necesidades del sector, el grado de complejidad del tema y stock existente, atendiendo a que las causas sean resueltas dentro de los plazos previstos sin acumular atrasos.
B) La Secretaría Administrativa estará a cargo de un Secretario Administrativo cuyas sus funciones serán:
Tener a su cargo al personal administrativo y técnico de la Comisión.
Controlar el cumplimiento de los plazos establecidos en el art. 4 de la Resolución MTE y FRH Nº 553/ 00. A tal fin llevará un registro de entrada y salida de expediente en el que constará la fecha de recepción de las actuaciones, número de expediente y la remisión a cada relator, la fecha de su recibo y la fecha de salida del expediente resuelto.
Implementar el desarrollo de base de datos que contenga toda la información atinente al estado de los expedientes tratados.
Brindar información al público sobre el estado de los recursos presentados.
Asistir a los Acuerdos de la Comisión.
Registrary protocolizar los actos administrativos dictados por la Comisión.
C) El Cuerpo de Relatores tendrán a su cargo:
El estudio y la elaboración del proyecto de resolución de los expedientes que ingresen a la Comisión, los que le serán asignados por la Mesa de Entradas según la fecha de ingreso del recurso.
El plazo establecido para el estudio y la elaboración del proyecto de resolución del expediente será dado por el Secretario General.
4. La CARSS deberá elaborar un informe estadístico mensual que contenga los niveles de stock de expedientes al día primero de mes, con los totales de expedientes denegados, concedidos y medidas para mejor proveer. El mismo deberá elevarse a mas tardar el quinto día hábil de cada mes, a la Gerencia Planeamiento de esta Administración Nacional.
5. Las reuniones de Acuerdo para la deliberación de los proyectos de resolución que emita la Comisión deben celebrarse al menos una vez por semana.
6. El Comité de Coordinación que se desenvuelve en el ámbito de la Secretaría Legal y Técnica, estará integrado por el Presidente de la Comisión y los Gerentes de Asuntos Jurídicos y de Diseño de Normas y Procesos de ANSES, que tendrá como cometido la unificación de criterios, el seguimiento de los temas resueltos por la CARSS, su debida comunicación a las diferentes áreas de la ANSES y la modificación de la normativa interna que fuera necesaria, todo tendiente a evitar la reiteración de las causas que originaron la revocación de decisiones administrativas.
7. El Comité de Coordinación deberá reunirse al menos una vez al mes y de sus reuniones se labrará un acta suscripta por todos sus miembros remitiéndose copia de la misma a la Secretaría Legal y Técnica y a la Unidad de Auditoría Interna.
8. Respecto de las peticiones ingresadas por correo o en las UDAI o cualquier otra área, deberá notificar a la parte, que tendrá que adecuarse al procedimiento vigente.
9. Los pedidos de revisión recibidos en las UDAI deberán girarse para su elevación a la CARSS a la Gerencia de Red correspondiente.
10. Las Unidades correspondientes a la Gerencia de Prestaciones Centralizadas serán remitidos directamente a ésta CARSS.
El plazo que cada UDAI tiene para derivar a la Gerencia Red correspondiente a su jurisdicción es de cinco (5) días hábiles administrativos de presentada la impugnación.
El plazo que la Gerencia Red (respectiva) tiene para elevar a la CARSS es de diez (10) días hábiles administrativos a partir de recibida la impugnación.
Las Gerencia Red pertinente, habilitarán un sector único que analizará exhaustivamente la petición del titular, evaluando nuevamente el criterio
sustentado por la UDAI verificando que no se trate de un error material o de un pedido de reapertura y actuara como nexo entre la Gerencia Prestaciones y todas sus dependencias y la CARSS.
El plazo de las Areas Centralizadas para elevar a la CARSS es de quince (15) días hábiles administrativos.
Modalidad para la interposición del recurso de revisión y plazos.
a) Las peticiones deben ser interpuestas por el titular ante la Unidad designada al tramitar el turno dentro de los 30 (treinta) días hábiles administrativos de notificado. A tal fin el recurrente deberá solicitar a través del sistema Web (autopista de servicios) el turno correspondiente.
b) La Comisión tendrá un plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos a partir de la recepción definitiva del expediente para resolver los recursos que se presenten ante ella. El mencionado plazo podrá ser prorrogado por circunstancias especiales, en forma excepcional y por resolución fundada emanada del superior.
c) El escrito recursivo deberá contener como requisitos mínimos la individualización de la resolución que se recurre y los fundamentos sobre los cuales se basa el error u omisión en que incurriera la Unidad interviniente.
d) La inadmisibilidad o falta de fundamentación de los recursos serán evaluadas y determinadas únicamente por la Comisión mediante resolución fundada, la cual será notificada a la parte.
e) La extemporaneidad del recurso será resuelto por el área ante quien ha sido interpuesto, dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos de presentado.
f) Contra la resolución que declare extemporáneo un recurso, procederá el recurso de queja que deberá ser interpuesto y fundado en un solo acto por el interesado, ante la autoridad que así lo haya resuelto, dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos de notificado.
g) Interpuesto un recurso de revisión o de queja para ante la CARSS, el área receptora del recurso deberá remitir las actuaciones dentro del plazo perentorio de quince (15) días hábiles administrativos de recibido (Resolución G.G. Nº 90/05).
IV. Detalle de Tareas
UDAI / Gerencia Prestaciones Centralizadas
1. La UDAI / Gerencia Prestaciones Centralizadas, recibe el pedido de revisión, previo otorgamiento de turno, verificando el cumplimiento del plazo estipulado en las consideraciones generales caso contrario, procede a declarar el mismo extemporáneo, mediante el dictado del correspondiente acto administrativo.
2. Analiza el pedido, constata que el reclamo no obedezca a un error material o que el solicitante haya formulado un nuevo pedido o reapertura:
2.1. caso positivo, informa al titular que su reclamo será resuelto en el ámbito de la UDAI / Gerencia Prestaciones Centralizadas, procediendo a caratular un nuevo expediente con secuencia sucesiva al anterior finalizado, el cual correrá como principal.
2.2. caso negativo, continua en punto 3.
3. En el caso que se proceda a la elevación para el tratamiento del recurso, deberá caratularse el pedido de revisión, dando de alta una actuación en el Sistema Gestión de Trámite (SGT) como expediente principal o cabecera, bajo el código de trámite que corresponda, a saber:
- 585 RECLAMO FECHA INICIAL DE PAGO
- 604 RECLAMO PENSIONES — RTI NO OTORGADAS
- 837 RECLAMO PRESTACIONES NO OTORGADAS
- 838 RECLAMO PRESTACIONES OTORGADAS
4. Agrega la actuación al expediente.
5. Confecciona nota de remisión.
6. En caso de UDAI deriva los actuados a la Gerencia Red según corresponda, dentro del plazo estipulado en Consideraciones Generales, registrando su pase en el Sistema Gestión de Trámites. Continúa en punto 8.
7. En caso de Gerencia Prestaciones Centralizadas deriva los actuados a la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social en el plazo de los 15 días hábiles, registrando su pase en el Sistema Gestión de Trámites. Continúa en punto 10.
Gerencia Red
8. Recibe de la UDAI interviniente los actuados, registrando su ingreso en el SGT.
9. Verifica cumplimiento formal de los recursos y la existencia del acto administrativo recurrido, con la observancia de los recados formales:
9.1. Caso positivo: eleva a la Comisión en el plazo establecido.
9.2. Caso negativo: devuelve a la unidad para que subsane los errores.
Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social
10. Recibe los actuados remitidos en el punto 7 y 9.1.
11. Resuelve el caso enviado por la Gerencia Red / Gerencia Prestaciones Centralizadas dentro de los plazos previstos y de acuerdo a la normativa vigente.
12. Adjunta al expediente la Resolución y deriva a la UDAI / Gerencia Prestaciones Centralizadas el caso resuelto para la notificación y prosecución del trámite según corresponda.
Previo al resultado se procederá al cambio de estados por el SGT.
12.1. Caso favorable al titular, solicitando una nueva intervención de la UDAI / Gerencia Prestaciones Centralizadas, deberá ingresar en el SGT el estado de trámite 40 (resuelto favorablemente).
12.2. Caso no favorable al titular, la CARSS confirma la resolución apelada, deberá ingresar en el SGT el estado de trámite 41 (resuelto desfavorablemente).
UDAI / Gerencia Prestaciones Centralizadas
13. Recibe el expediente remitido en punto anterior con la resolución agregada.
14. Asienta la devolución en el Libro de Registro, consignando la fecha de recepción, como así también el pronunciamiento de la CARSS.
15. Procede a caratular un nuevo expediente correspondiente al trámite solicitado, con secuencia sucesiva al anterior finalizado.
Por ejemplo, si el solicitante era titular de un expediente de PBU - PC - PAP (004) con secuencia 1 denegada, al recibir el pronunciamiento de la CARSS, cumplirá sobre el trámite registrado con tipo 837/838 a trasladarlo a estado terminal 40 y luego carátula un nuevo 004 con secuencia 2, que debe resolverse cumpliendo lo requerido por la CARSS.
16. En todos los casos, se procederá, asimismo, a enviar notificación al titular de la decisión adoptada por la CARSS, de la siguiente manera:
16.1. Si el pedido fue realizado por el titular del expediente, se notifica al mismo en su domicilio real.
16.2. Si el pedido fue realizado mediante apoderado, se notifica al titular en su domicilio real y al apoderado en el domicilio legal. En ambos supuestos, se acompañará el
formulario PS.6.245 "Notificación de Resolución" debidamente cumplimentado, cuyo modelo obra como ANEXO I de la presente.