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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #794780  por diegomdp
 
los computistas de las udais trabajan mal y los que siguen pagando los platos rotos son los beneficiarios una nueva de control y van....

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2011
CIRCULAR GP Nº 72/11
CONTROLES EFECTUADOS POR LA GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL
JUBILACIONES RETENIDAS/SUSPENDIDAS POR INCONSISTENCIAS EN LA CARGA DE DATOS EN SICA - SICA SIN DERECHO
La Gerencia Control Prestacional en el marco de las tareas de revisión y optimización de procesos que realiza, detectó en el Sistema SICA beneficios acordados SIN DERECHO por no cumplir con los requisitos de extremos legales de edad y/o servicios.
En atención a lo expuesto se pone en conocimiento a las áreas operativas que a partir del mensual ENERO/2012 esta Gerencia procederá a la retención y suspensión automática de los casos detectados con la anomalía descripta. La nomina de estos casos será publicada en Intranet - Servicios - Ret - Retenciones aplicadas sobre la Liquidación de Beneficios Previsionales SIPA - BENEFICIOS ACORDADOS SICA SIN DERECHO.
A tal efecto se indica proceder conforme las pautas que a continuación se detallan, según la tipología en la que se enmarque:
TIPOLOGIAS que abarcan la identificación de casos:
• Beneficios acordados sin poseer el debido derecho conforme los extremos legales de edad y servicios requeridos por la normativa vigente.
• Beneficios consignando erróneamente la fecha inicial de pago (otorgando una fecha en la cual el titular no reunía el derecho solicitado, pero sí lo reúne en la actualidad), generando por ende la incorrecta liquidación del retroactivo abonado con el alta del beneficio
Ante el reclamo del titular la UDAI deberá:
1. Verificar que el beneficio en cuestión se encuentre en el archivo publicado en Intranet.
1.1 De no encontrarse no corresponde la aplicación del procedimiento descripto por la presente.
1.2 Si se hallase incluido analizar/verificar la documentación de respaldo que avala el derecho a la prestación solicitada

2. Si del análisis documental surge que no corresponder el derecho a la prestación otorgada por no cumplir con los requisitos exigidos por normativa vigente:
2.1 Generar el circuito establecido por el Decreto 1287/97 a efectos de notificar fehacientemente a los titulares sobre esta situación
2.2 Dictar la correspondiente Resolución Denegatoria sobre el beneficio peticionado.
2.3 Proceder a la baja del mismo.
3. De verificarse que por error involuntario el Área Operativa obvió la incorporación de algún período en el Sistema o bien se consignó en forma errónea la fecha inicial de pago:
3.1 Efectuar la baja por LMN del beneficio retenido.
3.2 Una vez visualizada la misma en RUB, operar la baja de los datos de las bases de PrPa.
3.3 Realizar la baja del proceso de Probatoria en SICA y efectuar las correcciones necesarias reiniciando el proceso nuevamente.
3.4 Una vez cumplida la etapa de Probatoria y de resultar con derecho, proceder nuevamente a la incorporación en PrPa.
Cualquier nueva incorporación que se efectúe será estricta responsabilidad de la Jefatura de UDAI, quien deberá constatar la no existencia de incompatibilidad alguna para el cobro del beneficio retenido y suspendido.
Sobre las acciones encaradas por las UDAI conforme el procedimiento que por la presente se normatiza, la Gerencia Control Prestacional ejecutará los controles de su competencia, a través de la Gerencia Detección y los grupos móviles dependientes de la Gerencia Control de la Liquidación y Red Grupos Móviles
 #794794  por fito657
 
Con esto se esfuman la esperanza de muchos de que en el futuro haya una nueva jubilación anticipada como la hubo hasta abril del 2007. Por lo menos eso se deduce del pensamiento actual de anses en la materia.
 #795184  por diegomdp
 
fito657 escribió:Con esto se esfuman la esperanza de muchos de que en el futuro haya una nueva jubilación anticipada como la hubo hasta abril del 2007. Por lo menos eso se deduce del pensamiento actual de anses en la materia.
no fito esto no tiene nada que ver con una posible pad, igual la posible padolvidate, eso tieneque salir por ley y el año pasado cuando la oposicion quiso sacarla fue el oficialismo quien no lo permitio.
esto es otra cosa, te doy un ejemplo de una señora que por suerte cobra este mes poruqe si hubiera sido para el mes que viene hubiera sido retenida, la sra tenia 30 años de aprotes pero habia 3 meses que segun la inicadora no le coincidia el numero de cuenta del sipa con el del emco, con lo cual cargo el numero de cuenta del emco y no del sipa hizo la probatoria y el sica dio por reconocidos 29 años y 9 meses,obivamente esos 3 meses no los reconico por que le cargo aml el numero de inscripcion de la empresa, como era un error evidente de la iniciadora, iniciadora complicada que sabe poco y muy maludcada si las hay (cualquiera que presente en mdp sur sabe a quien me refiero) entocnes se fue a computos (en teoria uno no tendria que ir porque el computista deberia revisar el computo de la iniciadora pero en mi vasta experiencia NUNCA LO HACEN O CASI NUNCA) entonces se hablo con con computista que tenia asignado el expediente y se le dijo cual era el error entonces que hizo en lugar de correr otro proceso de sica o de dar de baja ese y hacer uno nuevo (no se como se hara en la practica) lo acordo lo dio de alta por lmn y listo cobro para este mes, pero si vos miras el sica figura con 29años y 9 meses de aportes y sin derecho con lo cual si este expediente hubiera tenido alta enero hubiera sido retenido con lo cual el que paga los platos rotos va a ser el beneficiario que por una falla operativa del computista se va a ver demorado en el cobro varios veces, ya que las bajas, los reprocesos y posteriores altas tienen fechas de cierres que demoran todo el proceso de subsanar el error, asi que preparense para durante los proximos meses ver expedientes retenidos por errores operativos como siempre hasta dentro de 8 meses o un año cuando se vayan agiornado a las buenas nuevas.
saludos