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 #79487  por arik5689
 
Les agradecerìa que me ayudaran con esto:

Yo coloco una bomba en el auto de B para que A mate a B al activar un boton y A al ver el auto de B reconoce a otra persona dentro del auto (B no estaba allì) por una razon ajena a el, no volitiva, inevitable. presiona el boton matando a C.

En este caso no podemos penar a A por el homicidio porque no fue una accion el apretar el boton en ese caso ¿Al participe tampoco se lo pena entonces?( me refiero exclusivamente por la muerte de C, mas alla de la participacion en tentativa de homicidio por la tentativa de homicidio a A.),

Sin embargo el participe hace su aporte necesario para que alguien muera y en efecto alguien muere no es ese el reproche que se le deberia hacer imputandolo? al menos a eso creo que se refiere la teoria valorativa de sancinetti...

¿Entonces el participe es imputable o no?

Agradecere sus respuestas
Ariadna

pd: sepan disculpar la ausencia de tildes pero mi teclado carece de ellas
 #79553  por Pandilla
 
Hola arik5689, hasta donde alcanzo a entender, A queda fuera de toda imputación, claro, siempre y cuando desconociera "todo el plan" o "¿qué hecho ocasionaba e implicaba darle un clik a tal botón?; si es así, A es como el cartero que lleva una carta a una persona e ignora si la misma contiene un papel, $ 10, o una bomba, (digamos que no es su problema); lo que el cartero "si sabe en su conciencia y conoce" es que, Principio de Confianza mediante, sólo lleva una carta y cumple con su tarea.
Para mí, la muerte de C sólo es imputable a la persona que coloca la bomba, eso, te repito, siempre y cuando A ignorara toda la operación; ahora, si no la ignoraba, es, por un lado, complice de tentativa de homicidio sobre B y participe necesario sobre la muerte de C., al cual, (no sé si es viable), tal vez, se le podría imputar homicidio culposo, pues, él no quiere la muerte de C sino que quiere, o se asocia a lo que otro quiere, la muerte de B, y, se produce, creo, la "Aberratio iptio", ¿o Error en persona?.
Ahora, en cuanto al Bien Jurídico Protejido, la Vida, en este caso, la Vida de una Persona, pues, más allá del Valor en sí mismo de La Vida, el resultado de la Valoración depende mucho del límite desde el cuál se parte, o, de ¿dónde se ubica el límite entre el dolo, la culpa y la inocencia?. Digamos que por un lado estan los requisitos del tipo penal homicidio, "el que......", y su aspecto doloso y culposo; y por otro lado esta lo que cada uno hace o no hace para ubicarse en la zona del dolo, de la culpa o de la inocencia. O sea, cuando me equivoco, ¿actuo en forma negligente o me hago el tontito?; ahora, pero "si yo sé a qué esta conectado ese botón, y, en forma inconsciente o negligente, le doy un clik al botón y sanseacabo: ¿yo sé o no sé..?, si sé, ¿cómo puede considerarse que "me equivoque"...?. Murio una persona, no era B, era C, "no era el conocido ni el querido", pero, tenía Vida, y, la Vida es un Bien Jurídico Protejido por el Estado. Un Dolo y una Culpa.

Saludos y suerte, :lol:

 #79580  por arik5689
 
Pandilla gracias por tu respuesta, el caso es un tanto confuso A planea el homicidio y B participa en la tentativa colocando la bomba de eso seguro que no hay duda, no hay duda que es participe en tentativa de homicidio.

Luego A descubre que es otra persona la del auto y no desea hacer explotar la bomba pero estornuda INEVITABLEMENTE lo cual lo lleva a hacer explotar la bomba.

En verdad no hay aberratio iptio porque no es que la suerte ha hecho que matara a otro como seria si A hubiese disparado a B y por alguna extraña razon la bala se desviara a C, tampoco es error de persona porque no confunde a la persona igualmente si asi fuera seria un error de persona irrelevante porque no es un parricidio.

En cuanto a lo ultimo estuve meditandolo y podriamos quizas decir que se trata de un homicidio imprudente el de C porque si bien la accion no es volitiva podriamos decir q hay una violacion a una norma de cuidado, podriamos decir que el autor debio considerar que en sus manos poseia un detonador, que quizas por alguna razon extraña podria presionarlo sin querer, haciendo que el auto explotara en cualquier lugar matando a cualquier otro individuo. En ese caso A responderia como autor por una tentativa de homicidio (hacia B) y por un homicidio imprudente (por C).

Ahora en lo que respecta al participe tendriamos la ya obvia complicidad necesaria en una tentativa de homicidio y participacion en un homicidio imprudente.

Lo que sigue sin quedarme claro es si un participe puede responder aun cuando el autor no lo haga

Nuevamente
muchas gracias
 #79838  por Pandilla
 
Bueno, de lo que leí en tú primer Post, entendí que no era A la persona que colocó la bomba, (teoricamente, quien coloca la bomba sos vos), sino que, A, a lo sumo podía ser:

1- Complice de Tentativa de Homicidio sobre la persona de B.
2- El punto 1 y, además, imputarsele Homicio Culposo, (pues, conoce la subfunción que vos le asignaste a un determinado botón y lo que ello significa e eimplica; botón al cual, por negligencia o simil, acciona).
3- Inocente, (pues, desconoce la subfunción que vos le asignaste a un determinado botón y lo que ello significa e implica; botón al cual acciona con la Confianza de que "es un botón bueno y no que es un botón malo").

Bueno, en tú último Post, le haces varias modificaciones a tú primer relato: Ahora, A y B son complices, (en tú primer Post, B era la víctima y A, digamos, un participe involuntario de lo que vos planeaste, diseñaste y programaste). Y C, termina siendo la víctima "no querida ni conocida"; o sea, accidentalmente, (no accidentalmente en su relación con la acción de hacer un clik con el botón; sino en relación a la persona para la que se había montado el show), "muere en el lugar de otro", o "muere en la muerte que estaba asignada para un otro", (y esto es Dolo en su mayor estado de pureza, y más allá de que "la no-acción" que activa a la bomba es una "no-acción" de tipo culposa.): El Dolo se produce, antes que sobre la persona de C, sobre el Bien Jurídico Protejido "Vida" o "La Vida", (de ahí, un poco sale aquello de que "cuando hacemos aquello de: ...el que....", nos persigue el Estado y no Doña Rosa o Don Pepito).
Así que, y a según tus últimas modificaciones:

a) A y B serían complices de Tentativa de Homicidio hacia: no queda claro ¿quién...?
b) Lo que le pasa a C, a grandes vistas, sería de responsabilidad de A; pues, es A quien, tal vez, queriendo evitar, ejecuta, (¿negligencia....?). Pero, como B participa de la instalación del dispositivo que, involutanriamente, accionado por A, consuma la muerte de C, (en esta parte, B, ¿qué sería: "participe primario, necesario, etcétera..."?.
Por otro lado, la cuestión se puede mirar desde lo más básica; o sea:

c) Bue, ¿querían matar o quitarle la vida a un otro?, ¿mataron o no mataron, quitaron o no quitaron la vida a un otro...?, en relación al Bien Jurídico Vida, ¿qué importancia tiene si fue C u otro?; entonces, ¿consumaron o no consumaron el tipo penal punido y se hicieron deudores en casí estado moroso, (pues, aún no ha sido, vía judicial, decretado su estado de morosos).

Ahora, esto que sigue, no lo entiendo:

"Lo que sigue sin quedarme claro es si un participe puede responder aun cuando el autor no lo haga "

En fin, igual, te repito, mucho depende de dónde colocas el límite entre el Dolo, la Culpa y la Inocencia.

Saludos y suerte, :lol:
 #81001  por Pandilla
 
"Lo que sigue sin quedarme claro es si un participe puede responder aun cuando el autor no lo haga "

Bueno, a simple vista, el artículo 1113 del Código Civil de la Nación, pareciera aportar alguna especie de semi-respuesta a la duda planteada por arik5689.
Si pensamos que "el participe" tiene, de alguna forma, una especie de relación de dependencia con "el autor" de un delito y ello vincularlo con el último párrafo del artículo 1113, podríamos plantear que, en el caso relatado, "el delito es consumado por el participe, contra la voluntad del autor". Pero, autor ¿es planificador o instrumentador?.
Va el artículo del Código Civil:

Art. 1.113. La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado.

En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)

Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será responsable. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)

Saludos, :lol: