Prisión preventiva para Martínez.-
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Juzgado de Garantías Nº 8 de Lomas de Zamora. Particular damnificado. Solicitud de medidas al Juez de Garantías. Imputación a testigo. Relevamiento del Juramento de Ley. Viabilidad. Exclusión probatoria.
//mas de Zamora, 13 de diciembre de 2011
AUTOS Y VISTOS
Para resolver el pedido efectuado por la Particular Damnificado Elsa Esther Gerez, con el patrocinio letrado del Dr. Javier Andrés Juricich en relación a la imputación, relevamiento del carácter de testigo y exclusión probatoria del testimonio prestado por Martín Santillán obrante a fojas 338/343 y fs. 422/423,
Y CONSIDERANDO
Para resolver el requerimiento del Particular Damnificado.
I - El artículo 6 del C.P.P.- según ley 13943-, establece que: "...La acción penal pública corresponde al Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio de la participación que se le concede a la víctima y al particular damnificado. Las peticiones del particular damnificado habilitarán al Juez o Tribunal a abrir o continuar el juicio, a juzgar y a condenar con arreglo a las disposiciones de éste Código..." (el resaltado me corresponde)
El Exposición de Motivos de la Ley 13943, en la que la Honorable Legislatura Provincial consideró la "... impostergable necesidad de reforma de la justicia penal bonaerense, tendiente a profundizar el sistema acusatorio ...garantizando una mayor tutela de los derechos de la víctima... se ha reconocido al particular damnificado la facultad de formular acusación y abrir autónomamente el juicio... En el debate oral podrá acusar y sostener la acusación fiscal no obstante el retiro que pueda realizar el funcionario público (art. 368), tendencia que se ha impuesto a partir de los precedentes de la C.S.J.N. ...(estas) nuevas facultades al particular damnificado para abrir el juicio cuando el juez de Garantías no está de acuerdo con el sobreseimiento pedido por el Ministerio Publico Fiscal, y autonomía plena de gestión procesal, o posibilidad de sostener la acusación en caso de abandono fiscal durante el debate oral... En esa dirección la reforma proyectada, asumiendo los compromisos internacionales en materia de derechos humanos, reconoce a los ciudadanos recursos sencillos y rápidos ante jueces y tribunales competentes a fin de obtener amparo contra actos que violen sus derechos fundamentales (art. 25 Convención Americana de Derechos Humanos; art. 14 del Pactó Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 13 -entre otros- de la Convención contra la Tortura y otros tratos penales crueles inhumanos o degradantes e informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Nros. 28/92 y 29/92 en los que se señala que el derecho a querellar constituye un derecho fundamental del ciudadano)..."
Como se aprecia, el legislador multiplica las potestades del particular damnificado, sin afectar los intereses que representa el Ministerio Público Fiscal como titular de la acción. Esto le otorga una autonomía plena de gestión procesal. Esta es la posición que ha seguido el Máximo Tribunal Nacional cuando reconoció en la víctima del delito y a su representante específico, el Particular Damnificado, la facultad autónoma e incluso, hasta individual de reclamar jurisdiccionalmente la prosecusión penal ("Santillán" Fallos, 321:2021), también denominado "el derecho a la tutela judicial efectiva" y la obligación de "garantizar el derecho a la justicia de las víctimas" (Bulacio; CIDH Informe n° 34/96, casos 11.228, Informe n° 5/96, caso 10.970)
El movimiento de reforma procesal penal se está pronunciando por una evidente apertura hacia la incorporación de la víctima como sujeto / actor en el proceso penal y esta actuación está dirigida a la restitución de su poder como actor penal expropiado por el sistema procesal anterior.
El particular damnificado en la Provincia de Buenos Aires (según ley 13943 CPP), es una figura coprotagonista, a la par de la labor del titular de la acción, con total autonomía en sus presentaciones y plenos derechos para impulsar el proceso penal. Ambas funciones no guardan un orden jerárquico ni prioritario, no obstante ello, están habilitados para peticionar en forma conjunta o indistinta.-
Entiendo que los Jueces, tras haber merituado las constancias probatorias, cumplen la exigencia de legalidad requerida, por lo que existe jurisdicción habilitada para el tratamiento de las cuestiones traídas a estudio.
II - En este orden de ideas, el Dr. Juricich solicitó ante la Unidad Funcional de Instrucción nro. 6 Departamental quien interviene en la investigación, la reconsideración de la situación procesal de Martín Santillán, a los efectos de tomarle declaración indagatoria en orden al delito de Homicidio Calificado o la figura penal que el Sr. Agente Fiscal estime apropiada (fs. 416/416)
Posteriormente, ante el Juzgado de Garantías, solicita se releve del carácter de testigo y del juramento de ley al Sr. Martín Santillán y se lo notifique como imputado en la presente causa, ya que existen indicios y contradicciones suficientes para reconsiderar su estado estado procesal (art. 60 del C.P.P) y en consecuencia, se fije nueva pericia de reconstrucción del hecho solicitando la participación del Juez de Garantías.
III- Sobre este pie de marcha, se encuentra mínimamente acreditado con las constancias reseñadas que, los hechos se inician el día 18 de agosto del 2010, tras una discusión en el interior del domicilio de la calle Murature 1628 de la localidad de Villa Fiorito, Partido de Lomas de Zamora, para luego a las 19.10 horas, ingresar al Hospital Evita de Lanús, Fátima Catan, cursando un embarazo menor a 5 semanas de gestación, con quemaduras en un 85% del cuerpo, acompañada de su pareja, Martín Santillán quien también padeció quemaduras (fs. 6, 74/vta, 38, 159/165).
Del análisis testimonial, documental, pericial e informativo surge a lo largo de la investigacion penal preparatoria llevada adelante por el Sr. Agente Fiscal, diferentes hipótesis en relación a los circunstancias en las que acontecieron los hechos narrados anteriormente; entre ellos:
Primer supuesto
La Dra. T. -, quien refiere que "...Fátima le expresó que se había frotadotodo el cuerpo con alcohol y al frotarse se había iniciado el fuego, lo que a la dicente le pareció inverosímil, ya que no es probable que frotando el cuerpo mojado con alcohol se produzca llama, por lo que le volvió a preguntar porqué había realizado esta acción, a lo que Fátima contestó que porque le picaba...(fs. 94)...que ratifica lo expresado...(fs.383/vta)"
Segundo supuesto
El Doctor S, -cirujano de guardia- manifiesta "...que de las versiones que circularon en el hospital si bien al dicente no le consta la misma habría dicho que se pasó alcohol porque le picaba el cuerpo y luego se quemó al encender un cigarrillo..." (fs. 98/99)
Asimismo, declara J -enfermero de guardia- que "..le preguntó a la chica qué era lo que le había pasado, a lo que la misma le dijo algo así como que se hallaba fumando y había una botella de alcohol abierta... (fs. 104/vta) ... está seguro de haber escuchado de parte de la víctima lo que declaró anteriormente, en cuanto a que le dijo que el accidente se produjo porque ella estaba fumando y había una botella con alcohol o estaba haciendo algo con esa botella de alcohol. Que esto fue expresado por la víctima apenas la subieron a la camilla ... Que quiere dejar aclarado que la paciente llegó lúcida, hablando y caminando a la guardia hasta que se la intubó...(fs.381 ) "
A su turno D. -enfermera-, expresa que "...con su compañero Guillermoatendieron a Fátima al ingresar a la guardia. Que Fátima ingresó en compañía de un sujeto masculino, descalza, y envuelta en un toallón de color azul. Que esta tenía el cuerpo completamente quemado. Que la persona que la acompañaba, a quien la dicente identifica como el novio o la pareja, la tomaba de la cintura y la ayudaba a caminar por el estado de debilidad que la paciente presentaba. Que el compañero de la dicente, Guillermo, la interrogó respecto de lo que le había ocurrido, y que la paciente refirió: Que tenía un cigarrillo y alcohol...(fs. 107)...Guillermo le preguntó qué era lo que le había pasado, a lo que Fátima contestó que estaba con un cigarrillo limpiando algo con alcohol y se prendió fuego, no recuerda muy bien las palabras exactas, pero sí que mencionó cigarrillos y alcohol...(fs..382 )".(el resaltado me corresponde)
Tercer supuesto
La Dra. T. manifestó "...Que la impresión personal de la declarante enese momento, y de acuerdo a su experiencia profesional fue que las lesiones habían sido autoinfringidas ...( fs. 94)"
Cuarto supuesto
C, vecina lindera al domicilio manifiesta que : ..." que desde su llegada hasta la actualidad por parte de sus vecinos escucha constantes peleas en las cuales ambos se gritan, insultan, y hasta también se golpean... el dia de la fecha y por la tarde noche se encontraba dentro de su casa circunstancias en las que empezó a escuchar discusión y gritos entre sus vecinos y momentos después supo que se había quemado..(fs. 6) "
Seguidamente Jesús Catan -progenitor de la víctima de autosmanifiesta que "...Martín es muy celosos y que incluso hace mas de un año efectuaron una denuncia en su contra por lesiones...(fs.
... que las segunda vez que pudo ver a Fátima en Terapia pudo advertir que la misma tenía un moreton grande en uno de sus pómulos... que pudo establecer, es que compañeros de su hija de trabajo de los boliches donde había trabajado de barman, le dijeron que a menudo la veían con moretones y siempre decía que se había golpeado trabajando con alguna botella o se había tropezado con sillas, mesas u otros elementos, hasta que a veces se quebraba y les contaba que Martín le pegaba...(ver fs. 211/212)"
C-vecino- manifiesta que "...tomo conocimiento del suceso por dichos de su pareja la cual se lo comentara, quien le dijo que había escuchado a su vecina gritando: me quemo me quemo...(fs. 74)"
N-vecino- refiere que "...en varias oportunidades escucho gritos y discusiones..(fs. 152)" La Sra. F, manifiesta que "...solo sabe por comentarios del barrio que esta pareja tenía una mala relación...(fs. 153)"
Elsa Esther Gerez, progenitora de la víctima de autos manifiesta "...que muchas veces vio a Fátima con moretones en los brazos y en las piernas, pero cuando la dicente le preguntaba si Martín le pegaba, ésta lo negaba diciendo que se había golpeado con la barra o con algún cajón en el boliche que trabajaba, ya que la misma era barman. .Asimismo agrega que en una oportunidad hace aproximadamente dos años Fátima la llamó llorando, agregando que ..." tanto la dicente como su hijo pensaron que estaba así porque Martín le había pegado, por lo que le recriminaron a éste, y él negó haberle levantado la mano. Que la declarante se quedó junto a Fátima tratando de levantarla y su hijo se fue a buscar a la policía. Que llegó un efectivo policial y le dijo a Fátima que le convenía volverse a vivir con la madre porque la iba a cuidar mejor que Martín, que seguramente le había pegado. Que Martín siguió negando haberla golpeado y Fátima, una vez que se sentó en una silla, negó también haber sido agredida por su concubino...Que como Fátima negó haber sido golpeada, la deponente no fue a radicar la denuncia a la Comisaría. Que fue la única vez que intervino el personal policial. Que la deponente llamó a un matrimonio amigo, que se la llevaron a dormir a su casa y al otro día la trajeron a la casa de la declarante. Que allí, Jorge, el amigo de Fátima que junto a su mujer la habían hospedado esa noche, le aconsejó que llamara a algún médico para que le suministrara algún calmante porque su hija esta muy sacada, muy nerviosa y lo único que hacía era llorar. Que en esa oportunidad, y como Fátima estaba muy nerviosa, llamaron a una médica que atiende a domicilio, que trabajaba en la obra social Construir, de nombre Laura, quien le suministro unos calmantes para que su hija se relajara y pudiera dormir. Que Fátima nunca denunció haber sido golpeada por Martín, como así tampoco la declarante ni su marido. Que los primeros días de Julio la dicente ya la vió cambiada a Fátima por lo
que le dijo que seguro que estaba embarazada. Que Fátima sufría para esa época náuseas, vómitos y todos los síntomas de una embarazada primeriza. Que el día 17 de Agosto próximo pasado, habiendo pasado ya un mes y medio desde los primeros síntomas, Fátima se juntó con la dicente y su hijo y les confió que creía que estaba embarazada... (fs. 206/208) "
G, compañera de trabajo refiere que "...Que cuando la declarante conoció a Fátima, ésta ya se encontraba en pareja con Martín. Que recuerda haber visto a Fátima con moretones en los brazos y al principio ella decía que se había golpeado, pero un día la vio llegar al boliche llorando, diciendo que había peleado con Martín y que ambos habían intercambiado golpes, todo esto por cuestiones de celos. Que este episodio habrá sido hace unos dos años y medio aproximadamente...(ver fojas 219/vta)"
A, recuerda "...haber visto varias veces a Fátima con moretones en los brazos y al principio ella decía que se había golpeado, que tenía la piel sensible y por eso se marcaba. Que hace un año y medio o dos años, no recuerda bien, la dicente junto con Lumila le dijeron a Fátima que dijera la verdad de los moretones, y ésta les reconoció que había tenido una pelea con Martín en la que se habían pegado mutuamente, que Martín le había pegado y que ella también había hecho lo mismo, que no se había quedado, que las peleas que le contaba Fátima eran en general por cuestiones de celos. Que la dicente vió por lo menos dos veces a Fátima con moretones en los brazos... Que la última conversación que mantuvo con Fátima fue por teléfono, una semana antes del hecho. Que la notó bien de ánimo, y le dijo que tenía un atraso, que pensaba que podía estar embarazada y que se había realizado un análisis de sangre, con resultado negativo..."
L, manifiesta que en una oportunidad Fátima llamó a su esposo pidiéndole que la vaya a buscar a la estación de trenes de Lanús, que estaba mal porque se había peleado con el novio "... Que allí fueron y la encontraron. Que la misma les manifestó que se había peleado con su novio, y la dicente le vió un golpe en el pómulo derecho y un raspón en el brazo. Que lo que dijo Fátima en ese momento era que la pelea había sido por celos, porque el novio quería que dejara el trabajo del boliche...(231/vta)"
Z, amigo de la víctima manifiesta que "...Fátima, mostraba un hematoma en su pómulo derecho. Que cuando fátima le contó que había discutido con su pareja, y que este le había dado un golpe, el dicente le dijo que hiciera la denuncia. Que le preguntó si le había contado a su madre esta le contó que no porque no quería que esta se enteré... Que menos de un año después del evento narrado, nuevamente Fátima llamó al dicente. Que le refirió que la pasara a buscar porque nuevamente había peleado con Martín...(232/233)"
R manifiesta que "...Fátima en una oportunidad le pidió que le llevara sus cosas desde la casa en la que estaba viviendo con su novio hasta la casa de su mamá, ya que según le explicó, se había peleado con su pareja. Que al novio de Fátima lo vio una sola vez pero nunca tuvo trato. Que así fue como el dicente le llevó las cosas a Fátima y sabe que luego de ello, la nombrada volvió a convivir con su pareja en la misma casa de la que el dicente le había ayudado a retirar las cosas. Que luego de ello, el dicente se encontró tres o cuatro veces con Fátima a quien le preguntó como andaba y la misma le contestó que estaba mal, que su novio le pegaba y que no sabía si separarse...( ver fs. 282/283)"
V, quien refiere ".... Que recuerda que en enero o febrero del mismo año tuvo intervención en razón de que acompañó a Fátima a retirar sus pertenencias de la misma casa donde vivía con su pareja, ya que al parecer habían tenido una pelea...(fs. 314)"
Del informe de autopsia y sus correspondientes placas fotográficas, surge que la muerte de Fátima Catan fue producida por mecanismo violento, siendo su causa original quemaduras del 85 % de la superficie corporal y de la vía aérea superior.
Asimismo se logro determinar de la Historia Clínica del Hospital San Martín de La Plata el test de embarazo positivo de menos de cinco semanas de gestación. ( fs. 159/165 y 384vta)
Hasta aquí, las declaraciones testimoniales transcriptas nos muestran, por lo menos, cuatro versiones diferentes de los hechos 1) que se había frotado el cuerpo con alcohol, 2 ) que se encontraba fumando y había una botella de alcohol, 3) que se autoinfringió la quemaduras y 4) que era integrante de una relación violenta con su pareja.
Es cuanto menos llamativo, que las referencias de la Historia Clínica de Fátima Catan, en cuanto a las quemaduras profundas, mas graves, de tipo B se encuentran en la zona toráxica y la zona posterior de sus manos; mientras que en las palmas y su cara presentan quemaduras intermedias y superficial respectivamente. (croquis de fs. 178 "Cálculo de información y referencia ").
A su vez, el informe médico de la Policía realizado sobre Martín Santillán, se constata que las lesiones que presenta son "...Bendajes en ambas manos por quemaduras en ambos dedos pulgares... (fs. 38); sumado al informe de la Delegación Bomberos de Lanús el cual determina que el encendedor secuestrado en el lugar de los hechos "...posee la válvula de regular de gas derretido...(fs. 205)"
IV - Es por ello que, a la luz de las declaraciones testimoniales, en concordancia con la Historia Clínica y específicamente el Cálculo de información y referencia, el informe médico de Santillán y el informe de la Delegación Bomberos de Lanús enunciados, existen elementos suficientes para hacer lugar al pedido del Particular Damnificado, relevar del juramento de decir la verdad que con anterioridad prestara como testigo Martín Santillán (arts. 100, 101, 218, 232, 233, 240, 243 –a contrario- y 210 del C.P.P.; 275 del Código Penal.) y de acuerdo a la valoración de las pruebas; considerar -prima facie- a Martín Santillán como imputado en los presente obrados, otorgándole todos los derechos y garantías que las Constituciones y leyes le otorgan en el proceso. (art.18 C.N.; 17, 19, 21 y 29 Const. Prov. Bs. As; 60 del CPP) y a su vez, notificar a la defensa oficial correspondiente. (arts.89, 92 C.P.P).
Que en este orden de ideas, la doctrina entiende que "... la ley determina correctamente la calidad de imputado en materia penal a partir de la situación por la cual un individuo sea indicado, de cualquier manera, como autor o participe de un delito.." (Granillo Fernandez y Herbel, Cod. Proc. Comentado Ed. La ley, el resaltado me corresponde)
En el mismo sentido, la Jurisprudencia departamental de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías cuando resolvió:"...Proceder al Procesamiento (art. 60 del C.P.P.) de C. M. y I. R..."(causa 01-001596-09 de agosto del 2011)
V- Ahora bien, según los fundamentos reseñados anteriormente atribuyendo -prima facie- la calidad de imputado a Martín Santillán, correspondera excluir probatoriamente las declaraciones testimoniales brindadas en sede Fiscal por el nombrado, obrantes a fojas 338/344, la reconstrucción del hecho obrante a fojas 399/vta, sus respectivas placas fotográficas de fojas 400/407 (Art. 18 Constitución Nacional, 17, 19, 21 y 29 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y Arts. 60, 89, 92, 211 y cdtes del C.P.P)
VI- Por último, a fs. 8/vta, declara el Sr. Jesús Catan quien refiere que: "...en circunstancias que se hallaba en el Hospital se percata de que los familiares de su yerno, en la camioneta de este, se estaban dirigiendo hacia la casa de su hija por lo que creyendo de que algo raro estaba sucediendo, también se fue a la casa de su hija, donde al llegar se encontró con que estas personas habían entrado a la casa de su hija e intentaban llevarse varios artefactos eléctricos tales como una computadora, un equipo de música, un televisor LCD y algunas cajas cerradas, por lo que el dicente impidió ello, sabiendo que en otro vehículo que no llegó divisar habían sacado algunas cosas y se las llevo. Que entre estas personas se encontraban el hermano de Martín a quien conoce como Oscar quien tenía las llaves de la casa de su hija, junto a su esposa y hermano..." . En igual sentido a fs. 10, obra el testimonio de V, personal policial perteneciente a la Seccional Quinta de Lomas de Zamora, quien refiere que en circunstancias en que se apersonó en el Hospital Evita le entrego las llaves del domicilio. (arts. 287 y ccds. del C.P.P.)
Que en el lugar residía Fátima Catan junto a Martín Santillán, por lo que el ingreso Oscar Santillán, su esposa y hermano en la noche en que se suscitaran los hechos en cuestión, pudo haber alterado, ocultado, o hayan hecho desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos de este hecho u otro por lo que correspondera obtener copias certificadas de los testimonios obrante a fs. 8/vta. y fs 10, asi como también de la presente resolución, y remitirla a la Mesa General de entradas del Ministerio Publico Fiscal, ante la posible comisión de delito de acción Publica.
Por todo ello;
RESUELVO:
I) HACER LUGAR AL PEDIDO DEL PARTICULAR
DAMNIFICADO en tanto que existen elementos suficientes para relevar del juramento de decir la verdad que con anterioridad prestara como testigo Martín Santillán (arts. 100, 101, 218, 232, 233, 240, 243 -a contrario- y 210 del C.P.P.; 275 del Código Penal.) y considerarlo -primae facie- imputado en los presente obrados del Homicidio en el contexto de Violencia Familiar (según ley 12.569) otorgándole todos los derechos y garantías que las Constituciones y leyes le otorgan en el proceso. (art.18 C.N.; 17, 19, 21 y 29 Const. Prov. Bs. As; 60 del CPP) y a su vez, notificar a la defensa oficial correspondiente. (arts.89, 92 C.P.P).
II) Atento a lo resuelto, CORRESPONDE EXCLUIR PROBATORIAMENTE las declaraciones testimoniales brindadas en sede Fiscal por el nombrado, obrantes a fojas 338/344, la reconstrucción del hecho obrante a fojas 399/vta, sus respectivas placas fotográficas de fojas 400/407 (Art. 18 Constitución Nacional, 17, 19, 21 y 29 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y Arts. 60, 89, 92, 211 y cdtes del C.P.P).
III) HACER LUGAR a la solicitud de Particular Damnificado (Art. 77 del C.P.P.) y ORDENAR LA RECONSTRUCCIÓN DEL HECHO en el domicilio de la calle Murature nro. 1626 de la localidad de Villa Fiorito, partido de Lomas de Zamora, lugar donde sucedieron los hechos, el día martes 27 de diciembre de 2011, a las 10.00 horas, debiendo la Seccional interviniente otorgar las medidas de seguridad necesarias y participar la Sección de Fotografía Audio y Video de Ciencias Forenses, a cargo del Lic. Hernán Alvaredo, por intermedio de la Fiscalía General departamental y la Dirección de Bomberos -Investigación SiniestralDivisión de Investigaciones Siniestral- a cargo del Comisario Adrián Pontecorvo para que concurran el dia y hora señalado.
IV) EXTRAER COPIAS del testimonio obrante a fojas 8/vta –Jesús Catan- y del testimonio obrante a fojas 10 del Teniente Primero Jorge Videla y previa certificación, remítanse a la Mesa General de Entradas del Ministerio Publico Fiscal advirtiéndose la posible comisión del delito de acción publica por parte de "..Oscar (Santillán), junto a su esposa y hermano..." (art. 287 del C.P.P.)
Notifíquese al imputado de autos, a la U.F.I. interviniente y a Defensa Oficial que corresponda a sus efectos. Cumplido, líbrense los oficios ordenados.
Sirva el presente de atenta nota de envío.
"2017, te espero - UNITE".