Si la Sra. era jubilada podés hacer la pensión si a la fecha del fallecimiento estaba a cargo y la incapacidad era preexistente. En cuanto al padre, si la señora cobraba la pensión, la debería haber compartido con el incapaz. Aunque no lo hiciere, igual le corresponde la pensión derivada o directa.
"La paz comienza con una sonrisa"
(Teresa de Calcuta)