Derecho a la identidad: suprimen el apellido paterno, que causa afección moral a un joven.
Un joven de 20 años logró que se le suprima del nombre el apellido paterno, que le causaba “agravio moral y espiritual” y con el que no se identificaba teniendo en cuenta que su progenitor había abandonado el hogar cuando él era pequeño y se había desentendido de sus obligaciones paternales. Así lo resolvió la jueza en lo Civil y Comercial de 38º Nominación de la ciudad de Córdoba, María del Pilar Elbersci, quien ordenó al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Córdoba que arbitre los medios necesarios para que, en su Documento Nacional de Identidad (DNI), el joven conserve solo el apellido de su madre.
En la resolución, la magistrada destacó que, en concomitancia con la identidad, “el nombre reviste, además de un carácter biológico, uno dinámico”, que hace al “equilibrio psico-social de la persona”, y agregó que, en ese sentido, el peticionante “logró acreditar que existen justos motivos que abonan su pretensión” de mantener sólo el apellido de su madre. Esto, en los términos del artículo 15 de la Ley 18248, que autoriza a cambiar el apellido cuando mediaren “justos motivos”.
No obstante la escasa prueba aportada a la causa, para la jueza fue dirimente la entrevista personal, en el marco de una audiencia, mantenida con el joven, que actuó con el patrocinio de la Asesora Civil de 10º Turno, Eloísa Sacco. En dicha ocasión, según consta en la resolución, el demandante refirió “los escasos contactos vividos con su padre, los reiterados gestos de burla recibidos, así como las actitudes humillantes y despectivas hacia la familia materna, y comentarios injuriosos respecto de sus integrantes, lo cual ha transpuesto los límites de su hogar”, dado que llegaron “a ser trasmitidos a algunos vecinos en épocas pasadas”.
Fecha: 21 de noviembre de 2013.
Causa: "Ch. C., L.E. - Sumarias".
http://www.justiciacordoba.gob.ar/justi ... spx?id=350
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