Quisiera consultarles acerca de un señor que tiene pagos del 10/93 al 12/97 los que figuran en listado de pagos y tiene todas las boletas, excepto una del 12/94, que insisto esta en el listado, pero no figuran en datos personales de afip, por lo que debo invocar la 58/10 y llevar las boletas a anses mi preguntta es:¿ese mes que no tengo boleta debo igualmente declarlo en la situacion de revista o no? turno en udai parana 451,, alguien saben el criterio que tienen ahi? muchas gracias!
Hola mirta te cuento que me ocurrio un caso similar, llevo los comprobantes pero me recharazon el SICAM porque aparecia deuda, termine renunciadolo.
Suerte.
