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  • Levantamiento de embargo sobre inmueble

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 #796481  por Storm
 
Buenas Tardes estimados colegas.
Planteo un tema que llegó ayer al estudio y en razón de no haber llevado nunca un levantamiento de embargo deseo aclarar algunas dudas.
En un expediente de daños y perjuicios se llega finalmente a la sentencia y se establecen los honorarios de los profesionales intervinientes y del mediador que oportunamente fue parte. El expediente se llevó a cabo en CABA.
Establecidos los honorarios, mi (ahora) cliente no pagó a uno de los abogados y fue éste quien inicia un embargo sobre una propiedad que posee en la Prov de Bs As.
Ante esta circunstancia cuando le llega la cédula notificando esa circunstancia, el embargado arregla con el abogado y abona su deuda; ante lo cual el profesional le suscribe una carta de pago respecto a los honorarios y que no reclamará suma alguna en razón de haberse abonado la totalidad de lo adeudado, solicitando además el pertinente levantamiento de embargo del inmueble, dejando a cargo de la tramitación al embargado.
Mi cliente posee 3 cartas de pago en razón que fue abonando de a poco a cada uno de los profesionales que intervinieron en el exped. Donde se deja constancia (en cada uno) que ninguno tiene por reclamar suma de dinero por haberse pagado todo y a cada uno de ellos (abogados y mediador)
Ahora bien. Aquí comienza mi actuación.
1- Como primer paso deberé presentar en el juzgado las 3 cartas de pago, donde dejaría constancia que se han pagado todos y cada uno de los honorarios de los profesionales.
2- Como en la carta de pago que confeccionó el abogado que solicitó el embargo solicita junto a mi cliente el levantamiento del embargo, esperar a que se haga lugar a ello y se dicte el pertinente proveído.
3- Una vez que esté esto establecido solicitar se libre Testimonio (u Oficio??) para presentarlo en el Registro de la Prov de Bs As. Estoy en lo correcto??

Algún paso mas me quedará pendiente?? Debo realizar o tener en cuenta algo más al respecto???
Del momento en que se provee el levantamiento… que pasos se llevan adelante y que uno debe tener presente para no dejar nada pendiente??
Muchas gracias por la ayuda y la orientación.
 #796673  por abogado_1987
 
Storm escribió:Buenas Tardes estimados colegas.
Planteo un tema que llegó ayer al estudio y en razón de no haber llevado nunca un levantamiento de embargo deseo aclarar algunas dudas.
En un expediente de daños y perjuicios se llega finalmente a la sentencia y se establecen los honorarios de los profesionales intervinientes y del mediador que oportunamente fue parte. El expediente se llevó a cabo en CABA.
Establecidos los honorarios, mi (ahora) cliente no pagó a uno de los abogados y fue éste quien inicia un embargo sobre una propiedad que posee en la Prov de Bs As.
Ante esta circunstancia cuando le llega la cédula notificando esa circunstancia, el embargado arregla con el abogado y abona su deuda; ante lo cual el profesional le suscribe una carta de pago respecto a los honorarios y que no reclamará suma alguna en razón de haberse abonado la totalidad de lo adeudado, solicitando además el pertinente levantamiento de embargo del inmueble, dejando a cargo de la tramitación al embargado.
Mi cliente posee 3 cartas de pago en razón que fue abonando de a poco a cada uno de los profesionales que intervinieron en el exped. Donde se deja constancia (en cada uno) que ninguno tiene por reclamar suma de dinero por haberse pagado todo y a cada uno de ellos (abogados y mediador)
Ahora bien. Aquí comienza mi actuación.
1- Como primer paso deberé presentar en el juzgado las 3 cartas de pago, donde dejaría constancia que se han pagado todos y cada uno de los honorarios de los profesionales.
2- Como en la carta de pago que confeccionó el abogado que solicitó el embargo solicita junto a mi cliente el levantamiento del embargo, esperar a que se haga lugar a ello y se dicte el pertinente proveído.
3- Una vez que esté esto establecido solicitar se libre Testimonio (u Oficio??) interpreto que testimonio ley 22172 y oficio firmado por el letrado

tendría presente el
Art. 8º — Los oficios, cédulas, mandamientos y testimonios serán presentados para su tramitación por abogados o procuradores matriculados en la jurisdicción donde deba practicarse la medida. Cuando las personas autorizadas para intervenir en el trámite no revistiesen ese carácter, deberán sustituir la autorización a favor de profesionales matriculados.

Salvo limitación expresa, asumen todas las obligaciones y ejercen todos los derechos del mandatario judicial, inclusive el de sustituir la autorización. Están facultados para hacer peticiones tendientes al debido cumplimiento de la medida siempre que no alteren su objeto.
LEY 22.172
para presentarlo en el Registro de la Prov de Bs As. Estoy en lo correcto??

Algún paso mas me quedará pendiente?? Debo realizar o tener en cuenta algo más al respecto???
Del momento en que se provee el levantamiento… que pasos se llevan adelante y que uno debe tener presente para no dejar nada pendiente??
Muchas gracias por la ayuda y la orientación.
 #796717  por Tiburcio
 
Yo comprobaría en primer lugar que el embargo efectivamente se haya trabado.
En segundo lugar si no está caduco (por anotación de mas de cinco años)
En tercer lugar si el cliente realmente necesita el levantamiento de embargo (suele ser conveniente mantener un embargo como "vacuna").
Comprobado todo esto, los pasos que proponés son correctos.
1) Presentar en el expediente los recibos y cartas de pago, pidiendo el levantamiento del embargo.
De esto se dará traslado al embargante.
2) Vencido ese plazo pedir que se ordene el levantamiento.
3) Una vez ordenado presentar testimonio ley 22172 para el RPI de la Provincia de Buenos Aires.
 #887241  por citrus
 
HOLA COLEGAS. EL TEMA ES ASI. JUICIO EJECUTIVO BANCO PATAGONIA Y YO VOY POR EL DEMANDAO. OPONGO PRESCRIPCION Y GNO EL JUICIO. MIENTRAS TANTO EL BANCO EMBARGO INMUEBLE DE MI CLIENTE. YA ME REGULARON HONOARIOS Y LOS ESTOY NOTIFICANDO AL BANCO PARA QUE ME LOS PAGUEN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE MI CLIENTE YA ME LOS PAGO A MI. PRESENTO ECSRITO SE LEVANTE EMBARGO Y ME PROVEEN QUE SE ME PAGUEN LOS HONORARIOS Y APORTES QUE CORRESPONDAN CONFORME REGULACION O CONVENIO. SI MI CLIENTE YA ME PAGO...PODRE PREESENTAR ESCRITO MANIFESTANDO LA PERCEPCION DE HONORARIOS CONVENIDOS CON MI CLIENTE? PERO NO CORRESPONDE QUE EL ME ABONE LOS APORTES...NECESITO AYUDA YA QUE ES MI PRIMER EJECUTIVO...MUCHAS GRACIAS A QUIEN PUEDA HACERLO...
 #887361  por Tiburcio
 
Si manifestás que cobraste no podrás continuar la ejecución contra el banco Patagonia.
Por lo tanto, podés pagar los aportes y decir que no cobraste, reservando el derecho a repetir el importe contra el condenado en costas.
 #887787  por diegro
 
Una consulta. una vez que el oficio esta firmado y hay que diligenciarlo, se puede diligenciar en el cpacf? ya que cuenta con un box de atencion del registro de la propiedad
 #887993  por abogado_1987
 
diegro escribió:Una consulta. una vez que el oficio esta firmado y hay que diligenciarlo, se puede diligenciar en el cpacf? ya que cuenta con un box de atencion del registro de la propiedad
al lunes 3 de septiembre, el CPACF no tramita testimonios de inscripción en el RPI
pero debés concurrir al CPACF > legalización de tu firma en minuta de inscripción

http://www.cpacf.org.ar/default_virtual ... ticia=1427
 #1187965  por drafrias
 
Retomo este hilo para realizar algunas preguntas:
inmueble con varios embargos, distintos juzgados de pcia. bs.as y CABA, la mayoria estan vencidos (inscripcion anterior a 2011). Pido el levantamiento, aun cuando esten vencidos? En todos los juzgados que ordenaron la medida?
algunos asientos dicen: "anotacion definitiva de embargo".
gracias.
 #1188010  por abogado_1987
 
drafrias escribió: Mié, 08 Nov 2017, 18:44 Retomo este hilo para realizar algunas preguntas:
inmueble con varios embargos, distintos juzgados de pcia. bs.as y CABA, la mayoria estan vencidos (inscripcion anterior a 2011). Pido el levantamiento, aun cuando esten vencidos? En todos los juzgados que ordenaron la medida?
algunos asientos dicen: "anotacion definitiva de embargo".
gracias.
ARTICULO 37.- Caducan de pleno derecho y sin necesidad de solicitud alguna, por el transcurso del tiempo que expresa este artículo o por el que, en su caso, establezcan leyes especiales: a) La inscripción de la hipoteca, al vencimiento del plazo legal si antes no se renovare; b) Las anotaciones a que se refiere el inciso b) del artículo 2, a los cinco años, salvo disposición en contrario de las leyes. Los plazos se cuentan a partir de la toma de razón.
Ley 17.801
 #1278195  por joaramay
 
hoal colegas , tengo un caso de embargo de inmueble por deuda de cuota alimentaria , voy por el demandado , mi cliente ya pago todo el saldo de capital reclamado en la planilla de la demandante , la misma abogada de la contraria pidio orden de pago para cobrar los depositos , ahora, como hago para agilizar el levantamiento del embargo ? presento escrito solicitando levantamiento de embargo ? o debo esperar que se regulen honorarios del abogado de la actora.

gracias