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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #796306  por platon
 
clientes en momento de separación, no quieren hacer el divorcio. Pero fijense lo que quieren y yo me pregunto si sera posible.-

ACUERDO DE SEPARACION DE BIENES EN FORMA PRIVADA.-

Y HAY ALGO MAS.... un acuerdo en donde se diga que uno o el otro no se DENUNCIEN POR ADULTERIO, para no tener problemas si rehacen su vida y con un posterior divorcio.

LA PREGUNTA ES SE PUEDE ? NECESITO AYUDA CON ESTO.- MUCHAS GRACIAS
 #796320  por viko
 
claro que se puede!!!!!!!
son sus bienes. habiendo comun acuerdo dispongan de ellos como quieran... eso si; cuando se disuelva la soc. conyugal, va a ser un despinplume
en cuanto a lo otro: el consentimiento del conyuge, hace inviable denunciar por adulterio. Tipo swingers, digamos. por ahi lo encararia yo
ud haga y cobre. siempre se puede.
 #796759  por sannicolas
 
La verdad que estoy haciendo opinología nomas porque no me pasó nunca un caso similar. En cuanto como poder se puede, el tema es que prospere si en futuro cambia la relación y alguno de ellos se arrepiente por x motivo y quiere hacer valer sus derechos. El adulterio es una de las causales subjetivas del 202 CC.
Yo aconsejaría hacerlos firmar en forma privada un convenio por el art. 205 o 215 CC para homologarlo oportunamente cuando estén preparardos para formalizar el divorcio: "que las partes convienen separarse personalmente y acuerdan dividir los bienes (hacer constar en que forma se lo dividen). Con esos artículos queda entendido que no se separan por adulterio.
Tambien aconsejo que les haga firmar una CERTIFICACION DE LABORES PROFESIONALES, en donde conste lo que le es requerido por sus clientes y las consecuencias que no prospere judicialmente, ya que el día de mañana, si se complica la relación entre ellos...la culpa siempre la tiene el abogado!!!
 #796795  por diegogvillamayor
 
Me pareceria que no es viable dicho acuerdo. es decir vos queres que hoy acuerden que no se van a denunciar por adulterio, cosa medio sin sentido, porque pueden ir tranqulamente por injurias. Y a su vez renuncian a un adulterio conocido, pero si el adulterio se produce despues no puede renunciar a algo que no se conoce.
No existe el concentimiento por algo que no se conoce.
Por otro lado todo acuerdo de division de bienes debe ser con fecha posterior la presentacion del divorcio, es decir no puede dividir bienes estando casados, salvo venderlos y repartirse la plata.
inicia el divorcio, dejalo ahi y con fecha posterior a ese inicio hace el acuerdo privado por escribano.

Saludos
 #797078  por Morfeo2002
 
Estoy de acuerdo con diegogvillamayor.
Además, digo lo siguiente: SON DE ORDEN PÚBLICO tanto lo relativo al régimen patrimonial del matrimonio, como a los deberes maritales.
Si no se admite el acuerdo prenupcial que disponga sobe el adulterio y sobre los bienes, es porque se trata de cuestiones de orden público en nuestro Derecho Nacional. El adulterio y el "destino" de los bienes conyugales, son cuestiones que tienen que ver con la institución misma del matrimonio.

Ahora bien, en cuanto a los "consejos" de viko ("usted haga y cobre, siempre se puede"), disiento totalmente. Con esa "ética" te podés tragar desde una suspensión en la matrícula, a una exclusión en la matrícula, y todo ello sin dejar de sufrir las consecuencias de un juicio civil por mala praxis.

No todo se puede. Mucho menos se puede cobrar por lo que no se puede, jurídicamente, hacer. Hay que ser astutos, pero no "vivitos", si querés mantener el título de abogado.

Además, mi querida/o viko, como dije antes, las cuestiones relativas al régimen patrimonial del matrimonio (leer los arts. correspondientes del Cód. Civil), son de orden público, y en tutela de los acreedores, y de la sociedad toda, serían absolutamente nulos los convenios privados de este tipo, justamente por tener un objeto ilícito o prohibido por la ley (creo que es el 953 del Código Civil). Asi que, NO PORQUE SEAN BIENES, vamos a poder hacer cualquier cosa, como ocurre en el caso de un concursado o fallido por ejemplo, o una sucesión, o el hogar conyugal donde viven los hijos menores,...

Por último, si bien nunca lo he ejecutado, el Dr. Petiggiani, buen profesor que tuve en Derecho de Familia, me enseñó que la separación de Bienes, prevista en el Código Civil, puede llevarse a cabo AÚN DURANTE LA VIGENCIA DEL MATRIMONIO. No es necesario el divorcio. Y la jurisprudencia también lo admite. Está previsto para casos en que uno de los cónyuges tenga sospecha de que el otro pueda estar haciendo desaparecer bienes de la sociedad conyugal, enajenándolos por ejemplo, entonces se le permite al otro cónyuge iniciar el proceso de separación de bienes para poner a resguardo la integridad del capital de la sociedad conyugal. Fijate si lo estudiás, no es común, pero hay que tenerlo presente.

Y una reflexión final... que se dejen de pensar en cosas raras y rebuscadas estos clientes... a qué le tienen miedo con el divorcio?. No sería esa la solución más sencilla?
 #797269  por viko
 
en cuanto a la separacion judicial de bienes sin divorcio, hay que referirse al art. 1294 de CC.-
en cuanto a lo del adulterio, defiendo mi postura:
el consentimiento del conyuge, anticipado o posterior a un presunto adulterio, y por mas que apliquemos el art. 953 al acuerdo que lo permite o lo perdona, hace desaparecer la posibilidad de alegarlo como causal de divorcio.
no creo que la fidelidad entre en el orden publico matrimonial, mas alla de la voluntad del principal interesado en dicha fidelidad, el conyuge.-
por eso, para el conyuge que la permite o tolera, tacitamente (mas todavia expresamente) mal puede luego alegar su propia torpeza. o ir contra actos propios. Sobre el consentimiento y tolerancia tacita, que deviene del trasncurso del tiempo entre la injuria causada por el adulterio y su planteo en sede civil, hay jurisprudencia. Me parece que un acuerdo lo que hace es expresar , lo que de otra manera deberia inferirse de la conducta de las partes.-
saludos
 #799315  por Morfeo2002
 
Indudablemente resultó que la preguntonta, no lo era tanto.
Está bien viko lo que decís en cuanto al valor que debe otorgársele al consentimiento del cónyuge hacia la infidelidad del otro, y creo que has hecho un valioso aporte.
Lo único,... me quedé pensando en que también he sabido de fallos que han hecho lugar al divorcio contencioso por la infidelidad de un cónyuge cuando ya habían transcurrido muchísimos años de separación de hecho, por consideralo una conducta injuriante. Causó bastante revuelo uno en particular, y la gente se sorprendió... no sé bien porqué. Lo importante es no olvidar que la causa "residual" del divorcio, pero también es la que informa y justifica a todas las demás causales de divorcio, es la injuria. Entonces si bien pueda ser válido el convenio en cuanto a la ifidelidad... ojo! que se podría invocar la injuria que significa por ejemplo pasearse por lugares públicos con el o la novio/a que tenga alguno de los cónyuges.
En conclusión, o mejor dicho, mi conclusión, es que un convenio de esta naturaleza sería al menos debatible en cuanto a su validez. De manera tal que no resulta altamente aconsejable su realización. Si es lo que los clientes quieren sí o sí, yo les haría firmar un reconocimiento de las dudosas consecuencias jurídicas que podría traer la firma de ese convenio.

Saludos.