Estoy de acuerdo con diegogvillamayor.
Además, digo lo siguiente: SON DE ORDEN PÚBLICO tanto lo relativo al régimen patrimonial del matrimonio, como a los deberes maritales.
Si no se admite el acuerdo prenupcial que disponga sobe el adulterio y sobre los bienes, es porque se trata de cuestiones de orden público en nuestro Derecho Nacional. El adulterio y el "destino" de los bienes conyugales, son cuestiones que tienen que ver con la institución misma del matrimonio.
Ahora bien, en cuanto a los "consejos" de viko ("usted haga y cobre, siempre se puede"), disiento totalmente. Con esa "ética" te podés tragar desde una suspensión en la matrícula, a una exclusión en la matrícula, y todo ello sin dejar de sufrir las consecuencias de un juicio civil por mala praxis.
No todo se puede. Mucho menos se puede cobrar por lo que no se puede, jurídicamente, hacer. Hay que ser astutos, pero no "vivitos", si querés mantener el título de abogado.
Además, mi querida/o viko, como dije antes, las cuestiones relativas al régimen patrimonial del matrimonio (leer los arts. correspondientes del Cód. Civil), son de orden público, y en tutela de los acreedores, y de la sociedad toda, serían absolutamente nulos los convenios privados de este tipo, justamente por tener un objeto ilícito o prohibido por la ley (creo que es el 953 del Código Civil). Asi que, NO PORQUE SEAN BIENES, vamos a poder hacer cualquier cosa, como ocurre en el caso de un concursado o fallido por ejemplo, o una sucesión, o el hogar conyugal donde viven los hijos menores,...
Por último, si bien nunca lo he ejecutado, el Dr. Petiggiani, buen profesor que tuve en Derecho de Familia, me enseñó que la separación de Bienes, prevista en el Código Civil, puede llevarse a cabo AÚN DURANTE LA VIGENCIA DEL MATRIMONIO. No es necesario el divorcio. Y la jurisprudencia también lo admite. Está previsto para casos en que uno de los cónyuges tenga sospecha de que el otro pueda estar haciendo desaparecer bienes de la sociedad conyugal, enajenándolos por ejemplo, entonces se le permite al otro cónyuge iniciar el proceso de separación de bienes para poner a resguardo la integridad del capital de la sociedad conyugal. Fijate si lo estudiás, no es común, pero hay que tenerlo presente.
Y una reflexión final... que se dejen de pensar en cosas raras y rebuscadas estos clientes... a qué le tienen miedo con el divorcio?. No sería esa la solución más sencilla?