Buenas estimados colegas, antes que nada les deseo una feliz Navidad y muchas bendiciones para todos ustedes!
La consulta es la siguiente: mi cliente era afiliado a una caja profesional de abogados, hizo aportes hasta 1996 y como dejo de hacerlos fue suspendido en la matricula, ese mismo año se jubila por incapacidad en el anses. Ahora la caja le quiere ejecutar esa deuda de cuotas previsionales (como lo suspendieron desde ese entonces no le computan el tiempo posterior y no le alcanzó para jubilarse por esa caja). Primera pregunta ¿puede una caja ejecutar deuda previsional, teniendo en cuenta que el aporte no realizado al unico que perjudica es al propio afiliado? (maxime considerando que es afiliación forzosa porque el no pago implica suspension de matrícula). Segunda pregunta ¿puede 15 años después pretender ejecutar dicha deuda? ¿no está prescripta? y si lo está como se opone? todavia no iniciaron proceso, lo llamaron a audiencia de conciliación para presionarlo a reconocer la deuda y que firme un plan de cuotas...mi cliente es anciano y está jubilado por incapacidad desde hace 15 años. Yo realmente no me especializo en esta rama, pero por cuestiones de intima amistad familiar insiste en que yo lo asesore. A priori imagino que está prescripta la presunta deuda, es más, hasta me arriesgo a suponer que se podría plantear la prescripción y pedir que le vuelvan a dar la matrícula sin pagar un peso (hipotesis que obviamente no se busca en este caso). Por más que la naturaleza de la deuda sea previsional, no creo que pueda neutralizar al instituto de la prescripción, pero como realmente no lo se, les pido su ayuda.
Saludos cordiales
La consulta es la siguiente: mi cliente era afiliado a una caja profesional de abogados, hizo aportes hasta 1996 y como dejo de hacerlos fue suspendido en la matricula, ese mismo año se jubila por incapacidad en el anses. Ahora la caja le quiere ejecutar esa deuda de cuotas previsionales (como lo suspendieron desde ese entonces no le computan el tiempo posterior y no le alcanzó para jubilarse por esa caja). Primera pregunta ¿puede una caja ejecutar deuda previsional, teniendo en cuenta que el aporte no realizado al unico que perjudica es al propio afiliado? (maxime considerando que es afiliación forzosa porque el no pago implica suspension de matrícula). Segunda pregunta ¿puede 15 años después pretender ejecutar dicha deuda? ¿no está prescripta? y si lo está como se opone? todavia no iniciaron proceso, lo llamaron a audiencia de conciliación para presionarlo a reconocer la deuda y que firme un plan de cuotas...mi cliente es anciano y está jubilado por incapacidad desde hace 15 años. Yo realmente no me especializo en esta rama, pero por cuestiones de intima amistad familiar insiste en que yo lo asesore. A priori imagino que está prescripta la presunta deuda, es más, hasta me arriesgo a suponer que se podría plantear la prescripción y pedir que le vuelvan a dar la matrícula sin pagar un peso (hipotesis que obviamente no se busca en este caso). Por más que la naturaleza de la deuda sea previsional, no creo que pueda neutralizar al instituto de la prescripción, pero como realmente no lo se, les pido su ayuda.
Saludos cordiales
