te adjunto esta circular si bien es para el caso de guardas, la solucion para tu caso con respecto a los requisitos de la declaracion judicial deben ser parecidos
Buenos Aires, 02 de Diciembre de 2005.-
CIRCULAR GAF Nº 64/05
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS GUARDAS JUDICIALES
A LOS EFECTOS DEL COBRO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES
Por medio de la presente se informan los requisitos que deben cumplir las guardas judiciales para que corresponda abonar las asignaciones familiares
A fin de adentrarnos en el tema resulta útil definir a la guarda judicial como el medio tutelar por el cual un tercero sin derecho de representación se convierte en tenedor/depositario de un menor para darle asistencia integral y proveer a la formación de su personalidad.
Debe considerarse que los padres menores de edad no ejercen la patria potestad y por ende no pueden otorgar a los menores bajo guarda, tutela o tenencia.
Las Guardas deben emanar de una “Sentencia Judicial” que será el resultado del desarrollo de un Expediente Judicial que debe reflejar la culminación de un proceso judicial con las valoraciones del funcionario interviniente.
A continuación se describen los requisitos que se deben cumplir para que la sentencia sea válida para el pago de las asignaciones familiares:
A) Deberá comprobarse y surgir de la sentencia que:
El Guardador sea un tercero diferente a los padres.
El Guardado sea menor de edad (21 años).
Existencia de convivencia entre guardador y menor.
El Guardador mantiene al menor respecto de su educación, vestimenta, alimentación, protección, etc.
La intervención de un asistente social o funcionario autorizado que haya emitido opinión al respecto (Informe Asesor de Menores o Socio ambiental).
La existencia de un análisis de riesgo del menor y su estado en la actualidad.
Es optativa la existencia del consentimiento de ambos padres.
B) Situaciones que invalidan el cobro de las asignaciones familiares, aunque se cumpla con los requisitos de A)
Guarda gestionada y otorgada a través del proceso de “Información Sumaria”.
Guarda otorgada a los fines previsionales.
Guarda otorgada a los fines económicos.
Guarda otorgada a los fines asistenciales.
Reconocimiento de Guarda de Hecho.
Guarda otorgada a los fines de percibir las asignaciones familiares .
Guarda otorgada a los fines de cobertura de obra social.
Guarda otorgada a los fines de obtener beneficios sociales, etc.
ACLARACIONES NECESARIAS PARA ANALIZAR LA GUARDAS.
Normas del Régimen de Asignaciones Familiares respecto de las guardas:
El punto 12 de la Resolución DE ANSES Nº 1289/02 establece: “Las guardas que habilitan la percepción de asignaciones familiares son aquellas deferidas por autoridad judicial o administrativa con facultades suficientes, atendiendo a las necesidades de un menor en situación de riesgo o desamparo y que confieren al guardador facultades y obligaciones referidas a su protección, cuidado, alimentación y educación, debiendo reflejar la culminación de un proceso judicial con las valoraciones del funcionario interviniente.
No cumplen con estos requisitos las informaciones sumarias que simplemente reconocen situaciones de hecho, ni las guardas conferidas al solo efecto de percibir asignaciones familiares o con meros fines económicos o previsionales.”
Tipos de Guarda – según Normas, Doctrina y Jurisprudencia.-
1) Legal: La ejercen los padres o los tutores, lo designan las leyes directamente
2) Judicial: Son las conferidas a terceros por juez competente a través de una Sentencia o por el otorgamiento de una Medida Cautelar ante situaciones excepcionales establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial.
3) Hecho: Las ejercen terceros sin autorización judicial.
Las guardas que son consideradas para el pago de las asignaciones familiares son las Guardas Judiciales, es decir las otorgadas por juez competente y en la que se compruebe que el guardador cumple con las obligaciones mencionadas precedentemente. Debe existir por parte del magistrado una valoración respecto del cumplimiento de las obligaciones citadas. La prueba existente resultan ser informes de Asesores de Menores o de Asistentes Sociales, Informes Socioambientales, Testigos, Declaraciones Juradas, Documentación respaldatoria de ingresos, Comprobación de Convivencia, etc.
Cabe recordar que la única guarda receptada por el Código Civil es la “Guarda con fines de adopción” (artículo 316 y sig. del Código Civil). En este caso siempre se abonan asignaciones familiares, sirviendo la sola emisión de la sentencia para ello.
Por su parte las “Guardas para Protección de Personas – Medida Cautelar” receptadas por los Códigos Procesales Civiles y Comerciales se encuentran en idéntica situación que las “Guardas Adoptivas”, sirviendo la sola emisión de la sentencia para acceder al cobro de las asignaciones familiares. (Ejemplo: CPCC de La Nación – artículo 234*1)
Es preciso destacar que si los padres ejercen la patria potestad y el menor convive con ellos, son éstos los que ejercen la guarda y deben cumplir con los deberes de padres establecidos por el Código Civil, siendo dicha obligación indelegable; por ende en los casos en que exista ejercicio de patria potestad y convivencia con los padres o uno de ellos, no corresponderá hacer lugar al pago de asignaciones familiares al guardador.
Por último cabe recordar que cuando exista un mandato judicial que ordene el pago de las asignaciones familiares, deberá darse cumplimiento a la orden emitida, aunque la guarda analizada no cumpla con los requisitos explicados en el presente informe.