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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #797466  por dravicka
 
Hola a todos: queria consultar mi cliente es de moreno pcia de bs.as y tengo que iniciarle su jubilacion en udai liniers,el certifico las firmas de los formularios en la comisaria de moreno pcia de bs.as y mi duda es ¿no tendrè problemas en iniciar su tramite en la udai de capital federal con las firmas certificadas en pcia al igual que su dni me trajo una copia certificada por escribano de pcia de bs.as y tengo miedo que no me inicien por ser de extraña jurisdiccion.
Desde ya muchas gracias a todos y feliz año!!!
 #797555  por diegomdp
 
en provincia de buenos aires la policia no certifica firmas desde el año 2006, con lo cual si se lo hicieron es porque tendra algun conocido, las normas de procedientos de anses ademas de las circualres dicen que la policia en provincia no certifica firma conlo cual corres el riesgo de que no te lo quieran tomar por dicho motivo, lo que yo haria como ya tenes certificado el dni por escribano hacerle certificar todos los formularios en la udai, la udai puede certificar todo menos dni y partidas de nacimiento, la certificacion de estos ultimos es valida solo en la udai que lo hizo

Buenos Aires, 01 de septiembre de 2011
CIRCULAR GPA Nº 32/11
DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE CUIL Y/O ACREDITACIÓN DE DATOS FILIATORIOS ADP
CERTIFICACIÓN DE FOTOCOPIAS DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL SOLICITANTE y DOCUMENTACIÓN DE VÍNCULOS FAMILIARES
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GPA Nº 30/11
Se lleva a conocimiento la documentación válida para generar CUIL, modificar o acreditar datos filiatorios en ADP:
Argentinos o Extranjeros con Residencia Permanente en el País
o DNI, LC o LE.
o Como excepción, y en caso de pérdida del Documento mencionado, la constancia de documento en trámite y otra documentación donde surja el nombre, apellido, la fecha de nacimiento y Número de documento (ejemplo cédula de identidad, licencia de conducir, Pasaporte).
Extranjeros con Residencia No Permanente en el País
o Certificado de la Dirección Nacional de Población y Migraciones, ó
o Pasaporte (en el que conste tipo de residencia, ésta no debe ser turista o
o permanente), ó
o Permiso de Ingreso al País expedido por Consulados o en virtud de Convenios Internacionales, para el caso de extranjeros que no cuenten con documentación Argentina.
Para Extranjeros con Residencia Permanente en el Exterior con Derecho a una Prestación de la Seguridad Social Argentina.
o Documento del País de origen ó
o Formulario de solicitud de aplicación de Convenio, debidamente certificado en caso de existir un Convenio Internacional.
Para fallecidos
o Acta, Certificado o Partida de Defunción o Formulario 24 bis.

Asimismo, corresponde considerar como autoridad competente, a los efectos de la certificación de la documentación a presentar ante esta Administración, a:
• Funcionarios autorizados del Registro Civil y Capacidad de las Personas,
• Autoridad Consular,
• Autoridad Judicial,
• Escribano Público,
• Directores o Administradores de establecimientos Geriátricos, Hospitales Nacionales, Provinciales, Municipales, como así también Clínicas y Sanatorios Privados, donde el beneficiario se encuentre internado.
• Autoridad Previsional.
Respecto al último punto se deberá tener en cuenta que toda fotocopia de documento de identidad y/o de vínculos familiares, que se encuentre certificada por un Agente de esta Administración será válida única y exclusivamente, para los trámites a realizar en la misma Delegación donde el Agente certificante presta servicios.
Quedan exceptuados de este supuesto:
a) Las Oficinas que dependen de una UDAI cabecera.
b) Áreas Centrales que remiten documentación a la Gerencia Unidad Central de Apoyo.
c) La documentación que la UDAI remite para unificación/asociación de CUIL u otro trámite a la Gerencia Unidad Central de Apoyo.
d) Las áreas dependientes de Canales Alternativos (ejemplo UDAM) que remiten documentación a las UDAI, UDAT o Áreas Centrales
Queda exceptuado de esta normativa lo atinente a lo dispuesto por el Art. 979 inc.2 CC, cuando dispone que son instrumentos públicos respecto de los actos jurídicos, entre otros, cualquier instrumento que extendieran los escribanos o funcionarios públicos en la forma que las leyes hubieran determinado. Por lo que, dado que la exigencia de aportar el documento original del titular excede el marco normativo, no existe impedimento alguno para acreditar la identidad del peticionante mediante fotocopia del DNI certificada por escribano público o autoridad judicial.
En estos últimos casos, la responsabilidad del personal de ANSES por las posibles irregularidades que puedan cometerse y que intentan prevenirse con la solicitud del DNI original, quedarían a resguardo, toda vez que los funcionarios certificantes mencionados actúan en pleno ejercicio de sus facultades, debiendo responder por cualquier violación a la ley en la que pudieran incurrir.
Si la presentación la efectúa un tercero además debe exhibir ante el empleado de ANSES su Documento original a fin de acreditar su identidad.
Si la presentación se efectúa con copia certificada (aún cuando sea por Escribano Público) quien se presenta (titular o un tercero) deberá consignar al dorso de la copia autenticada del titular sus datos: apellido y nombre, tipo y número de documento, fecha y firma.

Buenos Aires, 17 de Agosto de 2006.-
CIRCULAR GP Nº 46/06
ORGANISMOS AUTORIZADOS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA EXTENDER CERTIFICADOS DE SUPERVIVENCIA, DOMICILIO Y CERTIFICACION DE FIRMAS
Se pone en conocimiento de las áreas operativas que en el marco de lo establecido por la Ley Nº 13.482 de “Unificación de las Normas de Organización de las Policías de la Provincia de Buenos Aires” y a los fines de no distraer la función esencial del personal policial en la prevención de la criminalidad, El Sr. Gobernador de la Pcia. de Buenos Aires ha decretado que a partir del 1º de agosto del cte. ninguna dependencia ni funcionario policial intervendrá en las certificaciones.
En consecuencia, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a partir del 1º de agosto de 2006, los organismos autorizados a extender certificaciones son los siguientes:
1. Certificados de Supervivencia: Dirección Provincial del Registro de las Personas o sus Delegaciones.
2. Constancias de Domicilio: Dirección Provincial del Registro de las Personas o sus Delegaciones.
3. Certificación de firmas: Juzgado de Paz, Escribano Público o Funcionario de ANSES.
 #797613  por dravicka
 
Millones de gracias!!! hoy hable al 130 y me dijieron que no iba a tener problemas. feliz año y de nuevo gracias estaba muy preocupada, ya mismo lo hago firmar en la udai.saludos
diegomdp escribió:en provincia de buenos aires la policia no certifica firmas desde el año 2006, con lo cual si se lo hicieron es porque tendra algun conocido, las normas de procedientos de anses ademas de las circualres dicen que la policia en provincia no certifica firma conlo cual corres el riesgo de que no te lo quieran tomar por dicho motivo, lo que yo haria como ya tenes certificado el dni por escribano hacerle certificar todos los formularios en la udai, la udai puede certificar todo menos dni y partidas de nacimiento, la certificacion de estos ultimos es valida solo en la udai que lo hizo

Buenos Aires, 01 de septiembre de 2011
CIRCULAR GPA Nº 32/11
DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE CUIL Y/O ACREDITACIÓN DE DATOS FILIATORIOS ADP
CERTIFICACIÓN DE FOTOCOPIAS DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL SOLICITANTE y DOCUMENTACIÓN DE VÍNCULOS FAMILIARES
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GPA Nº 30/11
Se lleva a conocimiento la documentación válida para generar CUIL, modificar o acreditar datos filiatorios en ADP:
Argentinos o Extranjeros con Residencia Permanente en el País
o DNI, LC o LE.
o Como excepción, y en caso de pérdida del Documento mencionado, la constancia de documento en trámite y otra documentación donde surja el nombre, apellido, la fecha de nacimiento y Número de documento (ejemplo cédula de identidad, licencia de conducir, Pasaporte).
Extranjeros con Residencia No Permanente en el País
o Certificado de la Dirección Nacional de Población y Migraciones, ó
o Pasaporte (en el que conste tipo de residencia, ésta no debe ser turista o
o permanente), ó
o Permiso de Ingreso al País expedido por Consulados o en virtud de Convenios Internacionales, para el caso de extranjeros que no cuenten con documentación Argentina.
Para Extranjeros con Residencia Permanente en el Exterior con Derecho a una Prestación de la Seguridad Social Argentina.
o Documento del País de origen ó
o Formulario de solicitud de aplicación de Convenio, debidamente certificado en caso de existir un Convenio Internacional.
Para fallecidos
o Acta, Certificado o Partida de Defunción o Formulario 24 bis.

Asimismo, corresponde considerar como autoridad competente, a los efectos de la certificación de la documentación a presentar ante esta Administración, a:
• Funcionarios autorizados del Registro Civil y Capacidad de las Personas,
• Autoridad Consular,
• Autoridad Judicial,
• Escribano Público,
• Directores o Administradores de establecimientos Geriátricos, Hospitales Nacionales, Provinciales, Municipales, como así también Clínicas y Sanatorios Privados, donde el beneficiario se encuentre internado.
• Autoridad Previsional.
Respecto al último punto se deberá tener en cuenta que toda fotocopia de documento de identidad y/o de vínculos familiares, que se encuentre certificada por un Agente de esta Administración será válida única y exclusivamente, para los trámites a realizar en la misma Delegación donde el Agente certificante presta servicios.
Quedan exceptuados de este supuesto:
a) Las Oficinas que dependen de una UDAI cabecera.
b) Áreas Centrales que remiten documentación a la Gerencia Unidad Central de Apoyo.
c) La documentación que la UDAI remite para unificación/asociación de CUIL u otro trámite a la Gerencia Unidad Central de Apoyo.
d) Las áreas dependientes de Canales Alternativos (ejemplo UDAM) que remiten documentación a las UDAI, UDAT o Áreas Centrales
Queda exceptuado de esta normativa lo atinente a lo dispuesto por el Art. 979 inc.2 CC, cuando dispone que son instrumentos públicos respecto de los actos jurídicos, entre otros, cualquier instrumento que extendieran los escribanos o funcionarios públicos en la forma que las leyes hubieran determinado. Por lo que, dado que la exigencia de aportar el documento original del titular excede el marco normativo, no existe impedimento alguno para acreditar la identidad del peticionante mediante fotocopia del DNI certificada por escribano público o autoridad judicial.
En estos últimos casos, la responsabilidad del personal de ANSES por las posibles irregularidades que puedan cometerse y que intentan prevenirse con la solicitud del DNI original, quedarían a resguardo, toda vez que los funcionarios certificantes mencionados actúan en pleno ejercicio de sus facultades, debiendo responder por cualquier violación a la ley en la que pudieran incurrir.
Si la presentación la efectúa un tercero además debe exhibir ante el empleado de ANSES su Documento original a fin de acreditar su identidad.
Si la presentación se efectúa con copia certificada (aún cuando sea por Escribano Público) quien se presenta (titular o un tercero) deberá consignar al dorso de la copia autenticada del titular sus datos: apellido y nombre, tipo y número de documento, fecha y firma.

Buenos Aires, 17 de Agosto de 2006.-
CIRCULAR GP Nº 46/06
ORGANISMOS AUTORIZADOS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA EXTENDER CERTIFICADOS DE SUPERVIVENCIA, DOMICILIO Y CERTIFICACION DE FIRMAS
Se pone en conocimiento de las áreas operativas que en el marco de lo establecido por la Ley Nº 13.482 de “Unificación de las Normas de Organización de las Policías de la Provincia de Buenos Aires” y a los fines de no distraer la función esencial del personal policial en la prevención de la criminalidad, El Sr. Gobernador de la Pcia. de Buenos Aires ha decretado que a partir del 1º de agosto del cte. ninguna dependencia ni funcionario policial intervendrá en las certificaciones.
En consecuencia, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a partir del 1º de agosto de 2006, los organismos autorizados a extender certificaciones son los siguientes:
1. Certificados de Supervivencia: Dirección Provincial del Registro de las Personas o sus Delegaciones.
2. Constancias de Domicilio: Dirección Provincial del Registro de las Personas o sus Delegaciones.
3. Certificación de firmas: Juzgado de Paz, Escribano Público o Funcionario de ANSES.