Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • AYUDAAA!!!! EMBARGO POR ALIMENTOS REF. A TOPES!!!!

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #782320  por Sandraks
 
BUENOS DÍAS COLEGAS!!! NECESITO DE SU GENEROSA AYUDA!!
LES COMENTO CUAL ES LA SITUACIÓN...

ACORDAMOS CON MI CLIENTE Y SU EX EN AUDIENCIA UN ACUERDO POR ALIMENTOS DEL 25%,
SE HOMOLOGA Y ELLOS SOLICITAN LA PERCEPCIÓN DIRECTA.
CUANDO LE HACEN LA DEDUCCIÓN A MI CLIENTE LE TOMAN EN CUENTA LOS MONTOS BRUTOS DEL SALARIO!!!
SALVO LAS DEDUCCIONES DE LEY ( JUBILACIÓN Y OBRA SOCIAL)
PERO ÉL TIENE OTROS DESCUENTOS, EN ESTA OPORTUNIDAD COBRO UN IMPORTANTE AUMENTO QUE SE LO DESCONTARON INTEGRAMENTE Y FUE AL SINDICATO QUE LO REPRESENTA POR UNICA VEZ.

EL PUNTO ES COMO ATACAR ESTO...?
PORQUE EN DEFINITIVA SE ESTA LLEVANDO MUCHO MAS DEL 25% DE LO ACORDADO
SI COMPARAMOS LO QUE LE DEDUJERON Y LO QUE COBRO EN MANO ESTARIAMOS EN UN 45% VS. 55% PARA EL ALIMENTANTE

POR ELLO EL TÍTULO, QUE TOPES SE LE APLICAN A ESTA SITUACIÓN LOS DEL DCTO 146, VEO QUE NO!!!

MUCHAS GRACIAS POR SU TIEMPO, SALUDOS!!!
 #782715  por Sandraks
 
Gracias por tu respuesta josefernadez!!!
Solo le restan para hacer el calculo jubilación y obra social...???
y el resto de los descuento...???
entonces ella termina percibiendo mucho mas de lo acordado!!!
Como puedo atacar esta situación???
Muchas gracias por su tiempo, saludos!!!
 #797218  por gusgus
 
Creo que no hay que confundir percepcion o retencion directa con embargo...

la retencion directa por parte del empleador deberá ser detalladamente explicitada en cuanto a los conceptos sobre los cuales recae...

y no causa los efectos del embargo, pues es solo una "forma de pago", como si el alimentante cobrara y luego abonara los alimentos..

ergo, no "consume porcentaje" de embargo...
 #797540  por Sandraks
 
Gracias Gusgus por tu aporte!!!
Entonces....
si el cobraria en BRUTO $10.000..
Le retienen por percepción directa $2500..por alimentos

se le podría embargar por los honorarios libremente..?? según lo que determina el decreto..

o al superar 2 veces el SMVYM (ahora de $2300.2=4.600)
como sería el cálculo..??
a 10.000. 20%= $2.000 de embargo o
10.000 - SMVYM (2.300)= 7.700. 20%= $ 1540 de embargo...

Entiendo que por alimentos y litisexpensas( ahi entiendo los honorarios) quien determina el límite es el Juez a fin de que el trabajador pueda subsistir.
Espero vcomentarios, Gracias!!!
 #797553  por gusgus
 
En mi opinion, el segundo cácluco es el correcto.
Respecto a incluir tus honorarios como litisexpensas (y sin perjuicio del carácter alimentario de los honorarios), no coincido con tu postura:

"Las litisexpensas consisten en las sumas de dinero que el beneficiario de los alimentos tienen derecho a solicitar a quien deba suministrárselos, con el objeto de atender los gastos de un juicio determinado, como puede ser, por ejemplo, el de divorcio.
Generalmente, su obtención se halla sujeta al cumplimiento de los recaudos establecidos con respecto a lo alimentos.
En los juicios de divorcio, corresponde la paralización de los procedimientos hasta que se verifique el pago de la suma fijada en concepto de litisexpensas.
Dicha suma, por otra parte, debe cubrir los gastos ordinarios del juicio, con exclusión de los honorarios profesionales."


Exitos!