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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #797573  por Daniel41
 
Estimado colegas les consulto para saber si voy bien.Sr. que tienemoratoria + años como autonomo + periodo monotributista Cat.0 Aport.No Agropecuario del 11/98 a 7/00.Este tramo no aparece por defecto en sicam y entiendo q es porque no tiene el componente previsional,es decir q si bien figura en datos personales y en historico, no sirve para efectos jubilatorios.Pregunta: 1.Puedo renunciarlo 2. Puedo hacer cese ficto al 11/98? Desde ya muchas gracias por sus consejos.
 #797582  por exjefe
 
Daniel41 escribió:Estimado colegas les consulto para saber si voy bien.Sr. que tienemoratoria + años como autonomo + periodo monotributista Cat.0 Aport.No Agropecuario del 11/98 a 7/00.Este tramo no aparece por defecto en sicam y entiendo q es porque no tiene el componente previsional,es decir q si bien figura en datos personales y en historico, no sirve para efectos jubilatorios.Pregunta: 1.Puedo renunciarlo 2. Puedo hacer cese ficto al 11/98? Desde ya muchas gracias por sus consejos.
Hola.
1- Podes renunciarlos por art 1 ley 25321, debes cargarlo en situacion de revista antes.
2- El cese corresponde al ultimo perido pagado.
Saludos.
 #797598  por Daniel41
 
Perdona la re pregunta, pero quiero q me quede claro.El ultimo pago es el 7/00,pero no me sirve a efectos previsionales.Puedo renunciarlo pero igual debo respetarlo como fecha de cese??
 #797601  por exjefe
 
Buenos Aires, 04 de octubre de 2010
CIRCULAR GP Nº 49/10
SICAM - RESOLUCIÓN D.E.-N Nº 555/10
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 37/06
1. CESE: MODO DE ACREDITARLO:
a) Actividades no regladas: Será considerado con "cese de las tareas autónomas" aquel mes en el cual el afiliado realizó el último aporte al régimen para trabajadores autónomos instituido por la Ley Nº 18.038 (to 1980) o el régimen anterior (Ley Nº 14.397) o al SIJP (Ley Nº 24.241).
b) Actividades regladas: el afiliado puede invocar la renuncia estipulada por la Ley Nº 25.321 por el último período de aportes autónomos que excedan de los necesarios para el logro de la PBU/PC/PAP/JO o PEA, pudiendo razonablemente considerar un "cese ficto" el mes donde efectuó el aporte previsional inmediato anterior al período en el cual invoca la renuncia de servicios que regula la Ley Nº 25.321, para el caso de que no existan aportes en el período renunciado.
EJEMPLOS:
1.- Caso de una actividad no reglada:
- último pago: 12/2005:
El cese a los efectos previsionales ha de estarse a 12/05.
2.- Caso de una actividad reglada: (con información en el PUC sin baja)
- Pagos intercalados en su vida laboral hasta 12/2007 y sin aportes posteriores. Invoca Ley 25.321 por el periodo 01/2008 a la actualidad
El cese a los efectos previsionales se considera a la fecha en que configura el "Cese ficto" o sea a 12/2007 independientemente de la información del PUC.-
“2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
3- Caso de una actividad reglada: (Con información en el PUC sin baja)
- Pagos intercalados en su vida laboral... 06/2004 – 05/ 2006 - 08/2008
Invoca renuncia por ley 25.321 por el periodo posterior a 07/2004 a la actualidad.
El cese a los efectos previsionales se considera a la fecha en que se configura el "Cese Ficto" al 06/2004 independientemente de que en el periodo renunciado existan pagos, ya que esos pagos (5/2006 y 08/2008) se encuentran realizados esporádicamente y no denotan continuidad en la tarea.
Esta valoración se admitirá mientras los pagos registrados en el periodo renunciado no sean superiores a los 2 meses.
Caso contrario deberá regularizar esa situación realizando los cortes correspondientes, es decir que el cese ficto no se podrá invocar al 06/2004 (Ley 18.038 TO.80).
4.- Caso de una actividad reglada: (con información en el PUC y sin baja).
- Pagos intercalados en su vida laboral hasta 2004, 2005: sin pagos, 2006: 3 pagos, 2007: sin pagos, 2008: 6 pagos; 2009: 3 pagos, 2010: sin pagos
En SICAM aplica 25.321 por el periodo 2007 a 2010, conforme a lo dispuesto en el art.1ro. de la mencionada ley y considerando que el titular al 2006 cumplimenta los 30 años de servicios con aportes. A los efectos de la Declaración Jurada el Cese debe fijarse al 2009.-
Entendiéndose que en todos los casos la persona reúne derecho al cese indicado y aplicando la DDJJ a la fecha del Cese Ficto configurado
 #797640  por arielruiz86
 
Daniel41 escribió:Estimado colegas les consulto para saber si voy bien.Sr. que tienemoratoria + años como autonomo + periodo monotributista Cat.0 Aport.No Agropecuario del 11/98 a 7/00.Este tramo no aparece por defecto en sicam y entiendo q es porque no tiene el componente previsional,es decir q si bien figura en datos personales y en historico, no sirve para efectos jubilatorios.Pregunta: 1.Puedo renunciarlo 2. Puedo hacer cese ficto al 11/98? Desde ya muchas gracias por sus consejos.
1) Contadas veces he respondido lo mismo: se puede renunciar algo que no tiene? es decir; si al reliquidar este periodo el sicam no muestra deuda (por lo que vos mismo explicaste: no hay aportes previsionales) que van a renunciar? algo que no hay?
2) Si, aunque no es tecnicamente cese ficto, porque no se ha renunciando nada, es un periodo inexistente previsionalmente hablando, osea invisible, y el cese estará dado por el útlimo aporte previsional (no aportes de otra índoles).
 #797661  por diegomdp
 
muchachos lean bien la consulta, la persona tiene pagos pero no aparece en datos personales, no esta hablando de un mt no aportante cat 11, esta diciendo que pago y omitio su afiliacion formal al sistema o por ahi la hizo con el formulario 162 por banco y el banco nunca lo comunico (asi se hacia en esa epoca) con lo cual como tenes los pagos (que si tienen efectos previsionales) tenes que pedir en afip que te lo incorporen tal cual lo establece la instruccion 1194/11. si los pagos son de 40 pesos deberan incorporartelos con mt cat 09 desde el 11/98 al 03/2000 y mt cat 10 desde el 04/2000 al 07/2000 si los pagos son de 48 pesos deberan incorporartelos con mt cat 10 desde el 11/98 al 07/2000 fijate en el listado de pagos de que valor son los pagos
 #797728  por arielruiz86
 
Ha bien diego, creí que era un periodo de un mt No Aportante (categ 11), aunque no se entiende bien en la consulta si lo que tiene es un periodo de mt aportante No Agropecuario (categ 09) reflejado en el PUC o si lo que tiene son pagos de estos sin su correlato en el PUC. Esperemos que lo aclare el forista consultante.
 #797850  por diegomdp
 
rachelcba escribió:Hola, parece que diego está en lo cierto, aunque el consultante no dice nada acerca de que tenga pagos en esa categ. acá les pego un link del ABC consultas AFIP que tiene que ver con la respuesta de diego. Saludos.-

http://www.afip.gov.ar/genericos/guiavi ... id=1453454
no me acordaba que categoria iba si el mt 9 o el 10 por eso le dije que lo chequee con el valor de los pagos que aparecen en pagos del sicam 40 o 48 respectivamente, gracias por tu aclaracion ahora esta mas que claro que categoria va en cada caso.