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  • Fecha del cese laboral por jubilacion

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #797765  por CarlitosNero
 
Debido a la informatización del sistema jubilatorio y las facilidades de email por Internet, hoy ANSES puede comunicar por por email certificable el acuerdo del beneficio de jubilacion, informando en el mismo los plazos para pedir revisiones o accionar judicialmente en los casos que corresponda.

No he visto hasta ahora la definición de fecha de cese laboral que se aplica tradicionalmente. Mas o menos generalizada es la del primer cobro de jubilacion y/o retroactivo. Sin embargo la reglamentación consultada da a entender que es cuando se acuerda el beneficio (y el empleado es informado del acuerdo).

Es decir, por email certificado, mas veloz, el empleado que se jubila conoce que se le acordò el beneficio antes que por correo escrito normal.

Si el empleado se lo informa al empleador aun antes de que pasen los dias para reclamar revisión de la liquidacion que adelanta ANSES por email, ¿puede el empleador informar al empleado el cese laboral antes de cobrar su primera jubilación, que se pagará 2 meses despues de la fecha del email?

Cada uno tiene su opinion, pero me interesaría conocer que es lo que saben Uds sobre que hacen las empresas con sus empleados en ese caso.

saludos
 #797794  por CarlitosNero
 
Es un poco mas tecnico que eso.

Si conceder la jubilación significa promesa a futuro, aún en el caso de no pagarla, o conceder significa efectivizar la jubilación, pagandola.

En el caso mencionado, el aviso rápido llega dos meses antes de la fecha de pago. El aviso por correo llega semanas antes de la fecha de pago.

saludos
 #797801  por CarlitosNero
 
No sè si lo asegurado por escrito por el empleador cambia lo mencionado en la ley.

Es normal esta frase:

"Del mismo modo le comunicamos que su contrato de trabajo estará vigente hasta que le sea otorgado el beneficio de jubilación, pero por el plazo máximo de 1 año que correrá a partir de la fecha."

¿Que significa "otorgado el beneficio de la jubilaciòn"?

Puede asimilarse "otorgado el beneficio" al "acuerdo de otorgar el beneficio", u otorgar significa el efectivo pago del beneficio.

¿Hubo algun caso legal que lo defina?

saludos
 #797839  por CarlitosNero
 
Y por último:

¿Puede una empresa fijar plazos distintos a los legales?

Una comunicacion de la empresa decia "intímole a retirar su certificacion de trabajos y aportes que ha sido puesta a su disposición desde ..... En caso contrario se considerará falta grave pasible de sanciones. Al mismo tiempo se lo intima a que dentro de un plazo de 10 dias presente el comprobante de haber iniciado el tramite de jubilacion" .
Esto lo hacia la empresa a tres meses de haber hecho la primera intimacion legal con la formula standard ya conocida.

Parece mas una cuestion de derecho laboral que de derecho previsional... ¡Y hay cada caso!

FELICIDADES para el 2012.... y a disfrutar .. que se acaba el mundo.