Estimados: ante todo, felicidades y éxitos durante 2012.
Se me presentó el caso, en un daños, que la demanda fue promovida por un abogado apoderado de una persona física; abogado apoderado que a su vez entabló la reclamación con patrocinio letrado, firman ambos. Mi confusión comenzó cuando, al compulsar la causa, advertí presentaciones y peticiones varias del abogado apoderado ya sin patrocinio letrado. ¿Es correcta esa representación procesal? ¿Sería viable oponer una excepción de falta de personería? Saludos y gracias!
Se me presentó el caso, en un daños, que la demanda fue promovida por un abogado apoderado de una persona física; abogado apoderado que a su vez entabló la reclamación con patrocinio letrado, firman ambos. Mi confusión comenzó cuando, al compulsar la causa, advertí presentaciones y peticiones varias del abogado apoderado ya sin patrocinio letrado. ¿Es correcta esa representación procesal? ¿Sería viable oponer una excepción de falta de personería? Saludos y gracias!
solve et repete