Tengo una duda y quisiera saber si alguien me podría tirar una punta al menos sobre lo que tengo que hacer..
Hechos:
En un matrimonio de hace unos años donde ambos viven en la zona sur del GBA la esposa de un día para otro se levanta y se lleva a los hijos -dos niños menores de 4 años- sin dejar rastro alguno. Luego de unos días de intensa búsqueda por parte del esposo -llamando a diferentes familiares de su mujer- el mismo va a radicar una denuncia en la comisaria de la mujer de la zona por averiguación de paradero tanto de su mujer como de sus hijos. En la misma le notifican con una cédula de notificación que la mujer le había realizado una denuncia por amenazas y violación de la ley de Violencia Familiar -algo que no paso según mi asistido-.
El también quedo como denunciante de la desaparición de la mujer con sus hijos.
Le dieron un papel donde dice que el trámite no continua inmediatamente sino que debe ir a tribunales con patrocinio letrado para que el mismo aporté pruebas necesarias para solicitar las medidas que el este necesitando para su problema.
En la ley de Violencia familiar de Prov. de Bs As. dice que el Juez podrá solicitar:
Artículo 7º.- El juez o tribunal deberá ordenar con el fin de evitar la repetición de los actos de violencia, algunas de las siguientes medidas conexas al hecho denunciado:
a) Ordenar la exclusión del presunto autor de la vivienda donde habita el grupo familiar.
b) Prohibir el acceso del presunto autor al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo, estudio o esparcimiento del afectado, y/o del progenitor o representante legal cuando la víctima fuere menor o incapaz; como así también fijar un perímetro de exclusión para circular o permanecer por determinada zona.
Asimismo arbitrará los medios necesarios para que el agresor cese con todo acto de perturbación o intimidación contra la o las víctimas.
c) Ordenar a petición de quien ha debido salir del domicilio por razones de seguridad personal su reintegro al mismo, previa exclusión del presunto autor.
d) La restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los mismos por hechos de violencia familiar.
e) Proveer las medidas conducentes a fin de brindar al agresor y al grupo familiar, asistencia legal, médica y psicológica a través de los organismos públicos y entidades no gubernamentales con formación especializada en la prevención y atención de la violencia familiar y asistencia a la víctima.
f) En caso de que la víctima fuere menor o incapaz, puede otorgar su guarda provisoria a quien considere idóneo para tal función, si esta medida fuere necesaria para su seguridad psicofísica y hasta tanto se efectúe un diagnóstico de la situación. La guarda se otorgará prioritariamente a integrantes del grupo familiar, o de la comunidad de residencia de la víctima.
g) Fijar en forma provisoria cuota alimentaria y tenencia.
h) Toda otra medida urgente que estime oportuna para asegurar la custodia y protección de la víctima.
Desde el conocimiento del hecho hasta la adopción de las medidas no podrá exceder el término de las cuarenta y ocho horas.
En caso de no dar cumplimiento a las medidas impuestas por el juez o tribunal, se dará inmediatamente cuenta a éstos, quienes podrán requerir el auxilio de la fuerza pública para asegurar su cumplimiento.
La única que me parece que va es la H a favor de los menores.
Después de ello -al otro día de la denuncia por parte del esposo- la mujer comienza a comunicarse telefónicamente con el, pero no deja que el mismo tomé contacto con sus hijos.
Mi cliente esta desesperado y quiere tener contacto con sus hijos
¿qué debo hacer?
Yo pensé en impedimento de contacto de Derecho Penal pero la figura habla de padres no convivientes -y ellos hasta ese día estaban conviviendo-:
ARTICULO 1º-Será reprimido con prisión de un mes a un año el padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes.
Si se tratare de un menor de diez años o de un discapacitado, la pena será de seis meses a tres años de prisión.
Así que por eso la descarto...
También pensé en Sustracción de menores del Art. 146 del Código Penal pero la jurisprudencia no me da la derecha cuando es la propia madre quién se lleva al menor
ARTICULO 146.- Será reprimido con prisión o reclusión de 5 a 15 años, el que sustrajere a un menor de 10 años del poder de sus padres, tutor o persona encargada de él, y el que lo retuviere u ocultare.
Luego por ahí podría ir un amparo a favor de los menores por violación del derecho de tener contacto con su padre - Violac. Art. 9 Convención sobre los derechos del niño- pero ahí me parece que estoy desvariando.....
¿Qué hago?
Voy a Tribunales con mi cliente y hago un relato pormenorizado -porque pruebas no se me ocurre ninguna, salvo algún testigo de la desaparición de la mujer.......-.... la verdad no se muy bien...leo y leo pero nada me cierra....
Estoy medio perdido, podrían tirarme una ayuda por favor.
Hechos:
En un matrimonio de hace unos años donde ambos viven en la zona sur del GBA la esposa de un día para otro se levanta y se lleva a los hijos -dos niños menores de 4 años- sin dejar rastro alguno. Luego de unos días de intensa búsqueda por parte del esposo -llamando a diferentes familiares de su mujer- el mismo va a radicar una denuncia en la comisaria de la mujer de la zona por averiguación de paradero tanto de su mujer como de sus hijos. En la misma le notifican con una cédula de notificación que la mujer le había realizado una denuncia por amenazas y violación de la ley de Violencia Familiar -algo que no paso según mi asistido-.
El también quedo como denunciante de la desaparición de la mujer con sus hijos.
Le dieron un papel donde dice que el trámite no continua inmediatamente sino que debe ir a tribunales con patrocinio letrado para que el mismo aporté pruebas necesarias para solicitar las medidas que el este necesitando para su problema.
En la ley de Violencia familiar de Prov. de Bs As. dice que el Juez podrá solicitar:
Artículo 7º.- El juez o tribunal deberá ordenar con el fin de evitar la repetición de los actos de violencia, algunas de las siguientes medidas conexas al hecho denunciado:
a) Ordenar la exclusión del presunto autor de la vivienda donde habita el grupo familiar.
b) Prohibir el acceso del presunto autor al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo, estudio o esparcimiento del afectado, y/o del progenitor o representante legal cuando la víctima fuere menor o incapaz; como así también fijar un perímetro de exclusión para circular o permanecer por determinada zona.
Asimismo arbitrará los medios necesarios para que el agresor cese con todo acto de perturbación o intimidación contra la o las víctimas.
c) Ordenar a petición de quien ha debido salir del domicilio por razones de seguridad personal su reintegro al mismo, previa exclusión del presunto autor.
d) La restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los mismos por hechos de violencia familiar.
e) Proveer las medidas conducentes a fin de brindar al agresor y al grupo familiar, asistencia legal, médica y psicológica a través de los organismos públicos y entidades no gubernamentales con formación especializada en la prevención y atención de la violencia familiar y asistencia a la víctima.
f) En caso de que la víctima fuere menor o incapaz, puede otorgar su guarda provisoria a quien considere idóneo para tal función, si esta medida fuere necesaria para su seguridad psicofísica y hasta tanto se efectúe un diagnóstico de la situación. La guarda se otorgará prioritariamente a integrantes del grupo familiar, o de la comunidad de residencia de la víctima.
g) Fijar en forma provisoria cuota alimentaria y tenencia.
h) Toda otra medida urgente que estime oportuna para asegurar la custodia y protección de la víctima.
Desde el conocimiento del hecho hasta la adopción de las medidas no podrá exceder el término de las cuarenta y ocho horas.
En caso de no dar cumplimiento a las medidas impuestas por el juez o tribunal, se dará inmediatamente cuenta a éstos, quienes podrán requerir el auxilio de la fuerza pública para asegurar su cumplimiento.
La única que me parece que va es la H a favor de los menores.
Después de ello -al otro día de la denuncia por parte del esposo- la mujer comienza a comunicarse telefónicamente con el, pero no deja que el mismo tomé contacto con sus hijos.
Mi cliente esta desesperado y quiere tener contacto con sus hijos
¿qué debo hacer?
Yo pensé en impedimento de contacto de Derecho Penal pero la figura habla de padres no convivientes -y ellos hasta ese día estaban conviviendo-:
ARTICULO 1º-Será reprimido con prisión de un mes a un año el padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes.
Si se tratare de un menor de diez años o de un discapacitado, la pena será de seis meses a tres años de prisión.
Así que por eso la descarto...
También pensé en Sustracción de menores del Art. 146 del Código Penal pero la jurisprudencia no me da la derecha cuando es la propia madre quién se lleva al menor
ARTICULO 146.- Será reprimido con prisión o reclusión de 5 a 15 años, el que sustrajere a un menor de 10 años del poder de sus padres, tutor o persona encargada de él, y el que lo retuviere u ocultare.
Luego por ahí podría ir un amparo a favor de los menores por violación del derecho de tener contacto con su padre - Violac. Art. 9 Convención sobre los derechos del niño- pero ahí me parece que estoy desvariando.....
¿Qué hago?
Voy a Tribunales con mi cliente y hago un relato pormenorizado -porque pruebas no se me ocurre ninguna, salvo algún testigo de la desaparición de la mujer.......-.... la verdad no se muy bien...leo y leo pero nada me cierra....
Estoy medio perdido, podrían tirarme una ayuda por favor.

El Espíritu del Señor DIOS está sobre mí,
porque me ha ungido el SEÑOR...
para proclamar libertad a los cautivos
y liberación a los prisioneros;
LIBRO DEL PROFETA ISAIAS 61:1.-
porque me ha ungido el SEÑOR...
para proclamar libertad a los cautivos
y liberación a los prisioneros;
LIBRO DEL PROFETA ISAIAS 61:1.-