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  • EMBARGO DE SUELDO, LA EMPRESA NO CUMPLE!

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 #671395  por cecicarla
 
Hola Colegas!!!! me llego un cliente nuevito con un tema de embargo de sueldo y me surgio una duda, el caso es el siguiente: soy abogada de la empresa q debia retener el 20% del salario de uno de sus trabajadores por un embargo ordenado en capital y depositarlo en una cuenta del banco ciudad, el abogado que efectuaba la gestón desaparecio y la empresa en los ultimos dos años dejo de hacer los embargos, ahora le llego un oficio reiteratorio, que debe contestar en 10 dias, lo que le dije es que abone los ultimos 2 años todos juntos, no se me ocurre otra opción y me pidio de pagarlo en cuotas ( por un acuerdo privado con el trabajador la empresa se hizo cargo de su deuda ..) yo entiendo que es imposible y que debe cumplir urgente con lo ordenado .... alguien sabe cuales serian las consecuencias para la empresa que no cumplio con el embargo?????? yo creo que no puedo ni justificar el accionar de mi "nuevo" cliente!!! graciasssssssssss
 #671646  por gabrielamr
 
buena pregunra porlaw.....por lo que leo pareceria que la empresa dejo de retener y depositar......pero que dispone el juez???? que se pague todo lo adeudado durante esos dos años??? averigua sino tenes que depositar tambien intereses........La empresa como agente de retencion y/o persepcion tiene ciertas obligaciones, si el juez dispuso un embargo no hay motivo para no cumplir, las consecuencias para ella???? ciertamente no se..me imagino multas o pago de intereses.....
 #671750  por cecicarla
 
Les cuento!, la empresa acordo privadamente con el empleador que le pagaria la deuda sin retenerle el dinero, pago el embargo sin problemas pero en los ultimos dos años dejó de hacerlo y, en base a lo acordado, tampoco le retuvo, ahora obviamente lo intimaron para que cumpla con lo ordenado y/o exprese los motivos por los cuales dejo de efectuar los depositos ... motivos legales no hay, el trabajador sigue en relacion de dependencia con ellos ... yo le dije a mi cliente q abone los dos años todo juntos dentro de los 10 dias y despues veiamos si nos reclaman los intereses y/o alguna sanción.. que opinan? no creo que me convenga hablar con el juzgado .... de ultima que pida la actora los intereses .. ahora me llama mi cliente para ver si lo puede hacer en dos cuotas!!!!
gabrielamr escribió:buena pregunra porlaw.....por lo que leo pareceria que la empresa dejo de retener y depositar......pero que dispone el juez???? que se pague todo lo adeudado durante esos dos años??? averigua sino tenes que depositar tambien intereses........La empresa como agente de retencion y/o persepcion tiene ciertas obligaciones, si el juez dispuso un embargo no hay motivo para no cumplir, las consecuencias para ella???? ciertamente no se..me imagino multas o pago de intereses.....
 #671804  por poorlaw
 
gabrielamr escribió:pero que dispone el juez???
Eso, ¿podrías transcribir (sin dar nombres propios) la orden del juez?
 #672037  por cecicarla
 
intimase a la fimra oficiada para que dentro del 5to dia de notifiCADO ACREDITE EN AUTOS El cumplimiento de la medida cautelar ordenada o en su caso exprese en autos las causas por las cuales no ha podido dar cumplimiento a la misma .. mil gracias!! vence el lunes!!
poorlaw escribió:
gabrielamr escribió:pero que dispone el juez???
Eso, ¿podrías transcribir (sin dar nombres propios) la orden del juez?
 #673409  por EstefyW
 
Hola, tengo un caso similar en el que el empleador depositó menos de lo debido, y ahora necesito saber cómo hacer si, en caso de llegar a un oficio reiteratorio y no cumple, cómo puedo hacer para conminarlo a que pague.
En Misiones, el art. 399 del CPCyC establece una multa de $5 por día de retardo, y se supone que, si no cumple, debería hacer efectivo este apercibimiento. Pero amén de eso, el empleador debe depositar lo que falta, aunque pague la multa y es ése el tema que no sé resolver.
En el Código Procesal de la Nación, fue derogado un artículo similar (el 399), pero el art. 398 2do. párrafo dice: "El juez deberá aplicar sanciones conminatorias progresivas en el supuesto de atraso injustificado en las contestaciones de informes".
Creo que sería el mismo caso de la multa, pero todavía no resuelve el tema de cómo accionar si el empleador no cumple.
¿Alguien sabe qué hacer?
 #798916  por MAXI1000TUC
 
EstefyW escribió:Hola, tengo un caso similar en el que el empleador depositó menos de lo debido, y ahora necesito saber cómo hacer si, en caso de llegar a un oficio reiteratorio y no cumple, cómo puedo hacer para conminarlo a que pague.
En Misiones, el art. 399 del CPCyC establece una multa de $5 por día de retardo, y se supone que, si no cumple, debería hacer efectivo este apercibimiento. Pero amén de eso, el empleador debe depositar lo que falta, aunque pague la multa y es ése el tema que no sé resolver.
En el Código Procesal de la Nación, fue derogado un artículo similar (el 399), pero el art. 398 2do. párrafo dice: "El juez deberá aplicar sanciones conminatorias progresivas en el supuesto de atraso injustificado en las contestaciones de informes".
Creo que sería el mismo caso de la multa, pero todavía no resuelve el tema de cómo accionar si el empleador no cumple.
¿Alguien sabe qué hacer?
Estimada Colega, si el oficiado no cumple con lo ordenado el juez libra nuevo oficio de igual tenor y al mismo efecto pero esta vez intimandolo a informar en termino de ley y bajo apercibimiento de imposicion de astreintes y declaracion de desobediencia judicial: haber cumplido (o justificar por que causa incumplio). Si el oficiado continua incumpliendo se libra oficio a Fiscalia (o Juzgado, segun el CPP que corresponda) denunciando tal hecho; paralelamente el particular damnificado puede solicitarle al Juez el cobro de la multa SI FUERA FIJADA A SU FAVOR (y no a favor de biblioteca del Poder Judicial -segun el CPC que corresponda-) por la via y forma del INCIDENTE DE EJECUCION DE ASTREINTES (art. 666 bis, C.C.). En cual Circunscripcion Judicial de la Provincia de Misiones estas pleiteando? Gracias! Atte., Maxi1000Tuc
 #983181  por lacasas
 
Hola ; yo soy abogada del empleador,
llego un oficio de embargo de haberes , pero me llego sin firma del juez , es un oficio ley 22172 de embargo.
Es de Entre Rios, y ellos piden siempre que les contestes, que hago le retengo y listo o les pido que me envien el oficio ley segun art. 3 de ley 22172.-
 #993924  por DRLOFREDO
 
lacasas escribió:Hola ; yo soy abogada del empleador,
llego un oficio de embargo de haberes , pero me llego sin firma del juez , es un oficio ley 22172 de embargo.
Es de Entre Rios, y ellos piden siempre que les contestes, que hago le retengo y listo o les pido que me envien el oficio ley segun art. 3 de ley 22172.-
De tu post no surge tu ubicación pero si el oficio va a extraña jurisdicción (ley 22.172) tiene que cumplir con el art. 3 y tener firma de secretario y juez... sino no sirve! el tema es... vos te vas a presentar en Entre Ríos a decirles que son unos ineptos??? de última tenes 2 opciones... 1: obvias el oficio hasta que llegue el reiteratorio y ahí podes alegar que el primero no cumplía con el art. 3 de la ley 22.172. o 2: Empeza a retenerle ahora... si total tarde o temprano lo vas a tener que hacer :/
Saludos