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  • Testigo de identidad reservada y excarcelacion.

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 #796418  por Caviar
 
Gente, como andan? Son las 5 y 10 de la mañana y necesito ordenar ideas con esto, a ver si me pueden dar una mano.

Hace un tiempo llego a mi un caso en el q a mi cliente, se le imputa robo agravado. Resumiendo, el tipo se subio a un remis, y robo al remisero, supuestamente con una cuchilla q nunca se encontro.

Hicieron un allanamiento en la casa, y encontraron algo de ropa, q la victima reconocioo, y dos cuchillas q la victima NO reconocio, en ese momento por orden del fiscal lo aprehenden, le toman indagatoria, y queda detenido y le dan la prision preventiva.

Simultaneamente al allanamiento declara un testigo bajo reserva de identidad q dice q fue mi cliente.

Cual es el tema? El defensor oficial pidio la excarcelacion y se la negaron, y la camara confirmo la denegatoria, ahora nosotros estamos pelando una morigeracion.

El tema es el siguiente, yo quiero pedir la excarcelacion basado en.
A)no se puede dar prision preventiva con el solo testimonio de un testigo de identidad reservada.
B) Los demas elementos son poco solidos.
C) No hay pena en expectativa, ya que con los elementos q tienen no pueden condenar ya que el testigo de identidad reservada no puede ser llevado compulsivamente al proceso.

Y los problemas q se me presentan es q no encuentro jurisprudencia de nada de lo anterior!!! Alguien me podria dar una mano a ver donde puedo buscarla, o darme criticas o ideas.

Gracias a todoosss!!!

Abrazo!
 #796439  por Braco
 
Caviar escribió: A)no se puede dar prision preventiva con el solo testimonio de un testigo de identidad reservada.
B) Los demas elementos son poco solidos.
C) No hay pena en expectativa, ya que con los elementos q tienen no pueden condenar ya que el testigo de identidad reservada no puede ser llevado compulsivamente al proceso.
Hola Caviar, yo creo que está mas complicado de lo que te parece.

A. No dictaron la PP solo con el testigo de indentidad reservada: seguro está lo dicho por el remisero, sumado a ese testimonio, y al hallazgo en el domicilio de tu defendido de la res furtiva.
B. No veo tan poco sólidos los elementos, de acuerdo a lo que narraste.
C. La pena en expectativa -según lo que entiendo- va de 5 a 15 años, y ese testigo va a ir al juicio oral como cualquier otro testigo.

Distinto es el tema de si esa expectativa de pena resulta suficiente para acreditar la peligrosidad procesal del imputado, pero eso es otro tema.

Saludos.
 #796504  por feragus
 
No hay jurisprudencia sobre los puntos que decís porque lo que planteás es errado. Se puede llevar a juicio con el testigo de identidad reservada y, en juicio, como defensa podés pedir que revelen la identidad del testigo y se lo convoque a juicio para ser interrogado por la defensa. Como bien te dijeron, la pena en expectativa existe, es de 5 a 15 años de prisión. Si no tiene rebeldías y tiene arraigo, algunos tribunales dan la excarcelación. Pero ya te dijeron que no, así que lo mejor parece ser ir al tribunal oral, plantear allí otra vez la excarcelación y si no va, procurar que el juicio se haga lo más rápido posible si es que como vos decís en cuanto a que los elementos cargosos son poco sólidos.
 #798866  por Caviar
 
No hay jurisprudencia sobre los puntos que decís porque lo que planteás es errado. Se puede llevar a juicio con el testigo de identidad reservada y, en juicio, como defensa podés pedir que revelen la identidad del testigo y se lo convoque a juicio para ser interrogado por la defensa. Como bien te dijeron, la pena en expectativa existe, es de 5 a 15 años de prisión. Si no tiene rebeldías y tiene arraigo, algunos tribunales dan la excarcelación. Pero ya te dijeron que no, así que lo mejor parece ser ir al tribunal oral, plantear allí otra vez la excarcelación y si no va, procurar que el juicio se haga lo más rápido posible si es que como vos decís en cuanto a que los elementos cargosos son poco sólidos.
“No obstante, no se puede dejar desamparado al testigo frente a la situación de peligro en la que puede encontrarse de revelarse su identidad, motivo por el cual, y aunque no es estrictamente de aplicación lo dispuesto en el art. 79, CPPN (porque no son víctimas sino testigos) por lo que su testimonio debe ser excluido del expediente con remisión, en sobre cerrado, a la Oficina de Asistencia a la Víctima de la Procuración General de la Nación, para que, por su intermedio, se arbitren los medios conducentes para que se evalúe la situación que el caso plantea y, en el supuesto de corroborarse fehacientemente el peligro al que se expone al declarar se considere –con intervención del Sr. Agente fiscal- qué curso de acción se deberá seguir para establecer su comparecencia al proceso (o no) pero, en caso afirmativo, ello deberá hacerse con la identidad verdadera y sin reserva de ninguna especie. Ser testigo es, por un lado, una carga pública, pero no se pueden desatender situaciones como la que surgiría de este expediente. Si se quieren utilizar su testimonio deberá revelarse su identidad; si se considera que al hacerlo se los coloca en situación de peligro, entonces no podrá ser utilizado.”

“Deberá hacerse lugar a su pretensión de que se conozca la identidad del testigo. De considerarse, luego del trámite indicado precedentemente, que ello no resulta posible conllevará irremediablemente la nulidad absoluta de dicho medio de prueba y de todo lo obrado en su consecuencia.”
Hola Caviar, yo creo que está mas complicado de lo que te parece.

A. No dictaron la PP solo con el testigo de indentidad reservada: seguro está lo dicho por el remisero, sumado a ese testimonio, y al hallazgo en el domicilio de tu defendido de la res furtiva.
B. No veo tan poco sólidos los elementos, de acuerdo a lo que narraste.
C. La pena en expectativa -según lo que entiendo- va de 5 a 15 años, y ese testigo va a ir al juicio oral como cualquier otro testigo.
A. Es verdad, pero tengo q hacer creer lo contrario jejeje.
B. Si, en realidad por ahi se interpreto mal, nunca encontraron la res furtiva, en la casa encontraron una gorra y un pantalon nada mas.

Gente gracias por las respuestas.

Abrazo!
 #798982  por lilianasarda
 
Aqui en Pcia. deBuenos Aires la figura del testigo de identidad reservada es puro cuento, porque al momento del debate se tiene que presentar, y chau sonaste con tu reserva. De modo tal que si el testigo es bueno la fiscalia no le va a a decir o selo dira tibiamente " que abria una posibilidad de que lo llamen, pero QUEDESE TRANQUILO QUE ES MUY REMOTA!!!, cuando ya esta escribiendo las cedulas de citacion....De modo tal que tu cliente esta no un poco, sino bastante comprometido, tienen pertenencias, tienen un testigo, que tenes vos? En lo que pueda...Liliana.-