Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • **!!URGENTE DIVORCIO Y BIENES GANANCIALES**¡¡

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #797502  por angelina1970
 
Buenos días foristas, tengo la siguiente duda:
Una señora que presento divorcio vincular por la causal de separación de hecho, mantiene un plazo fijo a su nombre en su caja de ahorros, y me consulta si con la sentencia y partición se pueden ver afectados dichos ahorros. Por Art. 1272 del C.C. esta claro que todos los frutos del trabajo personal son gananciales, pero ¿la señora podría alegar el Art. 1306 del Código teniendo en cuenta que el cónyuge hizo abandono de hogar en 2003 siendo culpable de la separación de hecho? ¿Sería recomendable que la señora retire dicho dinero de la cuenta o podría mantenerlo y no verse afectado?
P.D.: aclaro que la sociedad conyugal no tiene bienes registrables y hay 2 hijos menores en común del matrimonio, estando acreditado por testigos el abandono de hogar desde el 2003.

Gracias y saludos al foro
 #797807  por angelina1970
 
Hola Santiheladero, gracias por tu tiempo, se trata de un abandono malicioso, ya que el marido hizo abandono de hogar, habiendo testigos del barrio que lo prueban, además la señora sabe que actualmente tiene 2 hijos con su nueva pareja. En base a estos hechos, esta resguardado su plazo fijo según el articulo de marras? gracias
 #798040  por Tiburcio
 
En principio los fondos no serían gananciales, por la jurisprudencia que ha considerado que la prolongada separación de hecho hace cesar la presunción de ganancialidad.
Si el ex marido quisiera participar en ellos tendría una enorme chance de perder con costas.
Pero no parece ser ese el caso ¿verdad?
 #798668  por angelina1970
 
Hola Tiburcio, gracias por tu respuesta. Estimo que no hará ningún reclamo, de hecho se desconoce su paradero y el juzgado envió cedula al domicilio que figura en el padrón electoral sin obtener contestación al respecto. La señora tiene cierto temor sobre su plazo fijo ante un eventual reclamo, debido a que es una suma considerable. ¿Tenes a mano algunos ejemplos de la jurisprudencia que me comentas? Como dice el refrán “Hombre prevenido vale por dos” Gracias.
 #798864  por Tiburcio
 
Y siguiendo con los refranes: "Cliente pesado mejor perderlo".
Por el momento la inquietud de tu clienta es meramente teórica.
En todos los tratados de familia hay jurisprudencia en ese sentido (Mazzinghi, Zannoni, etc.)