Buenas tardes colegas
Una consulta. Tengo un caso de accidente in itinere, con daminificados q carecen de ART. La situacion es la siguiente:
Por un lado. Los empleadores estan ansiosos q los damnificados concurran con premura a la junta medica de la aseguradora del automovil en q viajaban al momento del accidente para evaluar los daños para cobrar la indemnizacion.
Por otro lado, este vehiculo a dos meses del accidente, ya esta en poder de sus dueños (cuando debería estar en el depósito judicial hasta q se esclarezcan las causas del accidente..)
Mi consulta es la siguiente: Se puede aceptar el ofrecimiento de la aseguradora (del automovil) como pago parcial (digo esto porq tengo entendido q las aseguradores ofrecen siempre a muchoo menos para llegar a un arreglo extrajudicial...) y luego reclamar por el total de la indemnizacion, o el pago que haga esta ultima me impedirá en el futuro reclamar por el accidente in itinere (ART)?
Mis clientes son personas carenciadas y necesitan el dinero por eso mi interes en lograr un arreglo parcial y continuar con la negociacion o eventual reclamo judicial por el resto. Se puede hacer de esta manera?
Desde ya les agradezco por sus respuestas..
Una consulta. Tengo un caso de accidente in itinere, con daminificados q carecen de ART. La situacion es la siguiente:
Por un lado. Los empleadores estan ansiosos q los damnificados concurran con premura a la junta medica de la aseguradora del automovil en q viajaban al momento del accidente para evaluar los daños para cobrar la indemnizacion.
Por otro lado, este vehiculo a dos meses del accidente, ya esta en poder de sus dueños (cuando debería estar en el depósito judicial hasta q se esclarezcan las causas del accidente..)
Mi consulta es la siguiente: Se puede aceptar el ofrecimiento de la aseguradora (del automovil) como pago parcial (digo esto porq tengo entendido q las aseguradores ofrecen siempre a muchoo menos para llegar a un arreglo extrajudicial...) y luego reclamar por el total de la indemnizacion, o el pago que haga esta ultima me impedirá en el futuro reclamar por el accidente in itinere (ART)?
Mis clientes son personas carenciadas y necesitan el dinero por eso mi interes en lograr un arreglo parcial y continuar con la negociacion o eventual reclamo judicial por el resto. Se puede hacer de esta manera?
Desde ya les agradezco por sus respuestas..