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 #794595  por joel123
 
Buenas tardes foristas

Soy un nobel abogado y tengo mi primer caso de sucesiones. Quiza mi pregunta es muy basica pero necesito saber por donde arrancar.
Les comento la sucesion es ab intestato, esta en Pcia de BsAs, y ademas pretende hacerse una compraventa o sea que se pretende tambien un tracto abreviado.
El inconveniente aca es que no hay escritura. Solo los impuestos que han venido a nombre del causante desde el año 1970.

Cualquier comentario al respecto será muy bienvenido.
 #794647  por maxijose
 
Estimada Colega: Al haber ausencia de escritura, segun tu publicacion y al tener recibos fechados desde el año 1970, no te conviene realizar una usucapion. Porque si bien tenes los recibos, pero te falta la escritura que es de orden publico.
 #794725  por joel123
 
Hola maxi, gracias por responder..

Segun los herederos..Lo unico que hay es una escritura de protocolizacion, el titular nunca pudo hacer del primer testimonio, no hay boleto de compraventa... Pero hay impuestos y deudas sobre ellos (Arba) q sí vienen a nombre del titular... Es lo unico que tienen...
Si me decis q la usucapion no corresponde en este caso o no sería viable.. sabes como se puede avanzar sobre este tramite..?

Desde ya muchas gracias por los aportes...
 #795614  por joel123
 
Hola maxi.. hable nuevamente con los herederos.. Hay una escritura del año 1976 inscripta en el registro de la propiedad, es una escritura de protocoizacion (cuyo comprador es el actual causante y figura como tal, pero no tienen el boleto de compraventa en su poder ni saben de su existencia...) hay pedido de segundo testimonio en razon de que el titular original (o sea el q supuestamente vendio al causante) nunca pudo hacerse del 1er testimonio. Y esto debe hacerse ante una jueza del dimicilio del inmueble...
Mi pregunta es por donde comenzar con este tramite..?
 #796460  por maxijose
 
Colega: Vamos por el material probatorio reunido que tenes: 1) Escritura de Protocolizacion: No configura un titulo de dominio, es una transcripcion es un acta 2) Impuestos, tasas a nombre del causante: Poder justificar pero el causante puede ser un simple tenedor y no el propietario. Pero si esa escritura esta inscipta en el Registro de la Propiedad tranquilamente podes iniciar el sucesorio joel. El Boleto es un medio carente de comprobar la propiedad xq ya esta Inscripto y se llevo por este medio con la traditio.
EXITOS AVISAME JOEL
 #796538  por joel123
 
HOLA MAXI, SI LO PRIMERO QUE VOY A HACER ES PEDIR UN INFORME DE DOMINIO PARA SABER A NOMBRE DE QUIEN ESTA LA PROPIEDAD..
UN ABRAZO, NOS ESTAMOS HABLANDO, GRACIAS!
 #799164  por maxijose
 
Estimada colega, como le fue con su tarea sucesoria:!!!!!!!
 #799303  por joel123
 
hola maxi, soy estimad(o) jaja..
Estamos stand by por ahora, un abrazo
 #799357  por mary2012
 
Estimados colegas, tengo un tema de sucesiones que me descolocó y queria consultar opiniones.
Tengo una causante mujer que es titular de 1/3 de un inmueble ubicado en CABA. Ella lo heredo de su esposo (bien propio de éste por haberlo adquirido antes del matrimonio). Resulta que la causante fallecio en el año 2005. Tiene 2 hijos, 1 viva y otro fallecido en el 2010 que tiene una esposa e hijo menor de edad.
Yo inicie la sucesion de la causante, la presente a la hija viva, denuncié el fallecimiento del hijo (con posterioridad a la causante). A mi entender los herederos serian la hija viva y el hijo fallecido con posterioridad por ser heredero forzoso. Pero el Juzgado me pidio que los herederos del hijo fallecido se presenten a aceptar o repudiar la herencia, por imposibilidad de hacerlo el hijo. Hago presentar al hijo menor de edad y a la esposa, a aceptar la herencia y el Juzgado solo declara herederos a la hija de la causante y a su nieto, no asi a su esposa.
Fui a hablar al juzgado y me explicaron que en virtud del art 3316 se dicto la declaratoria en esos terminos.
Mas alla de considerar que creo q hay un error porque creo que el heredero es el hijo de la causante y no su nieto, (por haber fallecido con posterioridad) en caso que asi se considere por el art mencionado tambien deberia incorporarse a la conyuge, sobre todo por tratarse de un bien propio.
Opinan lo mismo o estoy equivocada??
Gracias y saludos