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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #799471  por ali2005
 
Colegas: necesito que me asesoren respecto a qué es más conveniente para el siguiente caso:
Señora de 62 años de edad. Es pensionada y quiere obtener jubilación. No tiene aportes.
Agradeceré información y sugerencias.
 #799480  por MARIO1943
 
ali2005 escribió:Colegas: necesito que me asesoren respecto a qué es más conveniente para el siguiente caso:
Señora de 62 años de edad. Es pensionada y quiere obtener jubilación. No tiene aportes.
Agradeceré información y sugerencias.
1) NO LE DA DE ACUERDO A LA EDAD , LE QUEDAN FUERA D E LA MORATORIA MAS D E 3 ANOS , CON COMPEA DE SDM CON TODO LOS RIESGOS QUE ESTO IMPLICA ADEMAS HAY QUE PAGAR D E CONTADO LA MORATORIA POR SER PENSIONADA
 #799484  por hugo2
 
ali2005 escribió:Colegas: necesito que me asesoren respecto a qué es más conveniente para el siguiente caso:
Señora de 62 años de edad. Es pensionada y quiere obtener jubilación. No tiene aportes.
Agradeceré información y sugerencias.
Decinos como la presentarias y te decimos si esta bien.
 #799501  por Pablo_Flopar
 
Coincido con Mario en que tenés dos problemas:
1) Que si tiene 62 años, por moratoria hasta el 09/1993 puede ingresar aproximadamente 25 años por Ley 24476. Hay 5 años aprox. que sólo puede ingresarlos por SDM, con los riesgos que esa alternativa implica y que están ampliamente explicados en el foro.
2) Que en cuanto a los años ingresados por Ley 24476, en virtud de lo dispuesto por la Resolución 884/06 de ANSES, deberías hacerlo abonando la moratoria de contado.
Alternativa 1: pagar todo sdm como corresponde y total de moratoria. Problema: es muchísimo dinero, con altas chances que ANSES y CARSS lo rechace y deba ir a la justicia (leer todas las experiencias de SDM).
Alternativa 2: pagar todo sdm y primer cuota de moratoria, iniciando bajo insistencia. Ante el rechazo de ANSES, ir a la justicia alegando tanto la validez del pago del SDM como la inconstitucionalidad de la Resolución 884/06.
En mi opinión es bastante complicado, con muchos riesgos y candidato seguro a la judicialización. Pero si lo vas a hacer, creo que es tiempo que los abogados nos vayamos acostumbrado a firmar con nuestros clientes un "consentimiento informado". En este caso esto te daría algunas herramientas para defenderte ante un eventual llamado del cliente dentro de seis meses preguntándote por qué todavía no cobró si él pagó todo.
Un abrazo.
Pablo
 #799506  por ali2005
 
Gracias! es tal como lo he desmenuzado. Pero quise escuchar otro consejo para ver que no era errado mi razonamiento.
Nuevamente gracias por la explicación!
Saludos.
 #799750  por gero
 
Pego relacionado al tema lo que publicaron en pag de abogados de capital.-Se Podrá Acceder a la Jubilación Mediante Moratoria

La Corte Suprema ratificó un fallo que permite acceder al beneficio a través de la moratoria para quienes disponen de una pensión o cobran alguna otra prestación como planes sociales o retiros.



De esta manera, la medida abarca todos los casos y los futuros jubilados no deberán pagar de forma anticipada la deuda por los aportes no ingresados ya que se le descontará del haber mensual una vez otorgado el beneficio.



Las personas que se encuentran en edad jubilatoria se benefician del mencionado sistema por moratoria ya que puede declarar aportes anteriores a septiembre de 1993, los cuales pudieron no haber sido ingresados al sistema por haber estado desempleados o trabajando en “negro”. De esta manera, el futuro beneficiario podrá completar los 30 años de aportes requeridos.



Por su parte, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) había exceptuado de dicha posibilidad a las personas que percibían planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilaciones, pensiones o retiros civil, militar o policial (tanto nacionales, provinciales o municipales). El texto cita que con respecto a los años de aporte que las personas adeudan, que "adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional con la cancelación total de la deuda reconocida".



Así, una beneficiaria de una pensión graciable no se podría jubilar a través del sistema de moratorias sin cancelar la totalidad de la deuda. Este accionar del organismo fue motivado por un decreto del ejecutivo que ordenaba que prevalezcan en el otorgamiento de jubilaciones las personas desprovistas de cobertura social.



Finalmente, la Justicia aclaró que la resolución se había excedido debido a que "implicó la creación por vía reglamentaria de un requisito que no se hallaba contemplado en la ley sujeta a esa reglamentación".



Por este motivo, el fallo favorece a las personas que cuenten con otro beneficio ya que se podrán jubilar a través del sistema de moratoria, el cual descontará sumas preestablecidas del futuro haber.
 #799757  por gero
 
Declaran Inconstitucionalidad de Resolución de la ANSeS que Exige Cancelación Total de la Deuda para que las Pensionadas Accedan al Beneficio Jubilatorio

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la Resolución ANSeS 884/2006 que requiere el pago total de la deuda por aportes autónomos, debido a que impone una condición de difícil cumplimiento que desvirtúa el espíritu de la ley 25.994.

En la causa “Fernández Nieves c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, la demandada apeló la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando para el caso la inconstitucionalidad de la Resolución Nº 884/06 y el Decreto 1451/06, ordenando al organismo demandado liquidar y abonar a la actora el beneficio otorgado.

La ANSeS se agravió porque se la condenó a otorgar el beneficio previsional en contradicción con las normas y reglamentaciones que rigen la materia, a la vez que afirmó que el objetivo del organismo de priorizar se dirige a lograr la inclusión previsional de aquellos que todavía no gozan de un beneficio, pero que no se trata de una limitación o un impedimento para acceder al beneficio previsional, sino simplemente priorizar los que estaban en peores condiciones socio económicas.

Por último, la recurrente también se agravió de la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución Nº 884/06.

Los jueces que componen la Sala II rechazaron el recurso de apelación interpuesto, al considerar en relación a la Resolución 884/06, que dicha normativa “impone una condición de difícil cumplimiento que desvirtúa el espíritu de la ley 25994”.
En tal sentido, los magistrados sostuvieron en la sentencia del 30 de agosto del presente año que “el pago total de la deuda, en los hechos se traduce en la imposibilidad de acceder al propio beneficio previsional si se tiene en cuenta el monto a que asciende la misma y el carácter alimentario de la prestación en juego”.

En base a ello, los jueces concluyeron que “la resolución 884/06 vulnera derechos de raigambre constitucional (arts. 14 bis y 17 de nuestra Carta Magna), razón por la cual propiciaré se confirme la sentencia recurrida”, por lo que decidieron confirmar la sentencia apelada.