Colegas, estoy interviniendo en un caso de denuncia por Violencia Familiar con medidas cautelares de otorgamiento de abrigo. Mi cliente es el padre denunciado, por dos de sus hijas adolescentes (de 15 y 17 años respectivamente), acusándolo de diversos y serios actos de abuso que -según mis verificaciones- son acusaciones falsas. A raíz de tal denuncia, intervino el Servicio Zonal de un municipio del conurbano bonaerense a tenor de la Ley N° 13.298, se efectuó una denuncia penal que quedó radicada en una UFI zonal y tomó intervención un Tribunal de Familia del correspondiente Departamento Judicial. A resultas de ello, se concedieron "abrigos" a favor de las denunciantes y -a pedido de ellas- también de sus hermanas menores (de 8 y 10 años respectivamente) las que también fueron arrancadas del hogar familiar. Las cuatro menores quedaron bajo la guarda de un familiar. Desde la denuncia y adopción de las medidas cautelares de abrigo ya transcurrieron más de tres meses.
Ahora bien, el padre se presentó -con mi patrocinio- ante el Tribunal de Familia para conocer el fondo de la cuestión, solicitando sea entrevistado "de visu" por el Juzgador y pidiendo se practiquen diligencias probatorias a fin de demostrar la falsedad de la denuncia, investigar y caracterizar el entorno familiar hogareño y otras medidas que hacen a su derecho de defensa. Incluso, en el mismo expediente judicial de Violencia Familiar, la abuela de las niñas se presentó solicitando se le conceda la guarda provisoria de al menos las más pequeñas poniendo a su cargo el "abrigo" de las mismas.
A todo ello, el Tribunal resolvió: 1) que excediendo lo pedido por el padre las disposiciones de la Ley 12.569, le indican "ocurrir por la vía y forma que corresponda". 2) Ante lo pedido por la abuela, que excediendo ello el acotado marco de la misma Ley 12.569, que deberá dar curso a su pretención "por la vía y forma que corresponda".
En consecuencia, por aplicación de las Leyes 13.298 y 12.569, ante la simple denuncia de 2 menores de edad con el apoyo de otro familiar, el padre se vió despojado de sus derechos de patria potestad, se le arrancaron cuatro hijas del hogar familiar, y todavía no consiguió ser oído siquiera por el Tribunal juzgador, ejerciendo su legítimo derecho de defensa. Cabe destacar que ni el "Servicio Zonal" ni la UFI citaron siquiera al padre ni una sola vez para ser escuchado.
Elípticamente se les hace saber (al padre y a la abuela, cada uno por sus peticiones) que se dirijan a un mero órgano administrativo (el "Servicio Local" conforme Ley 13.298), o que promuevan acciones por "Restitución de Hijos" (padre) o "Pedido de Otorgamiento de Guarda Provisoria" (abuela), para poder hacer valer sus derechos respectivos. ¿Será así?, estoy pensando en voz alta y escribiendo. En ambos casos, se trataría de largos procesos para poder revertir medidas cautelares que se adoptaron en 48 horas "in audita parte".
No quiero alargarme más. Mi pregunta es: ¿qué me aconsejan, estimados colegas?.
Ahora bien, el padre se presentó -con mi patrocinio- ante el Tribunal de Familia para conocer el fondo de la cuestión, solicitando sea entrevistado "de visu" por el Juzgador y pidiendo se practiquen diligencias probatorias a fin de demostrar la falsedad de la denuncia, investigar y caracterizar el entorno familiar hogareño y otras medidas que hacen a su derecho de defensa. Incluso, en el mismo expediente judicial de Violencia Familiar, la abuela de las niñas se presentó solicitando se le conceda la guarda provisoria de al menos las más pequeñas poniendo a su cargo el "abrigo" de las mismas.
A todo ello, el Tribunal resolvió: 1) que excediendo lo pedido por el padre las disposiciones de la Ley 12.569, le indican "ocurrir por la vía y forma que corresponda". 2) Ante lo pedido por la abuela, que excediendo ello el acotado marco de la misma Ley 12.569, que deberá dar curso a su pretención "por la vía y forma que corresponda".
En consecuencia, por aplicación de las Leyes 13.298 y 12.569, ante la simple denuncia de 2 menores de edad con el apoyo de otro familiar, el padre se vió despojado de sus derechos de patria potestad, se le arrancaron cuatro hijas del hogar familiar, y todavía no consiguió ser oído siquiera por el Tribunal juzgador, ejerciendo su legítimo derecho de defensa. Cabe destacar que ni el "Servicio Zonal" ni la UFI citaron siquiera al padre ni una sola vez para ser escuchado.
Elípticamente se les hace saber (al padre y a la abuela, cada uno por sus peticiones) que se dirijan a un mero órgano administrativo (el "Servicio Local" conforme Ley 13.298), o que promuevan acciones por "Restitución de Hijos" (padre) o "Pedido de Otorgamiento de Guarda Provisoria" (abuela), para poder hacer valer sus derechos respectivos. ¿Será así?, estoy pensando en voz alta y escribiendo. En ambos casos, se trataría de largos procesos para poder revertir medidas cautelares que se adoptaron en 48 horas "in audita parte".
No quiero alargarme más. Mi pregunta es: ¿qué me aconsejan, estimados colegas?.
