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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #793325  por ricarditoXXI
 
Colegas, estoy interviniendo en un caso de denuncia por Violencia Familiar con medidas cautelares de otorgamiento de abrigo. Mi cliente es el padre denunciado, por dos de sus hijas adolescentes (de 15 y 17 años respectivamente), acusándolo de diversos y serios actos de abuso que -según mis verificaciones- son acusaciones falsas. A raíz de tal denuncia, intervino el Servicio Zonal de un municipio del conurbano bonaerense a tenor de la Ley N° 13.298, se efectuó una denuncia penal que quedó radicada en una UFI zonal y tomó intervención un Tribunal de Familia del correspondiente Departamento Judicial. A resultas de ello, se concedieron "abrigos" a favor de las denunciantes y -a pedido de ellas- también de sus hermanas menores (de 8 y 10 años respectivamente) las que también fueron arrancadas del hogar familiar. Las cuatro menores quedaron bajo la guarda de un familiar. Desde la denuncia y adopción de las medidas cautelares de abrigo ya transcurrieron más de tres meses.

Ahora bien, el padre se presentó -con mi patrocinio- ante el Tribunal de Familia para conocer el fondo de la cuestión, solicitando sea entrevistado "de visu" por el Juzgador y pidiendo se practiquen diligencias probatorias a fin de demostrar la falsedad de la denuncia, investigar y caracterizar el entorno familiar hogareño y otras medidas que hacen a su derecho de defensa. Incluso, en el mismo expediente judicial de Violencia Familiar, la abuela de las niñas se presentó solicitando se le conceda la guarda provisoria de al menos las más pequeñas poniendo a su cargo el "abrigo" de las mismas.

A todo ello, el Tribunal resolvió: 1) que excediendo lo pedido por el padre las disposiciones de la Ley 12.569, le indican "ocurrir por la vía y forma que corresponda". 2) Ante lo pedido por la abuela, que excediendo ello el acotado marco de la misma Ley 12.569, que deberá dar curso a su pretención "por la vía y forma que corresponda".

En consecuencia, por aplicación de las Leyes 13.298 y 12.569, ante la simple denuncia de 2 menores de edad con el apoyo de otro familiar, el padre se vió despojado de sus derechos de patria potestad, se le arrancaron cuatro hijas del hogar familiar, y todavía no consiguió ser oído siquiera por el Tribunal juzgador, ejerciendo su legítimo derecho de defensa. Cabe destacar que ni el "Servicio Zonal" ni la UFI citaron siquiera al padre ni una sola vez para ser escuchado.

Elípticamente se les hace saber (al padre y a la abuela, cada uno por sus peticiones) que se dirijan a un mero órgano administrativo (el "Servicio Local" conforme Ley 13.298), o que promuevan acciones por "Restitución de Hijos" (padre) o "Pedido de Otorgamiento de Guarda Provisoria" (abuela), para poder hacer valer sus derechos respectivos. ¿Será así?, estoy pensando en voz alta y escribiendo. En ambos casos, se trataría de largos procesos para poder revertir medidas cautelares que se adoptaron en 48 horas "in audita parte".

No quiero alargarme más. Mi pregunta es: ¿qué me aconsejan, estimados colegas?.
 #793445  por soni1000
 
yo estoy en la misma :(
desde septiembre que mi cliente se encuentra excluido de su hogar como consecuencia de una denuncia falsa de su concubina
hable con medio mundo en la fiscalia donde se encuentra la causa(amenazas de muerte)
estamos en diciembre y aun no logro que tome intervencion el juzgado de flia que segun dicen le corresponde decidir sobre la continuidad o no de esta cautelar
me gustaria poder darte un consejo pero me dijeron que las cuestiones de violencia domestica son para armarse de paciencia
suerte!!
 #793451  por Lanahi
 
Efectivamente, las medidas de abrigo , las dicta un organismo administrativo
Una vez que está establecida, rige por 30 dias a partir del momento en que es comunicada a los padres.
El abrigador - sea flia ampliada, sustituta u organismo dependiente de minoridad- deberá cumplir con las acciones a las cuales se compromete en el acta , en el momento en que acepta la guarda provisoria del menor.
El padre NO PIERDE LA PATRIA POTESTAD. Ningun organismo administrativo puede quitar a un padre o madre la patria potestad.
El padre puede presentarse al zonal y pedir un regimen de visitas bajo la vista de asistente social o pscologo .
la medida de abrigo puede extenderse por un periodo de 30 dias mas , a pedido del menor... - es asi..-
Si transcurrido ese periodo , no se llegó a la solucion del conflicto, es ahi cuando la causa se judicializa mediante la elevacion de lo actuado al tribunal de flia. En ese momento puede pedirse la restitucion , de todos modos, se deberan ofrecer las pruebas y los reacudos como para demostrar al juez que el foco de crisis sta en vias de solucion, bajo tratamiento y.. si no se resuelve, el menor pasa a estar en estado judicial pendiente.
Todo un tema del cual poco se sabe.
 #799065  por ricarditoXXI
 
Continuando con el "Via Crucis" de este tema, dado que el Tribunal de Familia interviniente aconsejó dirigirse al "Servicio Zonal", allí me dirigí a fin de presentar un escrito solicitando una entrevista personal para mi representado (el padre) y otras medidas. En el "Servicio Zonal" se negaron a recibir el escrito alegando que "no somos un juzgado", y destacando que para que mi cliente tenga una entrevista personal en esa sede o pueda pedir ver a las hijas, antes debía iniciar una terapia sicológica. No pude denunciar semejantes disparates al Tribunal dada la inminencia de la feria judicial, pero es evidente que durante enero/2012 nada provechoso podré lograr en ese "Servicio Zonal" que se arroga atribuciones quasi jurisdiccionales ante el silencio, vista y paciencia del Tribunal de Familia que es -a mi criterio- el juez natural de mi representado y el único que puede adoptar decisiones en materia de prueba o tratamiento. Acudo a su experiencia colegas: ¿qué hacer?, este régimen me parece un verdadero despropósito, lesivo de la garantía al debido proceso adjetivo y al derecho de defensa de mi representado.
 #799157  por cysi
 
Buenas Noches:
Como todo, muchas veces se hace abuso de la letra de la ley. Mi experiencia me indica que, el excluido (o demandado), muchas veces no tiene las garantias necesarias. En realidad, procesalmente el juez del juzgado/tribunal de familia, indica la entrevista con el psicologo del juz y/o asistente social y luego un tratamiento a seguir (psicologico) en lugares indicados por los juz. Ello luego tiene q acreditarlo en el expt. en tramite. NO NOS OLVIDEMOS QUE SE TRATA DE UNA MEDIDA CAUTELAR. Y diebiera durar el tiempo oportuno (mientras continue el peligro o violencia). Luego nos encontramos con prorrogas indefinidas (muchas veces el denunciado nunca se presenta en el juz), cuando por naturaleza no debe ser asi. Yo tuve un caso en el que mi cliente quedo excluido y habiendo cumplido con la terapia designada, la medida se seguia prorrogando pues su Sra. se presentaba al juzgado y denunciaba "VIOLENCIA VERBAL". La verdad me termine cansando, pues pese a mis presentaciones, no se le daba curso, pues proveian: estese a lo proveido a fs.....El haber estado patrocinando casos tanto de actor como de demandado, me di cuenta los abusos que a veces se cometen, sin siquiera escuchar al "violento". Espero les haya servido mi comentario.
Saludos *suerte*
 #799158  por cysi
 
ricarditoXXI escribió:Continuando con el "Via Crucis" de este tema, dado que el Tribunal de Familia interviniente aconsejó dirigirse al "Servicio Zonal", allí me dirigí a fin de presentar un escrito solicitando una entrevista personal para mi representado (el padre) y otras medidas. En el "Servicio Zonal" se negaron a recibir el escrito alegando que "no somos un juzgado", y destacando que para que mi cliente tenga una entrevista personal en esa sede o pueda pedir ver a las hijas, antes debía iniciar una terapia sicológica. No pude denunciar semejantes disparates al Tribunal dada la inminencia de la feria judicial, pero es evidente que durante enero/2012 nada provechoso podré lograr en ese "Servicio Zonal" que se arroga atribuciones quasi jurisdiccionales ante el silencio, vista y paciencia del Tribunal de Familia que es -a mi criterio- el juez natural de mi representado y el único que puede adoptar decisiones en materia de prueba o tratamiento. Acudo a su experiencia colegas: ¿qué hacer?, este régimen me parece un verdadero despropósito, lesivo de la garantía al debido proceso adjetivo y al derecho de defensa de mi representado.
Se me ocurre q presentes un escrito solicitando entrevista con el psicologo/asistente social de tu cliente.
Saludos
 #799522  por draclau
 
Hola!!! Aprovechando la feria, uno entra un poco mas al foro y lee con mas detenimiento los casos planteados; en esta oportunidad me detuve en este tema `porque jamas entendi el funcionamiento de las medidas de exclusion para el caso del excluido; se lo excluye, y hasta tanto no sea levantada la medida, no tiene ningun derecho....Estoy totalmente de acuerdo con cysiBuenas Noches:
Como todo, muchas veces se hace abuso de la letra de la ley. Mi experiencia me indica que, el excluido (o demandado), muchas veces no tiene las garantias necesarias. En realidad, procesalmente el juez del juzgado/tribunal de familia, indica la entrevista con el psicologo del juz y/o asistente social y luego un tratamiento a seguir (psicologico) en lugares indicados por los juz. Ello luego tiene q acreditarlo en el expt. en tramite. NO NOS OLVIDEMOS QUE SE TRATA DE UNA MEDIDA CAUTELAR. Y diebiera durar el tiempo oportuno (mientras continue el peligro o violencia). Luego nos encontramos con prorrogas indefinidas (muchas veces el denunciado nunca se presenta en el juz), cuando por naturaleza no debe ser asi. Yo tuve un caso en el que mi cliente quedo excluido y habiendo cumplido con la terapia designada, la medida se seguia prorrogando pues su Sra. se presentaba al juzgado y denunciaba "VIOLENCIA VERBAL". La verdad me termine cansando, pues pese a mis presentaciones, no se le daba curso, pues proveian: estese a lo proveido a fs.....El haber estado patrocinando casos tanto de actor como de demandado, me di cuenta los abusos que a veces se cometen, sin siquiera escuchar al "violento". Espero les haya servido mi comentario.
..Convengamos que en algunos casos las agresiones que sufre la victima, estan a la vista, pero en muchos otros, son "inventadas"y ante la denuncia en la Comisaria de la Mujer, por lo menos en el Depatamento Judicial de La Matanza, seguidamente la otra parte es excluida inmediatamente y mientras persista la medida, esa persona carece de derechos; en varios casos son discusiones de pareja, y se termina alejando a los padres de los hijos.Realmente, es algo que no logro entender como funciona!!!!!!!
 #799593  por viko
 
estimado Ricardito:
¿a que tipo de verificaciones te refieres cuando hablas que "verificaste" que el padre seria inocente??
por otro lado... la verdad estoy impresionado por el avance del poder administrador y burocrata en un area que deberia ser si o si judicial. aca en tucuman aun no llegamos a eso... pero como copiamos todo de la "gran urbe" no me sorprenderia que alguien intente un mamarracho asi
saludos
 #799618  por cysi
 
buen dia!
Me interesan mucho los comentarios de los colegas.
draclau escribió:Hola!!! Aprovechando la feria, uno entra un poco mas al foro y lee con mas detenimiento los casos planteados; en esta oportunidad me detuve en este tema `porque jamas entendi el funcionamiento de las medidas de exclusion para el caso del excluido; se lo excluye, y hasta tanto no sea levantada la medida, no tiene ningun derecho....Estoy totalmente de acuerdo con cysiBuenas Noches:
Como todo, muchas veces se hace abuso de la letra de la ley. Mi experiencia me indica que, el excluido (o demandado), muchas veces no tiene las garantias necesarias. En realidad, procesalmente el juez del juzgado/tribunal de familia, indica la entrevista con el psicologo del juz y/o asistente social y luego un tratamiento a seguir (psicologico) en lugares indicados por los juz. Ello luego tiene q acreditarlo en el expt. en tramite. NO NOS OLVIDEMOS QUE SE TRATA DE UNA MEDIDA CAUTELAR. Y diebiera durar el tiempo oportuno (mientras continue el peligro o violencia). Luego nos encontramos con prorrogas indefinidas (muchas veces el denunciado nunca se presenta en el juz), cuando por naturaleza no debe ser asi. Yo tuve un caso en el que mi cliente quedo excluido y habiendo cumplido con la terapia designada, la medida se seguia prorrogando pues su Sra. se presentaba al juzgado y denunciaba "VIOLENCIA VERBAL". La verdad me termine cansando, pues pese a mis presentaciones, no se le daba curso, pues proveian: estese a lo proveido a fs.....El haber estado patrocinando casos tanto de actor como de demandado, me di cuenta los abusos que a veces se cometen, sin siquiera escuchar al "violento". Espero les haya servido mi comentario.
..Convengamos que en algunos casos las agresiones que sufre la victima, estan a la vista, pero en muchos otros, son "inventadas"y ante la denuncia en la Comisaria de la Mujer, por lo menos en el Depatamento Judicial de La Matanza, seguidamente la otra parte es excluida inmediatamente y mientras persista la medida, esa persona carece de derechos; en varios casos son discusiones de pareja, y se termina alejando a los padres de los hijos.Realmente, es algo que no logro entender como funciona!!!!!!!
Muy cierto lo que decis. De cualquier forma, dos cosas importantes con respecto al tema: por un lado entiendo que hoy las mujeres se animan a denunciar mas, antes quedan estas situaciones entre las cuatro paredes de la flia. Lo que me parece con respecto a la violencia familiar y especificamente la muy mencionada violencia de genero, es que, la ley se queda a mitad de camino. Esto lo digo ante los planteos de mis clientes, cuando me dicen : PERO VIOLO LA MEDIDA CUANTAS VECES QUISO, PORQUE CUANDO LLEGA LA POLICIA, EL VIOLENTO YA SE FUE. ERGO, SIN CONSECUENCIAS, Y LO MAS TRISTE ES QUE ESTE TIPO DE PERSONAS LO SABEN. O SEA LA UNICA FORMA ES AGARRARLO IN FRAGANTI. MUCHAS VECES HAY HIJOS (LOS CUALES NO TIENEN PORQUE DEJAR DE TENER EL CONTACTO CON EL PADRE, EN ALGUN CASO, PUES LA QUE LE PROVOCA LA VIOLENCIA ES SOLO SU EX-MUJER/CONCUBINA/PAREJA). Alli, encuentro otro vacio, pues, con prorrogar la medida no hacemos nada. La unica penalidad de no cumplir con el tratamiento que indica el juz, es prorrogar la medida. NO ES SOLUCION A LA CUESTION. Otro de los temas es que, no existe delito, uno como letrado va por descarte, con lesiones (si las hubo u verificadas por cuerpo medico forense) o amenazas. RESULTADO:FALTA DE MERITO O SOBRESEIMIENTO. La realidad nos esta golpeando la cara! Demasiadas muertes como para no tener como abogados, herramientas. Sostengo que hay excepciones, como el caso del hombre que defendi, y ahi te doy la razon draclau. Debiera haber un trabajo interdisciplinario por parte de los juz (se supone que lo hay desde que intervienen el asistente social y la psicolga del juzgado. Pero muchas veces es lamentable la respuesta ante las victimas de estos profesionales.
Saludos colegas *suerte*
 #799620  por draclau
 
Hola!!! Comparto lo que decis; uno como profesional a veces le toca estar de un lado y otras de " la vereda de enfrente" y ambos casos se puede observar que hay muchisimas falencias!...
 #800044  por ricarditoXXI
 
Estimados colegas, gracias por sus comentarios que me resultaron muy orientadores. En el caso que patrocino, mi cliente (el padre, falsamente acusado de abuso, malos tratos y violencia verbal y sicológica contra sus hijas menores) compareció a estar a derecho y se puso a disposición tanto del Tribunal de Familia como de la kafkiana oficina municipal del "Servicio Zonal" sin lograr ser escuchado una sola vez. Formulada la denuncia en su contra a fines de setiembre de 2011, en ninguna instancia (ni el Servicio Zonal, ni la Fiscalía Penal ni el Tribunal de Familia) se citó al denunciado para formular su descargo y ser interrogado sobre el caso, tampoco se dispusieron diligencias para comprobar la verosimilitud de los hechos denunciados que -parecen- "a priori" dados por ciertos y concluyentes. Como relaté, pedimos medidas ante el Tribunal y éste proveyó "ocurra por donde corresponda"; el "Servicio Zonal" se negó a entrevistar al padre o permitirle ver a sus hijas al menos en las oficinas de dicho Servicio y ante personal del mismo, pretendiendo que primero inicie un tratamiento sicológico (digo yo, ¿por qué razón?, ¿quién determinó que lo necesita?), ello arrogándose facultades cuasi jurisdiccionales que no tienen sustento legal. Si Franz Kafka viviera, su novela "El Proceso" hoy tendría 18 tomos...-. Ni bien termine la feria, planeo presentarme nuevamente al Tribunal de Familia y exigir una entrevista personal de mi cliente con el Equipo Técnico del mismo y -si nos conceden semejante gracia- con los Sres. Jueces. Está muy bien que se proteja y atienda el "superior interés de las menores", pero no se debe pisotear el derecho de defensa ni el derecho al debido proceso adjetivo del padre. Incluso haré una presentación ante el Colegio de Abogados Departamental para que tomen conocimiento del destratamiento que los letrados reciben en el "Servicio Zonal", cuyos integrantes se creen el Santo Oficio de Lima. En fin, agradeceré todas las opiniones que puedan brindarme, serán de mucha ayuda.
 #800106  por cysi
 
ricarditoXXI escribió:Estimados colegas, gracias por sus comentarios que me resultaron muy orientadores. En el caso que patrocino, mi cliente (el padre, falsamente acusado de abuso, malos tratos y violencia verbal y sicológica contra sus hijas menores) compareció a estar a derecho y se puso a disposición tanto del Tribunal de Familia como de la kafkiana oficina municipal del "Servicio Zonal" sin lograr ser escuchado una sola vez. Formulada la denuncia en su contra a fines de setiembre de 2011, en ninguna instancia (ni el Servicio Zonal, ni la Fiscalía Penal ni el Tribunal de Familia) se citó al denunciado para formular su descargo y ser interrogado sobre el caso, tampoco se dispusieron diligencias para comprobar la verosimilitud de los hechos denunciados que -parecen- "a priori" dados por ciertos y concluyentes. Como relaté, pedimos medidas ante el Tribunal y éste proveyó "ocurra por donde corresponda"; el "Servicio Zonal" se negó a entrevistar al padre o permitirle ver a sus hijas al menos en las oficinas de dicho Servicio y ante personal del mismo, pretendiendo que primero inicie un tratamiento sicológico (digo yo, ¿por qué razón?, ¿quién determinó que lo necesita?), ello arrogándose facultades cuasi jurisdiccionales que no tienen sustento legal. Si Franz Kafka viviera, su novela "El Proceso" hoy tendría 18 tomos...-. Ni bien termine la feria, planeo presentarme nuevamente al Tribunal de Familia y exigir una entrevista personal de mi cliente con el Equipo Técnico del mismo y -si nos conceden semejante gracia- con los Sres. Jueces. Está muy bien que se proteja y atienda el "superior interés de las menores", pero no se debe pisotear el derecho de defensa ni el derecho al debido proceso adjetivo del padre. Incluso haré una presentación ante el Colegio de Abogados Departamental para que tomen conocimiento del destratamiento que los letrados reciben en el "Servicio Zonal", cuyos integrantes se creen el Santo Oficio de Lima. En fin, agradeceré todas las opiniones que puedan brindarme, serán de mucha ayuda.
Colega:
si podes presenta un informe de un psicologo particular de tu cliente, antes de presentarte al juz y asegurate q el mismo diga (seguramente q el profesional lo va a ver a eso), lo que vos afirmas, que tu cliente es apto para ver a sus hijos, que no posee indicativos de violencia de ningun tipo, bla bla bla, es lo que mas o menos puede asegurar un minimo de contradiccion (y garantia del supuesto violento) en un proceso tan particular. En lo q te pueda ayudar.... *suerte*
 #801624  por K08
 
Buen dia Ricardito, leyendo tu post me vinieron recuerdo de mis trabajos en los servicios sociales y patrocinios juridicos, eran varios de estos casos los que nos llegaban. Mi experiencia puede orientarte que en estos casos los que haciamos nosotros, previa presentacion a patrocinar, pediamos al juzgado de Flia se designe de oficio un perito psicilogo el cual aceptara el trabajo presentandose en el expediente o rechazandolo segun el caso, en este ultimo supuesto se vuelve a designar otro hasta que alguno acepte, si ya se, pensaras que pueden pasar 15 y los tiempos se estiran... y tenez razon.
Una vez esto claro y aceptado el cargo, los honorarios de estos son a cargo del padre/tu cliente. En caso de que no pueda costearlo previamente habria que haberle iniciado un BLSG. En ese caso, la parte misma debera buscar en los servicios zonales y proponer al menos 4 o 5 peritos, los cuales aceptan el cargo son cobrar honorarios. De ese informe se deciden muchas cosas...
espero te sirva, por lo menos es el principio.
Saludos.