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  • legitimo abono vencida la licitación

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 #799656  por luz2012
 
Consulta: Dcho Administrativo. Vencida una licitación se necesita hacer uso del legitimo abono hasta que finalice la nueva licitación. Limitaciones para uso de esta forma de pago. Tratandose de una modalidad de excepción, a cuantos meses se podria extender esta forma de pago . Ejemplo de una acabada y completa fundamentación para entender viable esta modalidad y que la superioridad decida con seguridad juridica, que todo es transparente. Items que debería contener . Gracias. *leo*
 #802146  por luis1943
 
Hola, respecto a tu pregunta, tenes que tener presente que vencida una licitación ya tiene que estar adjudicada la siguiente, caso contrario se cae en imprevisión que es dificil de justificar. En cuanto a la figura de legitimo abono, es como decís, de excepción, por lo tanto no puede ser utilizada durante meses pues ya no sería de excepción, su uso se torna habitual lo que atenta contra la transparencia de los actos de la administración. Por otro lado, que una empresa (o particular, etc.) ex adjudicatario de una licitación ya vencida siga prestando servicios a la administración sin un contrato respaldatorio atenta contra la seguridad jurídca necesaria. Creo que esto ya lo sabés, quizás con algún otro dato mas concreto (regimen legal licitatorio utilizado, plazos, etc.) se pueda llegar a una solución, suerte.-
 #802506  por luz2012
 
Gracias Luis 1943 *leo* II.- Cabe destacar que el legitimo abono es una forma de pago de excepción.-
Efectivamente es lo que exprese" Los gastos en los que incurre la administración deben encontrarse previstos con anterioridad a su realización, y el reconocimiento de legítimo abono se transforma así en una excepción a este principio, ya que se trata de una erogación no presupuestada previamente. No escapa a ésta que entre una Contratación y otra pueden aparecer situaciones imprevistas que impidan la prosecución normal de los trámites, en esos casos cuando la necesidad del servicio es imprescindible y la contratación no admite una prórroga, se puede caer en situación de legítimo abono, que debe ser debidamente justificada y por un tiempo mínimo.-
Básicamente se deben cumplir los requisitos de una explicación detallada de por qué se llegó a tener que reconocer un legítimo abono (por qué se venció la contratación original sin que se haya podido hacer una nueva licitación o contratación directa en tiempo y forma), por qué no se pudo evitar la contratación con pago por legítimo abono (explicación de la necesidad de la contratación y análisis de los riesgos de no haberla realizado.-

Lo que pensaba que tal vez hubiese algun dictamen de la Procuracion, o fallo que aceptase un tiempo x.- Gracias luz2012
luis1943 escribió:Hola, respecto a tu pregunta, tenes que tener presente que vencida una licitación ya tiene que estar adjudicada la siguiente, caso contrario se cae en imprevisión que es dificil de justificar. En cuanto a la figura de legitimo abono, es como decís, de excepción, por lo tanto no puede ser utilizada durante meses pues ya no sería de excepción, su uso se torna habitual lo que atenta contra la transparencia de los actos de la administración. Por otro lado, que una empresa (o particular, etc.) ex adjudicatario de una licitación ya vencida siga prestando servicios a la administración sin un contrato respaldatorio atenta contra la seguridad jurídca necesaria. Creo que esto ya lo sabés, quizás con algún otro dato mas concreto (regimen legal licitatorio utilizado, plazos, etc.) se pueda llegar a una solución, suerte.-