Va a ser una tarea ardua la de encontrar jurisprudencia sobre este tema.
A modo de "aproximación" creo que te puede ser útil el siguiente texto de una demanda por daños en caso de fallecimiento de un menor en un accidente de tránsito... no piensen los foristas que no tiene nada que ver... estamos hablando de daño moral y daño psicológico, sobre eso sí hay muchísima jurisprudencia. Sólo hay que adapatar el texto al caso particular.
Dra Luana: repasá los requisitos para que exista responsabilidad: conducta, o acción (la del padre); antijuridicidad (puede estar dada, a mi modo de ver, en el incumplimiento de los deberes afectivos: buscar bibliografía, doctrina quizás sea más fructífero que jurisprudencia en este caso, y no dejar de lado los Tratados Internacionales de Derechos del Niño); daño (ya lo tenés con los certificados, hay que cuantificarlo); relación causal entre la acción y el daño (demostrar que el daño psicológico se debe a la conducta malévola o desaprensiva del padre), etc.
En mi opinión, tenés que animarte a CREAR, inventar, más que copiar jurisprudencia (que no sé si será abundante en nuestro país, la referida a este tema; quizás sí puede ser útil recurrir a la de algún otro país, como los europeos).
Aquí va el texto de la demanda que puede ser de ayuda.
C) Daño Moral:
Siendo la muerte de un hijo, el mayor dolor concebible, no abundaremos demasiado en su demostración, y ponderaremos para su estimación los sufrimientos por la desaparición irremediable, la desdicha por la muerte prematura, el dolor por la impotencia frente a la realidad del hecho producido y la compañía insustituible que representaba Brian en la vida de nuestros mandantes.
La noción de daño moral se encuentra íntimamente relacionada con el concepto de desmedro extrapatrimonial o lesión de sentimientos personales, a las afecciones legítimas o la intranquilidad anímica, que van mas allá de las simples molestias, dificultades o perturbaciones.
La pérdida de un hijo a tan temprana edad, en lo mejor de la vida, es inexplicable, inaceptable. El daño es realmente irreparable.
El dolor y la impotencia generada con motivo del accidente, se reiteran cada día y se presenta como un vacío difícil de llenar, con la obstrucción definitiva del proyecto vida familiar, el fin del afecto y amor materializados en la especial y visceral relación entre padres e hijos.
“La valoración económica de la vida humana está dada por lo que produce o puede producir y en relación con la cuantía del perjuicio que sufren aquellos que eran destinatarios de todos o parte de los bienes económicos que el extinto producía. Como sostiene Zabala de González, la vida en sí misma podrá tener un valor intrínseco para quien la vive, pero qué importa ese valor si en el caso del homicidio esa vida ya no está y falta su dueño. Por ello sostiene que lo indemnizable no es la privación de la vida, sino las disvaliosas consecuencias, patrimoniales o espirituales que provocan esa desaparición en personas distintas de la víctima inmediata. No se resarce por la vida mutilada, sino por las repercusiones en otros de la muerte (Daños a las personas - Pérdida de la Vida Humana, 2b,ed. 1990,p.51 - 52). Pero si la tarea en la determinación del quantum por el valor vida es dificilísima, mucho más aún resulta la de la fijación del monto del daño moral. Si bien la ley no puede transformar las lágrimas en sonrisas, ni restablecer la disvaliosa alteración de la subjetividad del damnificado, si puede imponer una indemnización, haciendo jugar la función de satisfacción que el dinero tiene, como medio de acceso a bienes o servicios, materiales o espirituales” (Cuarta Cámara Civil; L.S. 129-126).
En virtud de lo expuesto, estimamos este parcial en la suma de....-
D) Daño Psicológico.
Si bien es cierto que como principio, el daño psicológico o trastorno psíquico no constituye en sí mismo una categoría o rubro que permita su reconocimiento en forma autónoma del daño moral o patrimonial, se ha admitido su reconocimiento cuando la fuente del perjuicio invocado es un daño psíquico que de suyo implica un matiz patológico.
Demostraremos que la pérdida sufrida ha provocado en todo el grupo familiar secuelas psíquicas, cuya reparación es justo peticionar, y que al sólo efecto procesal estimamos en la suma de ...
Espero te sirva. Saludos.