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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #799654  por sauda10
 
HOLA COLEGAS, LES HAGO LA SIGUIENTE CONSULTA. ESTOY TRAMITANDO MI PRIMER JUICIO POR ALIMENTOS, HABIENDO SOLICITADO LOS MISMOS Y ADEMÁS ALIMENTOS PROVISORIOS, EL JUZGADO INDICA AUDIENCIA CONCILIATORIA, EL ALIMENTANTE NO ASISTE, SOLICITO SE EJECUTE EL PEDIDO DE ALIMENTOS PROVISORIOS, Y HACEN LUGAR A MI PEDIDO, PERO ME DICEN QUE NOTIFIQUE AL DEFENSOR OFICIAL PARA QUE DETERMINE ALIMENTOS PROVISORIOS, ESO FUE LO QUE HICE ANTES DE QUE ARRANQUE LA FERIA.
ALGUIEN PODRÍA DECIRME CUÁL ES EL PASO SIGUIENTE? EL EXPEDIENTE VA A VOLVER AL JUZGADO, ALLÍ REDACTARÁN UN AUTO QUE REGULE LOS PROVISORIOS QUE SOLICITO, Y LUEGO PODRÉ CONFECCIONAR EL OFICIO?, O BIEN DEBO INTERCEDER DE ALGUNA OTRA FORMA Y PETICIONAR NUEVAMENTE?. ESPERO PUEDAN AYUDARME DESDE YA AGRADEZCO SU TIEMPO Y SOLIDARIDAD. SAUDA
 #799707  por MartaRos
 
Hola, si dejaste el expediente en defensoria, éste vuelve al juzgado y luego sale el auto resolutorio, el tiempo depende de que juzgado te toco, vos sabras que en los 3 juzgados de flia, los tiempos son diferentes. suerte.
 #799747  por sauda10
 
Hola MartaRos, muchas gracias por la respuesta, me es de muchisima ayuda en este momento de inicio en la carrera. Si, me han comentado del túnel del tiempo que se sufre en el colegiado 3, a mi me tocó el 4, que dentro de todo relativamente trabaja al día.Saludos cordiales, y otra vez gracias, sauda10
 #799857  por MartaRos
 
Hola, la verdad tuviste suerte porque el 4, como vos decis trabaja bien, cuando no sepas que hacer ante alguna resolucion, pregunta que secretario lleva tu expediente y no dudes en ir a hablar, nadie mejor que ellos para orientarte. saludos.
 #805709  por sauda10
 
Hola, hago la siguiente pregunta: habiendo salido el auto que determina los alimentos provisorios, podré confeccionar el oficio (por triplicado), me lo firman y lo puedo diligenciar directamente al empleador del demandado en autos? o bien debo cumplir con algún otro requisito?, no se se me ocurre, algún tipo de sellado. Pregunto, porque realmente no lo se. Espero me puedan ayudar, saludos, sauda
 #805861  por abogadorosario
 
Es así de simple como vos decís. No tenés que pagar sellados de ningún tipo ya que técnicamente no estás trabando un embargo sino una retención de cuota alimentaria. Saludos
 #805894  por MartaRos
 
Hola, tal cual te contesto el colega,haces los oficios por triplicado, los dejas a la firma en el juzgado y despues lo diligencias ante el empleador, sin pagar ningun sellado. Suerte. saludos.