Colegas previsionalistas. Les consulto el siguiente caso, o mejor dicho, introduzco el siguiente planteo para pensar y debatir.
Mi cliente es un empleado público Provincial. Siguiendo un procedimiento legal provincial, la autoridad de aplicación (Subsecretaría de Trabajo en este caso) relizó una Junta Médica que determinó que el señor tiene una incapacidad aboluta y permanente, y firman un médico de la autoridad de aplicación y uno que pertenece al ente público empleador de mi cliente.
Comencé los trámites jubilatorios del hombre (nunca antes hice una jubilación por incapacidad). Tengo el turno para el 12 de enero, o sea, pasado mañana, así que el tema es semi urgente.
Pero el tema es que mi socia preguntó en ANSES por este tipo de jubilaciones y le dijeron que una vez iniciado el trámite, van a mandar al señor a la Comisión Médica (esa del ANSES) para determinar la incapacidad...
Ajá! y para quéeeeee? Me parece un trámite absurdo, y que no reconoce valor al dictamen del órgano provincial.
Además implica un doble sometimiento del sujeto a controles y padeceres ante juntas de médicos.
Además.. qué pasaría (que no creo que jamás vaya a ocurrir, porque este señor está mal de verdad), pero hipotéticamente que pasaría si a la junta médica del ANSES no le gusta la personalidad o la cara de mi cliente y dicen que no está incapacitado.... qué contradicción, qué paradoja!!
Leí los arts. 48 y sgtes de la Ley 24241, y la verdad no tiene solución para el tema. Pareciera que la Comisión Médica va de cajón.
Pero me pregunto: ¿no hay forma alguna para que el ANSES reconozca el valor de la Junta que ya se hizo y se omita el procedimiento ante la Comisión Médica del Anses?
Soluciones, opiniones, sugerencias, serán bienvenidas. Saludos para todos.
Mi cliente es un empleado público Provincial. Siguiendo un procedimiento legal provincial, la autoridad de aplicación (Subsecretaría de Trabajo en este caso) relizó una Junta Médica que determinó que el señor tiene una incapacidad aboluta y permanente, y firman un médico de la autoridad de aplicación y uno que pertenece al ente público empleador de mi cliente.
Comencé los trámites jubilatorios del hombre (nunca antes hice una jubilación por incapacidad). Tengo el turno para el 12 de enero, o sea, pasado mañana, así que el tema es semi urgente.
Pero el tema es que mi socia preguntó en ANSES por este tipo de jubilaciones y le dijeron que una vez iniciado el trámite, van a mandar al señor a la Comisión Médica (esa del ANSES) para determinar la incapacidad...
Ajá! y para quéeeeee? Me parece un trámite absurdo, y que no reconoce valor al dictamen del órgano provincial.
Además implica un doble sometimiento del sujeto a controles y padeceres ante juntas de médicos.
Además.. qué pasaría (que no creo que jamás vaya a ocurrir, porque este señor está mal de verdad), pero hipotéticamente que pasaría si a la junta médica del ANSES no le gusta la personalidad o la cara de mi cliente y dicen que no está incapacitado.... qué contradicción, qué paradoja!!
Leí los arts. 48 y sgtes de la Ley 24241, y la verdad no tiene solución para el tema. Pareciera que la Comisión Médica va de cajón.
Pero me pregunto: ¿no hay forma alguna para que el ANSES reconozca el valor de la Junta que ya se hizo y se omita el procedimiento ante la Comisión Médica del Anses?
Soluciones, opiniones, sugerencias, serán bienvenidas. Saludos para todos.
