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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #800194  por yani2010
 
Les pregunto: tengo un caso donde mi cliente era celador de un micro (el que acompaña al conductor, los sube, baja, toma lista, etc..).
Pregunto, aca conviene demandar solo al dueño del colectivo? o puedo ir tambien contra el colegio.
Les pregunto pq mi cliente quiere demandar solo al dueño y no al colegio por motivos de amistad, pero yo insisto en que seria conveniente hacerlo.
el convenio colectivo que rige la actividad es el de la enseñanza privada y por lo que veo entraria el colegio. ahora, si demando solo al dueño del micro (empleador directo) debo probar la solidaridad de él con el colegio?
 #800200  por K08
 
Buen dia, ante que nada asi puedo entender, bajo que fundamentos quiere demandar?, te anticipo que puede desistir de demandar a cualquiera de las partes e ir por uno solo.
saludos.
 #800214  por yani2010
 
SI, EN REALIDAD PARA MI EL COLEGIO NO TIENE NADA QUE VER (NO ES LA ACTIVIDAD PROPIA Y ESPECIFICA DEL ESTABLECIMIENTO). PERO IGUAL ÉL TAMPOCO LO QUIERE DEMANDAR, PERO PREGUNTABA POR SI QUIERE CAMBIAR DE OPINION.
 #800216  por agentil
 
yani2010 escribió:SI, EN REALIDAD PARA MI EL COLEGIO NO TIENE NADA QUE VER (NO ES LA ACTIVIDAD PROPIA Y ESPECIFICA DEL ESTABLECIMIENTO). PERO IGUAL ÉL TAMPOCO LO QUIERE DEMANDAR, PERO PREGUNTABA POR SI QUIERE CAMBIAR DE OPINION.
Explica un poco mas como es. Que queres demandar? despido? accidente??? que cosa? Para quien trabaja? esta en negro o blanco?

no explicaste nada de lo que necesitamos saber para ayudarte.

saludos!

Re:

 #806688  por yani2010
 
Estaba en negro, trabajaba para el dueño del micro. me surge la duda pq el transporte escolar no es la actividad habitual y especifica del colegio, pero no obstante, en el convenio de ensañanza privada aparece como una categoria y los empleadores son los colegios.
 #806747  por flux
 
Podes reclamar al dueño del micro por empleador y al colegio por subcontratar servicios que si bien no hacen a su actividad princiapl si hacen a su actividad secundaria relacionada con el objeto principal (30 LCT) si es el caso de que al micrero lo contrata el colegio privado.