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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #800215  por CAMI-JUAN
 
El trabajador rural corresponde al regimen de ley general; salvo para aquellos que llegada la edad no puedan reunir los 30 años de servicios (que los trabajaron con más seguridad que cualquier otro jubilable sólo que nadie les aporta aunque los productores se quejen por las retenciones pero tiene el mayor registro de trabajadores en negro).-
Con 67 de edad y 10 de servicios puede acceder a la JUBILACION POR EDAD AVANZADA (no es PEA) decreto 1021/75 con la reg. de la Res. 02/99.
Mi pregunta es... este beneficio en caso de que falleceriera le da derecho a la viuda a exigir la pension???? Gracias por las respuestas
 #800217  por Emma2011
 
HAY UNA NUEVA LEY...


B.O. 28/12/11 - Ley 26.727 - TRABAJO AGRARIO - Aprueba el Régimen de Trabajo Agrario
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TITULO XII DEL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL

ARTICULO 78. — Beneficio jubilatorio. Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley tendrán derecho a la jubilación ordinaria con cincuenta y siete (57) años de edad, sin distinción de sexo, en tanto acrediten veinticinco (25) años de servicios, con aportes.

ARTICULO 79. — Cómputo de los años de servicios. Cuando se hubieren desempeñado tareas en el ámbito rural y alternadamente otras de cualquier naturaleza, a los fines de determinar los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades.

ARTICULO 80. — Contribución patronal. La contribución patronal respecto de las tareas a que se refiere la presente ley será la que rija en el régimen común —Sistema Integrado Previsional Argentino—, incrementada en dos puntos porcentuales (2%), a partir de la vigencia de la misma.

ARTICULO 81. — Reducción de aportes patronales. El empleador que contrate trabajadores temporarios y permanentes discontinuos, gozará por el término de veinticuatro (24) meses, de una reducción del cincuenta por ciento (50%) de sus contribuciones vigentes con destino al sistema de seguridad social. Las condiciones que deberán cumplirse para el goce de este beneficio, así como los subsistemas objeto de la reducción, serán fijadas por la reglamentación. La reducción citada no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la seguridad social. El Poder Ejecutivo Nacional, en base a las previsiones que efectuará el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para compensar o equilibrar la reducción de que se trata, quedando facultado para prorrogar por única vez su vigencia por un lapso igual.

ARTICULO 82. — Aplicación ley 24.241. Para los supuestos no contemplados en el presente Título, supletoriamente rige la ley 24.241, sus complementarias y modificatorias.

ARTICULO 83. — Acreditación de servicios rurales. Por vía reglamentaria se podrán reconocer los servicios rurales contemplados en la presente ley, prestados con anterioridad a su vigencia, a través del establecimiento de nuevos medios probatorios y sujeto a un cargo por los aportes omitidos, el que será descontado en cuotas mensuales del haber obtenido al amparo de este régimen previsional.
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 #800227  por maria soledad
 
CAMI-JUAN escribió:El trabajador rural corresponde al regimen de ley general; salvo para aquellos que llegada la edad no puedan reunir los 30 años de servicios (que los trabajaron con más seguridad que cualquier otro jubilable sólo que nadie les aporta aunque los productores se quejen por las retenciones pero tiene el mayor registro de trabajadores en negro).-
Con 67 de edad y 10 de servicios puede acceder a la JUBILACION POR EDAD AVANZADA (no es PEA) decreto 1021/75 con la reg. de la Res. 02/99.
Mi pregunta es... este beneficio en caso de que falleceriera le da derecho a la viuda a exigir la pension???? Gracias por las respuestas
NO a derecho a pension a la viuda
 #800232  por diegomdp
 
maria soledad escribió:
CAMI-JUAN escribió:El trabajador rural corresponde al regimen de ley general; salvo para aquellos que llegada la edad no puedan reunir los 30 años de servicios (que los trabajaron con más seguridad que cualquier otro jubilable sólo que nadie les aporta aunque los productores se quejen por las retenciones pero tiene el mayor registro de trabajadores en negro).-
Con 67 de edad y 10 de servicios puede acceder a la JUBILACION POR EDAD AVANZADA (no es PEA) decreto 1021/75 con la reg. de la Res. 02/99.
Mi pregunta es... este beneficio en caso de que falleceriera le da derecho a la viuda a exigir la pension???? Gracias por las respuestas
NO a derecho a pension a la viuda
cual es el fundamento juridico que no le daria derecho a pension????? la pension ya sea directa o derivada se tiene porque el causante tenia derecho al benefico, si hay derecho a beneficio principal hay derecho a beneficio secundario.
 #800234  por diegomdp
 
CAMI-JUAN escribió:El trabajador rural corresponde al regimen de ley general; salvo para aquellos que llegada la edad no puedan reunir los 30 años de servicios (que los trabajaron con más seguridad que cualquier otro jubilable sólo que nadie les aporta aunque los productores se quejen por las retenciones pero tiene el mayor registro de trabajadores en negro).-
Con 67 de edad y 10 de servicios puede acceder a la JUBILACION POR EDAD AVANZADA (no es PEA) decreto 1021/75 con la reg. de la Res. 02/99.
Mi pregunta es... este beneficio en caso de que falleceriera le da derecho a la viuda a exigir la pension???? Gracias por las respuestas
ahora si contestandote la consulta la propia norma de procedimiento de anses de este tema la prev 11-28 establece

4. Tipos de Trámites:
Los trámites que se formulen ante esta Administración amparados por el Decreto Nº 1021/74, la Resolución SSS Nº 2/99 y la Ley Nº 22.248, se identificarán con los códigos " Tipo de Trámite" que a dichos efectos asignó la Administración Sistema de Gestión de Trámite, que se detallan a continuación:
834 - Expediente Jubilación Edad Avanzada Trabajador Rural.
835 - Expediente Pensión Directa Trabajador Rural.
836 - Expediente Pensión Derivada Trabajador Rural


saludos