hola, aun no me recibi pero tengo mis primeros roses con la realidad practida de esta ciencia tan hermosa que nos diomina quieramos o no. el tema es que una sucesorio esta inconcluso desde hace años, mas de 20. archivado. falta realizar la particion y adjudicacion de los bienes del causante. el causante dejo a su conyugue y sus dos hijos. uno de los cuales se " borro". realizo su vida en una provincia muy lejana y se desligo de la atecion y asistencia del conyugue superstite como de el mantenimiento y administracion de los bienes que pertenecen al acervo hereditario. el otro hijo se ocupo por todo este tiempo de tanto la asistencia del conyugue superstite. com asi tambien del mantenimiento y administracion de los bienes. mejorandolos con su esfuerzo y constancia. pasado mas de 20 años aparece aquel hijo que se auto desterro de su familia y propiedades para reclamar lo que un tiempo atras si duda le pertenecia. ahora pregunto. con el sucesorio abierto, sin concluir. se puede recurrir al art. 3460 del codigo civil. " prescripcion de la accion de particion de herencia" .. muchas gracias. si algien me puede ayudar..