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  • pension por invalides y pension derivada

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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #800153  por hora66
 
Hola, mi consulta es la siguiente; mi hermano del cual yo soy curador y que es mayor de edad cobra una pension por discapasidad por insania y estaba a cargo de mi madre que era jubilada, lamentablemente mi madre fallecio y mi duda es si el tiene derecho a cobrar la pension derivada de mi madre y a su vez seguir cobrando su pension por discapasidad.
Muchas gracias y saludos.
 #800157  por diegoignacio
 
no si es hombre
 #800318  por andrea1982
 
Qué tiene que ver el sexo?
Si estaba incapacitado al momento del fallecimiento de tu mamá y ella lo tenía a cargo, en principio le corresponde, sin importar si se trataba de un hombre o mujer. Deberías consultar personalmente con un abogado que se dedique a previsional.

Saludos
 #800367  por hora66
 
andrea1982 escribió:Qué tiene que ver el sexo?
Si estaba incapacitado al momento del fallecimiento de tu mamá y ella lo tenía a cargo, en principio le corresponde, sin importar si se trataba de un hombre o mujer. Deberías consultar personalmente con un abogado que se dedique a previsional.

Saludos
Gracias, tratare de consultar con un abogado
Saludos.
 #800426  por diegoignacio
 
porque ya cobra una pension por incapacidad, y existe dentro de la legislacion previsional una pension derivada que es de antigua data en donde puede ser beneficiaria la hija mujer mayor de edad que no sea casada
 #800483  por andrea1982
 
Diego, habría que ver quién le paga y por qué le pagan esa pensión, podría tratarse de alguna pensión de desarrollo social que es menor que la pensión que podría obtener (si le correspondiese) de su madre.
En cuanto a lo de hijas solteras mayores de 50 años, lo contemplaba la ley 18037/38 (derogada en 1994) y algunos regímenes provinciales. Ahora bien, el hecho de que una ley le otorgue derecho a pensión a las hijos solteras no es obstáculo para que se la otorgue a los hijos incapaces que esten a cargo de sus padres, que bien podría ser este el caso.

Con todo respeto, pero te aconsejaría que te actualices en materia previsional, ya que dice ley nacional fue derogada en 1994 y tanto esa como la vigente, contemplan la posibilidad de que los hijos incapaces tengan derecho a pensión.

Igualmente, creo que debería consultar con un profesional, porque podría encontrarse dentro de algún regimen provincial.
 #800534  por andrea1982
 
Este es el art. de la ley vigente, que podría, eventualmente si se encuadra en este régimen, darle derecho a pensión, sigo con mi postura incial, de consultar con un profesional personalmente.

Artículo 53 de la ley 24.241.— En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante:

a) La viuda.

b) El viudo.

c) La conviviente.

d) El conviviente.

e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad.

La limitación a la edad establecida en el inciso e) no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.


Se entiende que el derechohabiente estuvo a cargo del causante cuando concurre en aquél un estado de necesidad revelado por la escasez o carencia de recursos personales, y la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en su economía particular. La autoridad de aplicación podrá establecer pautas objetivas para determinar si el derechohabiente estuvo a cargo del causante.

En los supuestos de los incisos c) y d) se requerirá que el o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes.

El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio. En caso contrario, y cuando el o la causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido demandados judicialmente, o el o la causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales.