Hola! Tengo entendido que en la división de condominio de inmueble de condominos personas fisicas, adjudicandose los lotes a los mismos condominos personas fisicas; no corresponde retener el impuesto a la transferencia de inmueble. -es asi¿
Leer este link
http://www.afip.gov.ar/genericos/impTra ... mueble.asp