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  • retencion de moto en comisaria

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 #799592  por walter_cba
 
hola queria consultarles un caso:
A compra a B una moto, que a su vez este habia comprado a C.
Resulta que la policia para a A y le pide los papeles de la moto, este no tenia nada, por lo cual proceden a quitarsela.
En ese momento A se entera que B no era el titular y encima que C tampoco es titular si no su madre fallecida (asi figura en la boleta de compra, no esta patentada).
El tema es el siguiente en la policia para recuperar la moto le solicitan boleto de compra venta certificado por escribano publico.
No hay otra forma de solicitar la devolucion?
 #799953  por mauricio198308
 
Es sencillo: la policía sólo va a devolver el rodado a su titular. Si A fue tan pero tan negligente que compró algo sin tener en cuenta las formalidades ni verificar nada, ajo y agua.

Después otro cantar será una posible denuncia penal por estafa de C a B y de B a A o lo que fuere, pero en lo estrictamente civil creo que el actuar de A deja mucho que desear.

Saludos!
Mauricio
 #800380  por diegogvillamayor
 
hace los boletos que tengas que hacer y listo.
Igual la culpa es de tu cliente por ridiculo directamente..........
 #800618  por Mordisco
 
El hijo de la titular fallecida, puede pedir la restitución del rodado, transcribo un texto reciente y exitosamente proveido

SR. JUEZ DE INSTRUCCIÓN:

XXXXXXXXXXXXX, con DNI Nº xxxxxxxxx, por derecho propio, con la asistencia letrada del Dr. Julio César Rodríguez, MP Nº 0000 del CPAF, con domicilio real en la Mz 000 – Casa 0000, del barrio 000000, de esta ciudad capital, y constituyendo domicilio a los efectos legales en la avenida 0000 Nº 0000 de la ciudad de Formosa, en éstas actuaciones tramitadas bajo el Sumario de Prevención N° 000/11 y labradas en la Comisaría Seccional 00000, me presento respetuosamente ante V.S. y DIGO:

I. OBJETO:
Que en tiempo y forma vengo a solicitar la entrega o devolución –ya sea en carácter definitivo o en calidad de Depósito Judicial provisorio- el vehículo automotor marca TOYOTA; modelo HILUX 4X4 CAB. DOBLE SR5, Año 2.004, Patente XXX000, Nº de motor 0000000, Nº de chasis 00000000000, el cual se encuentra inscripto a nombre de mi difunto padre: don +++++++++++, con L.E. Nº 000000000, en el registro de la propiedad automotor, conforme se acredita con cédula de Identificación del Automotor, cuyas copias acompaño por la presente, previa certificación del original.

II.- DOCUMENTALES:
1.- Copia de Cédula de Identificación del Automotor.
2.- Copia de partida defunción del titular del rodado
3.- copia de partida de nacimiento de la heredera
4.- Copia de póliza de seguro
5.- Copia de DNI
6.- Copia Carnet de conducir

II.- LEGITIMACIÓN ACTIVA. POSESION HEREDITARIA DE PLENO DERECHO (Art 3.410 del Cód. Civ.)
Por disposición de la ley, conforme artículo 3.410 del Código Civil, invoco la posesión hereditaria de pleno derecho a los efectos de acreditar la legitimación, en virtud de la cual los ascendientes, descendientes y cónyuge entran en posesión de la herencia el mismo día de la muerte del causante (arts. 3282 y 3420 Código Civil), por directa disposición de la ley.
Por lo tanto el heredero, siempre que se trate de sucesiones deferidas a ascendientes, descendientes o cónyuges, entra en la posesión de la herencia en dicho momento, juzgándose que no ha habido intervalo de tiempo (arts. 3410 y 3415 Código Civil), razón por la cual puede ejecutar las acciones que correspondían a su causante con sólo acreditar el vínculo, sin que sea necesario que se haya dictado declaratoria de herederos. En otras palabras, los herederos forzosos, que reciben la posesión de la herencia por ministerio de la ley, pueden ejercer todos los derechos que competían al difunto, con excepción de los de naturaleza extrapatrimonial que no son trasmisibles por sucesión (arts. 3262, 3263, 3279, 3281 y 3417 Código Civil).-En función de ello, si los herederos han acreditado su vínculo con el actor fallecido, resulta inatendible lo que se aduce respecto a que se han presentado obviando los requisitos formales que hacen a su calidad de tales. (CC0201 LP 109417 RSI-65-8 I 18-3-2008)
En nuestro derecho civil la sucesión carece de personalidad, siendo los herederos los verdaderos titulares de los derechos y obligaciones que emanan del causante; por ende, son ellos quienes deben ser actores o demandados en juicio (arts. 3276, 3282 y nota 3410, 3417 y concs. del cód. civil).- CC0000 TL 8687 RSD-17-01 S 2-2-1988 , Juez MACAYA (SD). CARATULA: Mendizábal, Angélica y otros c/ La Ganadera de Pehuajó S.R.L. s/ Cobro de pesos
MAG. VOTANTES: Macaya - Casarini – Lettieri.

III. PETITORIO:
Por lo expuesto, solicito, que previo trámite de ley;
I).- Se me tenga por presentado, en el carácter invocado, y con el domicilio constituido.
II)- Se haga lugar a lo solicitado, por ser ajustado a derecho.

Proveer de conformidad. SERA JUSTICIA.
 #1020489  por drajulita
 
TENGO UN CASO SIMILAR, MI CLIENTE (TITULAR REGISTRAL DE LA MOTO) VENDIO UNA MOTO A "B" ESTE LA VENDIO A "C", Y AL ULTIMO SE LA SECUESTRAN. LA FISCALIA DE INSTRUCCION RECHAZA EL PEDIDO DE DEVOLUCION QUE HIZO MI CLIENTE Y SE LO OTORGAN AL ULTIMO POSEEDOR. QUE PUEDO HACER?????
 #1020491  por diegogvillamayor
 
Tu cliente no la vendio??? para que quiere la.moto ahora.
 #1020717  por DrAccidente
 
Walter_cba: hay dos opciones ante la fiscalía: 1-presentar un contrato de compra firmado entre A y C y que éste adjunte la factura de compra más la partida de nacimiento suya y la de defunción de su madre (que acredite que es hijo de la titular fallecida). 2-que se presente C (previamente hacerle firmar un reconocimiento de que la vendió a A) y pida la entrega del motovehículo, adjuntando partida de nacimiento y defunción, más factura de compra.
Abrazo.

Drajulita: para que quiere la moto tu cliente si la vendió?. Si no se la entregan será porque C presentó un contrato de compra o demostró ser el dueño actual. Abrazo
 #1021599  por drajulita
 
Diego Villamayor y DrAccidente, Mi cliente la vendió pero nunca la cobró por lo tanto continúa a su nombre y él posee toda la documentación de esa moto, que la secuestraron por falta de dicha documentación. La cuestión que el fiscal resuelve devolverla a "C" y no al titular. Me expliqué?
 #1021639  por Mordisco
 
El vendedor firmo el formulario 08??????... si la respuesta es SIIII... no le veo salida