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  • seguro de transito vs. seguro ART

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 #799154  por joel123
 
Buenas tardes colegas
Una consulta. Tengo un caso de accidente in itinere, con daminificados q carecen de ART. La situacion es la siguiente:
Por un lado. Los empleadores estan ansiosos q los damnificados concurran con premura a la junta medica de la aseguradora del automovil en q viajaban al momento del accidente para evaluar los daños para cobrar la indemnizacion.
Por otro lado, este vehiculo a dos meses del accidente, ya esta en poder de sus dueños (cuando debería estar en el depósito judicial hasta q se esclarezcan las causas del accidente..)
Mi consulta es la siguiente: Se puede aceptar el ofrecimiento de la aseguradora (del automovil) como pago parcial (digo esto porq tengo entendido q las aseguradores ofrecen siempre a muchoo menos para llegar a un arreglo extrajudicial...) y luego reclamar por el total de la indemnizacion, o el pago que haga esta ultima me impedirá en el futuro reclamar por el accidente in itinere (ART)?
Mis clientes son personas carenciadas y necesitan el dinero por eso mi interes en lograr un arreglo parcial y continuar con la negociacion o eventual reclamo judicial por el resto. Se puede hacer de esta manera?
Desde ya les agradezco por sus respuestas..
 #800288  por Estudiosgro
 
Intenta el cobro extrajudicial con la Cía de seguro del auto. Te van a pedir posiblemente una declaración jurada de que no contaba con ART. Garantizado el pago, seguí con la parte empleadora en reclamo de un resarcimiento integral. Vas a tener que ir en demanda laboral directamente.

Saludos
 #800778  por joel123
 
Muchas gracias por responder Federico!

Otros colegas me han comentado que una vez cobrada la indemnización respecto de los daños físicos (en la aseguradora, ya que es lo único q esta paga..), luego solo me queda la vía civil de reclamo, realmente me ha confundido dicha respuesta, y sabiendo que en la etapa civil debe hacerse un deposito previo por los daños (morales y psicologicos - que en este caso han sido graves) que se reclaman no creo que mi cliente esté dispuesto a afrontar dicha demanada..

Es por eso que sin dudar de la magnifica voluntad y mi agradecimiento de antemano a todos los colegas que tienen la buena voluntad de comentar con su mejor experiencia, realmente quisiera tener alguna certeza de que una vez aceptado el pago en la aseguradora del automovil en donde viajaban los damnificados.. (vehículo q estaba a nombre de uno de los hermanos del empleador) por los daños fisicos. Luego puedo reclamar en fuero laboral los restantes rubros de la LRT.

Muchas gracias nuevamente por comentar..!!
Saudos Joel..