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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #800830  por aloferna
 
Hola.

Mi consulta es sobre una colisión entre dos automotores,uno de los cuales trasportaba gente como pasajeros (es una combi) quienes resultaron lesinados.
Se hizo la denuncia a una de las aseguradoras (la del dueño de la empresa de transporte), por otra parte ya esta en marcha la denuncia en lo penal.
Mis inquietudes son las siguientes:

¿Se debe denunciar el hecho ante la aseguradora del otro vehículo?
¿La intimacion por carta documento se puede realizar a las aseguradoras, como asi tambien a los propietarios de los rodados, como a los conductores y dueño/s de la empresa de transporte??? y si esto falla se puede demandar a esos mismo (sin perjuicio de las calidades de citadas en garantia de las aseguradoras)????
¿¿¿En las cartas documentos a las aseguradoras se puede reclamar el reitengro de los gastos que se generaron por practicas, atencion y/o estudios medicos, como asi mismo los gastos de transporte, haciendo reserva de reclamar por los que se vallan generando en lo sucesivo y conforme surja de los estudios realizados a los lesionados (tratamientos, incapasidades, etc)??? ¿¿¿tendrian algun modelo???¿¿¿o se reclama todo junto cuando este todo diagnosticado y valuado???
 #800883  por mmoreno
 
Debe denunciar dentro de las 72 hs. a SU aseguradora. A la aseguradora de la parte contraria tenés que iniciarle un reclamo indemnizatorio, podés pedir todo lo que mencionás.
AL SR.
JEFE DE SINIESTROS
DE ……………………
SEGUROS S.A.
------------------------------------------
……………., abogado, mat. ………. en nombre y representación de la Sra. ………….., D.N.I. N° ……………….. constituyendo domicilio legal en calle ………………………….., Mendoza; se dirige a Ud. a fin de presentar Reclamo Extrajudicial por los daños sufridos por mis representados, como consecuencia del accidente de tránsito de fecha …………… del 2008..-
El mencionado accidente fue causado por la EXCLUSIVA CULPA Y RESPONSABILIDAD del conductor de la camioneta Ford Dominio ……………., Sr. ……………………….., D.N.I. N° ……………….. dicho dominio se esta inscripto a nombre del Sr. ……………………. quien se encuentra asegurado por vuestra compañía con póliza de seguro N…………….
Se informa que a consecuencia de dicho accidente intervino la DIRECCIÓN DE TRANSITO TRANSPORTE Y MEDIO AMBIENTE “DEPARTAMENTO DE ACCIDENTOLOGIA” DE LA MUNICIPALIDAD DE MENDOZA según consta en el acta por accidente de tránsito N° ……………., dando lugar a las actuaciones N° …………….. Caratuladas “………………………..” las que tramitan ante el Juzgado Administrativo N° ………….e la Municipalidad De Mendoza.-
I.- ANTECEDENTES:
ACCIDENTE.
El día ….de .….. a las 7:25 horas aproximadamente, el Sr. ………………………. ( chofer de mi mandante) se encontraba al mando de la camioneta Renault …………..dominio N° ……………., circulando con dirección de marcha norte a sur por calle ……………. de ciudad Mendoza, a una velocidad precautoria menor a los 20Km/h (por estar en zona escolar y por así indicarlo las señales de tránsito). Al aproximarse a la intersección con calle Ameghino, realiza cambio de luces, desacelera y observa, primero a su derecha, al no circular vehículo alguno, inmediatamente mira a su izquierda y ve que la camioneta, Ford Dominio ……………., al mando del Sr. ………………………., quien venia transitando por el medio de la calzada por calle …………….. con dirección de marcha este a oeste, excediendo ampliamente las velocidades máximas. No obstante encontrarse mi vehículo a la mitad de la intersección, no solo no frena si no que por el contrario, acelera aún más e intenta cruzar la intersección. Debido a ello, el Sr. ………….a (chofer de mi mandante) acciona el sistema de frenos y logra (debido a la escasa velocidad con que circulaba) detener de inmediato el vehículo a su mando; no obstante el chofer de la camioneta al no lograr completar su audaz e imprudente maniobra, colisiona e impacta violentamente todo el frente y lateral de la camioneta Renault Trafic y le arranca literalmente todo su frente y solo logra detenerse tras realizar una frenada de más de 12 metros a contar desde el lugar del impacto quedando sobre la carpeta asfáltica, las huellas de dicha frenada lo cual evidencia la alta velocidad con que circulaba.-
Pues bien, remitiéndonos a los hechos descriptos debemos concluir que fue el accionar antirreglamentario del Sr. …………… conductor de la camioneta ……………. quien puso la condición necesaria y suficiente para que el accidente que nos ocupa se produjera, pues su actuar absolutamente negligente e irresponsable, al no respetar la prioridad de paso del vehículo que circula por su derecha y además de ello desplazarse sobrepasando ampliamente la velocidad mínima precautoria para zona escolar de 20km/h indicada en los carteles, deja en evidencia su exclusiva responsabilidad por el accidente que nos ocupa.-
El Sr. …………….., sin lugar a dudas manejaba sin tener el absoluto dominio de su vehículo, sin prestar la debida atención, y lo que es aun peor sin cuidado alguno ni respeto por los demás y en consecuencia de ello enviste a la ………….. de mi mandante que circulaba en debida forma.-
No obstante, el fallo emitido por el juez vial del Juzgado Administrativo n……. de la Municipalidad De Mendoza en los autos……………. Caratuladas “……………….” resuelve que el Sr. Gómez, Oscar Guillermo conductor del domino N° ………….. es responsable en razón de no ceder el paso al Vehículo que circula por ……………. a quien le asiste la prioridad de paso de la derecha y realiza maniobra intempestiva causal del accidente …..resuelve 1) CONDENAR al Sr. ……………… …….. D.N.I. N° ………… con relación al acta vial Nº …………….., por encontrarlo responsable de la infracción a los art. 48 inc. B), 50 inc. B) 85 inc. U y concordantes de la ley de trancito.2) No sancionar al Sr. ………………. D.N.I. N° ………….. por no existir merito para ello, en cuanto se advierte que su conducta no ha contravenido expresas disposiciones de la ley antes citada.-
II- DAÑOS MATERIALES
Mi mandante sufrió como consecuencia del choque los siguientes daños materiales en su vehículo:
1- CHAPERIA
Destrucción de capot, destrucción del parante del capot, deformación de las bisagras de capot, destrucción del sistema de cierre del capot, destrucción de rejilla frente, destrucción guardabarros izquierdo, deformación de los interiores del guardabarros, deformación del receptáculo de la ópticas derecha e izquierda, destrucción de las ópticas derechas e izquierda, destrucción de los faros de luz de posición y guiñe derecho e izquierdo, destrucción de falso faro Izq. Der., deformación del compacto, deformación del parante inferior (soporte del radiador), deformación guardabarros derecho, destrucción de paragolpes delantero, destrucción de soportes del guardabarros, destrucción de los zócalos donde se monta el paragolpes, deformación bisagras puerta delantera. izq., deformación de panel lateral izquierdo.-
2- MECANICA
Destrucción del radiador y soportes, destrucción deposito de agua radiador, destrucción de servo y bomba de freno, deformación de bomba de agua, destrucción de mangueras del radiador, destrucción de cable de embrague, deformación de amortiguador delantero izquierdo, deformación de soporte de amortiguador, destrucción de cazoleta, deformación de extremo de dirección y precap, destrucción de tobera de aire para la calefacción, rotura del ventilador de calefacción, destrucción de batería, rotura de alternador, rotura de distribuidor (enc. Elect.), destrucción de electro ventilador.-
Todos estos daños materiales producidos en el automotor de mi poderdante se acreditan sobradamente con los presupuestos, facturas y fotos que acompaño todo lo cual totaliza la suma de PESOS ……….. ($.............).-
3- DESVALORIZACIÓN:
Tal concepto consiste en la depreciación que sufrió el automotor a raíz de verse disminuido su valor venal o valor de venta, ello en virtud de que el vehículo de propiedad de mi mandante experimentó a consecuencia del choque una desvalorización en el mercado, respecto de unidades similares que no sufrieron siniestro alguno, lo que generará a posteriori un perjuicio para su propietario al tiempo de la eventual reventa del mismo.-
Que sobre éste aspecto, se ha expedido la jurisprudencia sosteniendo que “cuando un vehículo ha sufrido un accidente que obliga a realizar trabajos de chapa y pintura su valor de reventa disminuye, pues intuitivamente el público tiende a pensar que aun estando bien reparado el rodado presenta inconvenientes que uno análogo que no hubiese necesitado reparaciones no tendría. Lo dicho hace también que las reparaciones sean generalmente detectables, al menos su vestigios; éstas huellas provocan, en el potencial comprador, incertidumbre sobre la magnitud y profundidad de los daños que dieron origen a las reparaciones, ante lo cual, y para un mismo precio, seguramente opta por un vehículo que no haya debido ser reparado” Cam. Civ. y Com. de San Isidro, sala I, “Brown, Juan Carlos c/ Castañeda, Oscar s/ Daños y Perjuicios”.-
Pues bien, respecto de la desvalorización sufrida por el automotor a raíz del accidente relatado, y que por tanto disminuyó considerablemente su valor venal en relación a unidades similares, solicito se indemnice por la suma de Pesos dos mil ($ 2.000,00).-
4- PRIVACIÓN DE USO:
A la hora de evaluar los daños sufridos en el vehículo de mi mandante debe tenerse presente que la camioneta Renault ……….se encuentra afectada al servicio de TRANSPORTE ………….. (aditamento Nº ………..),
a.- LABORAL
Como se mencionara anteriormente el vehículo damnificado se encuentra afectado al Servicio de Transporte Escolar, el mismo es explotado por la Sra. ……….por ello realiza diariamente de lunes a viernes un recorrido el cual se divide en tres turnos a saber:
MAÑANA: Este recorrido comienza a las 06:45 hs. de la mañana con alumnos que deben ser retirados de su domicilio particular y llevados al colegios privados y estatales, cuya hora de entrada es entre las 7:45 y las 8:30.-
MEDIO DIA: Este recorrido comienza a las 12:00 hs. y se va alternando con los escolares que entran 13:00 y los que salen a las 12:30 y a las 13:30 terminando alrededor de las 14:00hs.-
TARDE: El recorrido de la tarde comienza entre las 17:45 y las 18:00 con la salida de los colegios y termina cuando los niños son llevados a sus domicilios particulares aproximadamente a las 19:30hs..-
De los recorridos descriptos surge que mi mandante necesariamente debe disponer de su vehículo durante un lapso mínimo de entre cinco (5) y seis (6) horas diarias de lunes a viernes para poder dar cumplimiento a lo pactado con sus clientes.-
En otro orden, pero relacionado íntimamente con el ítem que se reclama, el rodado no pudo ser utilizado por un periodo de seis días debido a que permaneció en diversos talleres a efecto de producir las reparaciones de chapearía, pintura, electricidad y mecánica, no obstante que se trabajo a destajo en varios talleres e incluso durante el sábado y domingo, durante este periodo debió contratar los servicios de una Trafic de reemplazo con el consiguiente costo que ello le trajo aparejado.-
En síntesis: Como consecuencia exclusiva del actuar negligente del conductor del vehículo por Uds. asegurado, la Sra. …………… necesariamente a fin de cumplir con su clientela y evitar así, demandas o reclamos y/o una perdida masiva de clientes (lo cual la afectaría durante todo el año), debió desembolsar la suma de pesos ……………. ($ …………….00) (para solventar el alquiler del vehículo de reemplazo diariamente por un periodo de 3 días (miércoles, jueves y viernes).-
b.- PARTICULAR
Dentro de este ítem debe considerarse el perjuicio patrimonial que se le ocasiono a mi mandante el hecho de verse privado del automotor a consecuencia del siniestro, atento al lapso que debió permanecer en el taller mecánico a los efectos de su reparación y teniendo en cuenta que el mismo es utilizado fuera de los horarios de trabajo como vehículo particular,.-
Es preciso citar al respecto la postura asumida por los Tribunales de la Provincia de Santa Fe, que clarifican sobre el punto de referencia: “los daños por privación del uso del vehículo deben ser indemnizados aunque no se aporte prueba del perjuicio, pues se presume en principio, que quien tiene y usa un automotor no lo hace por puro gusto, sino para llenar una necesidad y contribuir al desarrollo de sus actividades, no sólo laborales sino también en la vida en general”, Cam. Civ.Com. y Lab. de Rafaela 22/2/95 “Springer c/ Wermer”. “La privación del uso del vehículo resulta indemnizable aunque no se acredite el perjuicio experimentado, debiendo presumir que tuvo que mediar cierto lapso en la ejecución de los trabajos atento a los considerables daños que sufrió la unidad”, Cam. Civ. Com. y Lab. de Rafaela 28/12/94 “Vacaflores c/ Acosta”. “La sola privación del uso de un automotor, no obstante la ausencia de pruebas al respecto - y sin perjuicio de que esa prueba singular, de producirse, justifique un resarcimiento mayor o específico frente al daño acreditado - constituye un rubro resarcible como prejuicio concreto sufrido por el propietario o usuario del automotor, quien se ve privado del confort y las comodidades que la disposición de un medio de locomoción automotriz propio acarrea”, Trib. Coleg. Resp. Extrac. Nº4 de Santa Fe 7/12/88 “Stegmayer, Ricardo c/ Yebra Agustín y/o Yebra, Agustino s/ Indemnización de daños y Perjuicios”.-
Teniendo en cuenta el tiempo que mi mandante se ha visto privado del uso de su automotor, durante el lapso que el mismo deberá permanecer en el taller para su reparación, solicito se indemnice por la suma de Pesos siento ochenta ($ 180) (6 días por $ 30,00 = $ 180).-
La misma ha sido calculada teniendo en cuenta el monto estimativo fijado por la Cám. 1ª de Apel. Civ. y Com. de San Isidro sala I, 8/9/98 en los autos caratulados “Vicente A. c/ Gradin, S. s/ Daños y Perjuicios” que sostuvo que “Ambas salas de éste tribunal que otorgan entre $20 y $40 de indemnización por cada día en que la víctima se vio impedida evidentemente de disfrutar de su rodado por el daño que no tuvo por qué tolerar”, asimismo y teniendo en cuenta el tiempo que transcurrirá sin poder utilizar el rodado limitándonos solamente al tiempo del arreglo y no efectivamente al de la imposibilidad de uso 21 días, es que se reclama lo antes expresado.-
III.- TOTAL DEL RECLAMO
Por lo tanto el presente reclamo extrajudicial asciende a la suma de PESOS ……………………. ($..................).-
IV.- HONORARIOS:
En cuanto a los honorarios profesionales de los letrados intervinientes, estimamos los mismos en un 20% del total de la indemnización que en definitiva acordemos.-
Siendo la finalidad de esta presentación, lograr un acuerdo extrajudicial, consideramos prudente un plazo de quince días para obtener una respuesta conveniente para ambas partes, haciendo desde ya reserva de ampliar los montos, en caso de tener que accionar judicialmente.-
Sin otro particular y a la espera de una pronta respuesta, saludamos atentamente.-
 #800976  por aloferna
 
Gracias por el aporte.

Ahora, se puede reclamar "mientras tanto" los gastos que se hicieron (de ortopedia, examenes) mientras se definen otros daños (ejem. lesiones tratamiento discapasidad)????