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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #800964  por meche
 
me acabo de dar cuenta que puse ley 24476 en una liquidación de SICAM que va sin moratoria. Obviamente voy a tener que hacer una nueva liquidación, la pregunta es: yo ya tengo turno sacado para el 23, puedo usarlo aunque la nueva liquidación sea posterior al turno? o pido nuevo turno directamente?
Por otro lado, puede ser que el SICAM no este andado bien?
GRACIAS
 #800987  por arielruiz86
 
No liquidés de vuelta el sicam 1 (dejalo como esta, es decir con la 24476) y procedes a entrar ahora al sicam 2 (Regimen de Regularización voluntaria Ley 24476...) y generate una minima a traves de la pestaña/opción ampliar periodos y por ltimo envias dicho plan, que ganas con esto? que te respeten la fecha de inicio para cobrar mas retroactivo (la de la liquidación del sicam 1 que ya hiciste).
 #800990  por meche
 
a ver si entendi bien, entro en ampliación de períodos le compro un mes lo pago y listo. Puedo usar la misma liquidación y el turno ya sacado?
 #800996  por arielruiz86
 
Masomenos, siempre y cuando esa primera liquidación que bien decis que vas a usar y que no vamos a tocar (sicam 1 tecnicamente hablando) lo hayás echo en el transcurso de este mes (desde el 01 de febrero) me explico? aunque para mi gusto tambien tendria que ser valido si lo has liquidado anteriormente (incluso si ya pasaron los 45 dias habiles...,donde la fecha de inicio ya no va ser la del sicam 1, sino la de la presentación o del turno).