Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Impugnar un Poder Judicial

  • Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #800522  por FEF777
 
Hola, les escribo porque tengo un caso en el que viene un colega como apoderado de la sociedad a responder la demanda, pero adjunta el poder sin adjuntarme el acta de directorio unipersonal de la sociedad, por lo tanto uno no puede saber la validez de tal acta, sin embargo el escribano la transcribe en el poder, pero, he aqui que transcribe que al finalizar el acta "HAY UNA FIRMA ILEGIBLE", y NO MENCIONA ACLARACIÓN ALGUNA. Por lo tanto entiendo que ese PODER JUDICIAL ES INVALIDO porque se basa en un acta que no sabemos si fue firmada por el presidente de la sociedad o por otra persona mas alla de que haya comparecido el presidente del directorio a otorgar el poder.
Como yo no conozco sobre sociedades, mi pregunta es, si les parece que ¿puede prosperar la impugnación del poder porque se basa en un acta con defecto de forma?
A su vez, en la misma acta no se toma la decisión de otorgar el poder, sino que se limita a decir que "se manifiesta la necesidad de otorgar un poder judicial", lo cual, a mi humilde entender no es lo mismo que tomar una decisión firme, para lo cual se debería decir que "manifestada la necesidad de otorgar un poder judicial ... se ha tomado la decisión de otorgar dicho poder a YYY (nombre del colega)".
Reitero, como no conozco sobre sociedades, espero sus opiniones.
Desde ya, agradezco su pronta respuesta.
Saludos.
 #801161  por Barbitu
 
Hola! Cuando las sociedades otorgan un poder traen al escribano, estatuto original y libros rubricados donde surge la autorización a otorgar el poder. El escribano no puede verificar si la firma es o no de los socios, imaginate en las sociedades de 4000 personas como haces?
Si el representante de la sociedad otorgo un poder sin autorización de la sociedad, el respondera frente a la misma por actuar fuera de sus funciones. Pero para los terceros esos actos son validos. (Ley 19550 Art 58)
Saludos