Hola a todos los foristas, soy de Mar del Plata y tengo un tema que no he podido resolver y les pido ayuda (sobretodo a foristas de MDP o Prov. de Bs As).
Pareja de argentinos viajan a España por trabajo, se instalan y allí se casan.
Vuelven años despues y conviven un tiempo hasta que se separan.
Tienen buena relación, sin hijos, sin bienes a dividir, etc.
Inicio proceso de divorcio y, en la misma demanda y como medida previa, peticiono la inscripcion del matrimonio en el pais en el Registro de las Personas.
A ello el Juez me saca que previo a tramitar el divorcio y por un buen orden del proceso deberé ocurrir por la vía que corresponda para la debida inscripcion del matrimonio celebrado en el extranjero.
La consulta es la siguiente; una persona del Tribunal me dijo que debía iniciar un exequatur, otro me dijo que en el Tribunal de al lado (hay dos en MDP) lo hacían tambien por exequatur que lo llamaban impropio porque no se estaba inscribiendo una sentencia de un tribunal extranjero sino un acto administrativo.
Pero tambien me dijeron que la inscripcion del matrimonio se hacia por medio de una informacion sumaria.
La cuestion es que no se que proceso iniciar para cumplir con la inscripcion del matrimonio y, consecuencia, tengo el divorcio completamente quieto.
Va por exequatur?? por informacion sumaria??
Alguien tuvo un tema asi??
La resolucion que me despacharon hacia referencia al decreto 8264/63 que entiendo fue derogado por la ley 26413 que en el articulo 77 dice
ARTICULO 77. — Podrán registrarse los certificados de matrimonios y sus sentencias disolutorias realizadas en otros países, siempre que se ajusten a las disposiciones legales en vigor, tanto en lo que respecta a sus formalidades extrínsecas como a su validez intrínseca. Este registro deberá ser ordenado por juez competente, previa vista a la dirección general.
Entiendo que este articulo rige la cuestion pero no se como plantearlo, via que figura procesal.
Al que sepa y pueda ayudar lo agradezco.
saludos
Pareja de argentinos viajan a España por trabajo, se instalan y allí se casan.
Vuelven años despues y conviven un tiempo hasta que se separan.
Tienen buena relación, sin hijos, sin bienes a dividir, etc.
Inicio proceso de divorcio y, en la misma demanda y como medida previa, peticiono la inscripcion del matrimonio en el pais en el Registro de las Personas.
A ello el Juez me saca que previo a tramitar el divorcio y por un buen orden del proceso deberé ocurrir por la vía que corresponda para la debida inscripcion del matrimonio celebrado en el extranjero.
La consulta es la siguiente; una persona del Tribunal me dijo que debía iniciar un exequatur, otro me dijo que en el Tribunal de al lado (hay dos en MDP) lo hacían tambien por exequatur que lo llamaban impropio porque no se estaba inscribiendo una sentencia de un tribunal extranjero sino un acto administrativo.
Pero tambien me dijeron que la inscripcion del matrimonio se hacia por medio de una informacion sumaria.
La cuestion es que no se que proceso iniciar para cumplir con la inscripcion del matrimonio y, consecuencia, tengo el divorcio completamente quieto.
Va por exequatur?? por informacion sumaria??
Alguien tuvo un tema asi??
La resolucion que me despacharon hacia referencia al decreto 8264/63 que entiendo fue derogado por la ley 26413 que en el articulo 77 dice
ARTICULO 77. — Podrán registrarse los certificados de matrimonios y sus sentencias disolutorias realizadas en otros países, siempre que se ajusten a las disposiciones legales en vigor, tanto en lo que respecta a sus formalidades extrínsecas como a su validez intrínseca. Este registro deberá ser ordenado por juez competente, previa vista a la dirección general.
Entiendo que este articulo rige la cuestion pero no se como plantearlo, via que figura procesal.
Al que sepa y pueda ayudar lo agradezco.
saludos