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  • EXCLUSION DE HEREDERO

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 #801704  por ceciver
 
Hola a todos!!, les hago la siguiente consulta: para interponer una demanda de exclusión de heredero, cuál sería el plazo?, y a partir de que momento se comienza a contar?, el art. 737 no especifica. Tengo que contestar una demanda y tengo dudas ya que el fallecimiento del causante se produjo en el año 2006, y en ese año se inició la sucesión, si bien se dictó la declaratoria el año pasado. Gracias!
 #801767  por Squonk
 
No entiendo si la demanda es para excluir un herederos por para su inclusión.
 #801790  por ceciver
 
La demanda es para excluir al cónyuge supérstite, que fue reconocido en la declaratoria de herederos, por considerar que el matrimonio era nulo
 #801907  por Bogart
 
Podrías explicar en que se fundamento la demanda de exclusión de heredero, entiendo que si fue reconocida en DDHH como cónyuge, la documental para acreditar ese vinculo fue la correcta. Manifiestas que el matrimonio es nulo??, fue celebrado con impedimentos ??.Gracias
 #801996  por ceciver
 
Si, la demanda se fundamenta en que el matrimonio es nulo por haberse celebrado con impedimento de ligamen. De hecho el matrimonio se celebró en Paraguay, cuando el causante se hallaba separado en los términos del art. 63 de la ley 2393 (luego se divorcia con la ley 23.515. La sucesión fue promovida por los hijos del primer matrimonio del causante y en esa oportunidad nada manifestaron en cuanto a la exclusión como heredera de la cónyuge. Luego se dicta la Declaratoria, en la cual se la reconoce como tal. Es entonces cuando inician la demanda para excluirla. Mi inquietud es si esa acción de exclusión de heredero está prescripta o no. (Desde ya que nunca se planteo la nulidad del matrimonio, es decir que no hay sentencia que decrete esa nulidad). Espero haber sido más clara, gracias!!!
 #802019  por Bogart
 
Creo entender que hay una acción de pretericion de heredero art. 3423 CC, pero no entiendo como cuestionan el titulo de cónyuge,creo que hay una cuestión de Derecho Internacional Privado, es así??.La acción del 3423, prescribe a los 20 años desde la división de la herencia.-SI te parece bien amplia un poquito y lo vemos y releemos DIP, hay fallos específicos sobre ese tema y a favor de la validez del matrimonio por ende de la condición de legitima de la cónyuge.Saludos





































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































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 #802074  por lawyergeorge
 
Creo que no es un problema de plazos. La acción es por vía ordinaria (no incidente del sucesorio), el tema es si encontras bienes a la heredera que queres excluir. Así como puede aparecer un heredero al sucesorio años despues de realizada la declaratoria, vos podes excluir cuando intervengas