abogadorosario escribió:Una clienta tramitó (con otro profesional) una demanda ejecutiva en base a una serie de pagarés. Luego revocó el poder y yo tomé el caso, trabé embargo y saqué sentencia y mi clienta empezó a cobrar su crédito en julio de 2011. Ahora me trae otro pagaré suscripto por el mismo deudor en octubre de 2011 (osea posterior a la sentencia) con vencimiento a los 30 días. La pregunta es: Podría incorporarlo al juicio anterior?? O inevitablemente tengo q iniciar un ejecutivo nuevo???
Hola Abogadorosario, tal como te dicen los colegas deberas iniciar un nuevo ejecutivo y el fundamente es el art 539 CPCC pcia Bs As ya que la admisibilidad de ampliar con posterioridad a la sentencia solo debe aplicarse cuando se trate de nuevos plazos o cuotas de la misma obligacion causa del ejecutivo con sentencia de transe y remate ( ejemplo tipico es la ejecucion de alquileres) no seria tu caso ya que vos ejecutaste por x pagares que presentaste en su oportunidad.
te paso un fallo ilustrativo
Cám. Civ. y Com. 2ª La Plata, sala 1ª, 11/7/2002, "Caja de Seguridad Social para
Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires v. Irazábal, Alicia Susana s/apremio" . "En el juicio ejecutivo no está premitido indagar la causa de la obligación y por ende establecer si los cheques sobre los que se funda la ampliación de la demanda
reconocen o no un origen común con el que se promoviera la acción, resultando inaplicable la prescripción legal que fluye del art. 539 , Código Procesal, sobremanera si el vencimiento de estos nuevos cheques son de fecha anterior a la sentencia, pues la
ejecución después de promovida la misma, no puede ser ampliada por sumas correspondientes a vencimientos que se habrían producido con anterioridad a la fecha del fallo, toda vez que en el tiempo previo opera el mecanismo del art. 538 del
ordenamiento ritual clausurándose con dicho pronunciamiento un estadio procesal alcanzado por las consecuencias de la preclusión". Cám. Civ. y Com. 2ª La Plata, sala 1ª, 30/6/2003, "Agroganadera Inversora SA v. Racioppi, Ricardo Alberto s/cobro
ejecutivo"
Saludos
Ninaius
