hoy me levante mas solidario que de costumbre esto salio hace dos dias actualiza la circualr 56/11 con lgunos criterios de los dicrtamenes nuevos, como siempre estan solo algunos dictamenes (otros mas importantes y a favor de los beneficiarios no estan) y como hacen un recorto y pego hay algunos parrafos que solo pueden interpretarse bien si leiste el dictamen de fondo sino corres el riesgo de agarrar para cualquier lado, osea lo que van a hacer la mayoria de las delegaciones de anses porque jamas se van a sentar a leer un dictamen. Es lo que hay mucho mas no se le puede pedir a la gerencia de previsional
Buenos Aires, 23 de enero de 2012
CIRCULAR DP Nº 05/12
TRABAJADORES DOMÉSTICOS - SERVICIOS EXTEMPORÁNEOS -
SUPUESTOS EXCLUIDOS - RECURSOS ADMINISTRATIVOS
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 56/11
I.- Objetivo:
La presente circular tiene por finalidad instruir respecto a cuestiones atinentes a los recursos administrativos donde se solicita la revocatoria de las resoluciones
denegatorias, acompañando los modelos de resolución que desestiman dichos recursos, receptando las consideraciones vertidas por la Dirección General de
Asuntos Jurídicos mediante los Dictámenes Nº 30.861 de fecha 29 de noviembre de 2005; Nº 37.706 de fecha 23 de abril de 2008; N° 39.057 de fecha 16 de septiembre
de 2008; Nº 39.283, de fecha 9 de octubre de 2008, N° 39.641 de fecha 28 de noviembre de 2008; Nº 39.796 de fecha 11 de diciembre 2008 ; N° 43.373 de fecha
14 de diciembre de 2008; Nº 41.324 de fecha 10 de junio de 2009; Nº 41.897 de fecha 24 de julio de 2009; Nº 47.638 de fecha 1º de febrero de 2011; Nº 48.271/11;
N° 50.356 de fecha 29 de agosto de 2011, A Nº 51.483 y A Nº 51.486 del 29 de diciembre de 2011.
II.- Casos planteados:
Supuestos excluidos por parentesco - artículo 2º del Decreto/Ley Nº 326/56
El artículo 2° del Decreto/Ley N° 326/56 excluye del Estatuto de Servicio Doméstico a las personas emparentadas con el dueño de casa, las que la jurisprudencia
(Cámara Nacional del Trabajo, en pleno, 14/03/1970, “Vidal, Ana E.”) identifica como los ascendientes, descendientes, hermanos y afines en línea recta, conforme
Dictamen Nº 39.796. Se aclara que los parientes afines en línea recta, sea ascendiente o descendiente, son el yerno o nuera y el suegro o suegra, según lo estipulado en el artículo 363 del
Código Civil. Asimismo, según la opinión vertida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos en los Dictámenes A Nº 51483 del 29 de diciembre de 2011 y A Nº 51486 del 29 de
diciembre de 2011, la nómina de las personas emparentadas con el dueño de casa,
son las siguientes:
a) Ascendientes: padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, etc.
b) Descendientes: hijos, nietos, bisnietos, etc.
c) Por adopción: hijos adoptivos.
d) Afines en línea recta: suegro, suegra, yerno y nuera.
e) Afines en línea colateral: cuñado, cuñada.
“2012 – Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
f) Esposo, esposa, conviviente.
g) Hermano, hermana, tíos y sobrinos.
Desconocimiento de la relación laboral Por el presunto dador de trabajo.
Si el empleador ha desconocido la relación laboral, correspondería conferir vista de dicha manifestación al titular a los efectos que formule el descargo pertinente en los
términos del Decreto N° 1287/97 (Dictamen N° 39.283) Practicada una verificación ambiental en donde el presunto dador de trabajo
desconozca la relación invocada, en tanto no se acredite – con la suficiente relevancia – que la medida adolece de un vicio que la torna falta a la verdad o que
presenta oscuridad tal que impide extraer conclusiones categórica de la misma, resulta inoficioso materializar una nueva verificación ambiental tendiente a reeditar
la anterior, toda vez que él implicaría privar a la medida de la espontaneidad con la que ésta necesariamente debe contar (Dictamen N° 50.271)
El conflicto que se plantea entre lo invocado por la peticionante y lo exteriorizado por la eventual dadora de trabajo deberá ventilarse – en definitiva – por ante la
autoridad del trabajo con competencia en el asunto, quien resolverá respecto de la existencia, alcance y extensión del pretenso vinculo laboral, debiendo ANSES
desconocer los servicios en cuestión hasta tanto se dilucide esta cuestión por dicha autoridad.
Por quien invoca los servicios.
El “desconocimiento” de la relación laboral por el propio interesado impone descartar los servicios oportunamente invocados, en la inteligencia que la relación laboral
nunca existió, atendiendo al hecho que la “confesión” constituye la prueba más importante y eficaz que existe en el proceso (probatio probatissima) y a los principios
de primacía de la realidad y verdad objetiva (Dictamen N° 48.271).
La real prestación del servicio.
La relación laboral reconocida extemporáneamente (aun después del fallecimiento del causante), con el consiguiente ingreso de aportes y contribuciones, es
plenamente hábil para que los periodos allí denunciados sean considerados a todos los efectos previsionales, sin perjuicio de ello, esto se encuentra supeditado a que
de las actuaciones o de otros elementos agregados posteriormente no surjan constancias fehacientes que indiquen la imposibilidad de que el peticionante haya
realizado las tareas denunciadas (Dictamen N° 37.706). Si bien no puede admitirse que “se compren servicios”, nada obsta a que ANSES, en tanto no existan presunciones graves, precisas y concordante que hagan dudar de una prestación por cuenta propia o ajena que se denuncie en un expediente, evalúe favorablemente tiempos cotizados tardíamente pero cancelados con todos
los accesorios de ley, en los supuestos o sobre la base de alternativas admitidas por la legislación vigente (Dictamen N° 43.373).
El hecho que la regularización extemporánea de aportes conlleve período en que el presunto dador de trabajo fue menor de edad, y por consiguiente incapaz de hecho,
hace inverosímil que estos hayan tenido lugar, lo que conlleva prescindir de los mismos a los fines de la determinación del derecho alegado (Dictamen N° 50.356).
Aportes efectuados por monto inferior al aporte mínimo legal
El artículo 2° del Régimen aprobado por el artículo 21 de la Ley N° 25.239 establece que para acceder a las prestaciones previsionales que el mismo prevé el trabajador
debe tener “contribuciones” que alcance a la suma mensual de $ 35 (pesos treinta y cinco), para lo cual podrán considerarse las distintas relaciones de servicio
doméstico que pudiere tener. En el caso de no alcanzar dicho importe y a los fines de acceder a las prestaciones previstas en este régimen, el trabajador debe integrar
“en forma voluntaria” la diferencia entre el aporte verificado y la suma de $ 35, caso contrario no genera derecho a los beneficios de este régimen (Dictamen Nº 39.283 y
41.324).
Retiro Transitorio por Invalidez / Pensión - Cotización extemporánea autónoma - forma del pago - accesorios de la ley
Siendo que en estos beneficios prima el concepto de la regularidad, en aquellos supuestos en donde se verifique la integración tardía de contribuciones,
corresponde determinar si la relación encuadra, o no, en los términos del Decreto/Ley N° 326/56, toda vez que ello determinara los efectos que se derivan de
ésta, sea que nos encontramos ante una relación dependiente (en donde prima el devengamiento de la remuneración) o independiente (cuya suerte es análoga al
autónomo, en donde prima la integración dentro del mes de vencimiento de la obligación), siendo de observancia las previsiones contenidas en el Decreto N°
460/99 (Dictamen N° 39.057).
Prestación por Edad Avanzada (PEA) - Servicio Doméstico - Aportes Extemporáneos
Atendiendo al carácter “especial” del Régimen Especial de Seguridad Social para Trabajadores del Servicio Doméstico y considerando el carácter taxativo de la
enumeración de las prestaciones contenidas en su artículo 2°, dentro de las cuales no se encuentra la Prestación por Edad Avanzada instituida por el artículo 3° de la
Ley N° 24.347, este tipo de trabajadores no puede acceder a esta prestación (Dictamen N° 41.897).
Regularización de servicio amparados en el Decreto/Ley N° 326/56 en el marco del Régimen Especial de Empleados de Servicio Doméstico
Las previsiones contenidas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Trabajadores del Servicios Doméstico aprobado por el artículo 21 de la Ley N°
25.239 resulta de aplicación para aquellos empleados amparados por el Estatuto de Trabajadores de Servicios Doméstico (Decreto/Ley N° 326/56) a partir de la vigencia de la Ley N° 26.063 (B.O. 09/12/2005), en donde se los incluye. En estos términos estos trabajadores no podrán integrar por el mencionado régimen las cotizaciones que van desde el 04/2000 al 12/2005, debiéndose efectuarlo según las previsiones
del régimen general para dependientes (Dictamen N° 39.057, 39.641 y 47.638).
III.- Modelo de resoluciones aplicables.
Anexo I. Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de
beneficio por encontrarse incursa en el supuesto de exclusión por parentesco
(art. 2º del Decreto Ley 326/56).
Anexo II. Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de
beneficio por desconocimiento de la relación laboral por el propio trabajador.
Anexo III. Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de
beneficio cuando se efectuó aportes por un monto inferior al aporte mínimo
legal.
Anexo IV. Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de
beneficio de retiro transitorio de invalidez por existir aportes autónomos
efectuados en forma extemporánea.
Anexo V. Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de
prestación por edad avanzada con aportes al régimen especial para el
servicio domestico, efectuados extemporáneamente.
Anexo VI. Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de
beneficio invocando servicios dependiente anteriores a la vigencia de la Ley N°
26.063 y cotizados según Ley N° 25.239.
Anexo I - Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de
beneficio por encontrarse incursa en el supuesto de exclusión por parentesco
(art.2º del Decreto Ley 326/56).
Buenos Aires, 23 de enero de 2012
CIRCULAR DP Nº 05/12
TRABAJADORES DOMÉSTICOS - SERVICIOS EXTEMPORÁNEOS -
SUPUESTOS EXCLUIDOS - RECURSOS ADMINISTRATIVOS
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 56/11
I.- Objetivo:
La presente circular tiene por finalidad instruir respecto a cuestiones atinentes a los recursos administrativos donde se solicita la revocatoria de las resoluciones
denegatorias, acompañando los modelos de resolución que desestiman dichos recursos, receptando las consideraciones vertidas por la Dirección General de
Asuntos Jurídicos mediante los Dictámenes Nº 30.861 de fecha 29 de noviembre de 2005; Nº 37.706 de fecha 23 de abril de 2008; N° 39.057 de fecha 16 de septiembre
de 2008; Nº 39.283, de fecha 9 de octubre de 2008, N° 39.641 de fecha 28 de noviembre de 2008; Nº 39.796 de fecha 11 de diciembre 2008 ; N° 43.373 de fecha
14 de diciembre de 2008; Nº 41.324 de fecha 10 de junio de 2009; Nº 41.897 de fecha 24 de julio de 2009; Nº 47.638 de fecha 1º de febrero de 2011; Nº 48.271/11;
N° 50.356 de fecha 29 de agosto de 2011, A Nº 51.483 y A Nº 51.486 del 29 de diciembre de 2011.
II.- Casos planteados:
Supuestos excluidos por parentesco - artículo 2º del Decreto/Ley Nº 326/56
El artículo 2° del Decreto/Ley N° 326/56 excluye del Estatuto de Servicio Doméstico a las personas emparentadas con el dueño de casa, las que la jurisprudencia
(Cámara Nacional del Trabajo, en pleno, 14/03/1970, “Vidal, Ana E.”) identifica como los ascendientes, descendientes, hermanos y afines en línea recta, conforme
Dictamen Nº 39.796. Se aclara que los parientes afines en línea recta, sea ascendiente o descendiente, son el yerno o nuera y el suegro o suegra, según lo estipulado en el artículo 363 del
Código Civil. Asimismo, según la opinión vertida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos en los Dictámenes A Nº 51483 del 29 de diciembre de 2011 y A Nº 51486 del 29 de
diciembre de 2011, la nómina de las personas emparentadas con el dueño de casa,
son las siguientes:
a) Ascendientes: padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, etc.
b) Descendientes: hijos, nietos, bisnietos, etc.
c) Por adopción: hijos adoptivos.
d) Afines en línea recta: suegro, suegra, yerno y nuera.
e) Afines en línea colateral: cuñado, cuñada.
“2012 – Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
f) Esposo, esposa, conviviente.
g) Hermano, hermana, tíos y sobrinos.
Desconocimiento de la relación laboral Por el presunto dador de trabajo.
Si el empleador ha desconocido la relación laboral, correspondería conferir vista de dicha manifestación al titular a los efectos que formule el descargo pertinente en los
términos del Decreto N° 1287/97 (Dictamen N° 39.283) Practicada una verificación ambiental en donde el presunto dador de trabajo
desconozca la relación invocada, en tanto no se acredite – con la suficiente relevancia – que la medida adolece de un vicio que la torna falta a la verdad o que
presenta oscuridad tal que impide extraer conclusiones categórica de la misma, resulta inoficioso materializar una nueva verificación ambiental tendiente a reeditar
la anterior, toda vez que él implicaría privar a la medida de la espontaneidad con la que ésta necesariamente debe contar (Dictamen N° 50.271)
El conflicto que se plantea entre lo invocado por la peticionante y lo exteriorizado por la eventual dadora de trabajo deberá ventilarse – en definitiva – por ante la
autoridad del trabajo con competencia en el asunto, quien resolverá respecto de la existencia, alcance y extensión del pretenso vinculo laboral, debiendo ANSES
desconocer los servicios en cuestión hasta tanto se dilucide esta cuestión por dicha autoridad.
Por quien invoca los servicios.
El “desconocimiento” de la relación laboral por el propio interesado impone descartar los servicios oportunamente invocados, en la inteligencia que la relación laboral
nunca existió, atendiendo al hecho que la “confesión” constituye la prueba más importante y eficaz que existe en el proceso (probatio probatissima) y a los principios
de primacía de la realidad y verdad objetiva (Dictamen N° 48.271).
La real prestación del servicio.
La relación laboral reconocida extemporáneamente (aun después del fallecimiento del causante), con el consiguiente ingreso de aportes y contribuciones, es
plenamente hábil para que los periodos allí denunciados sean considerados a todos los efectos previsionales, sin perjuicio de ello, esto se encuentra supeditado a que
de las actuaciones o de otros elementos agregados posteriormente no surjan constancias fehacientes que indiquen la imposibilidad de que el peticionante haya
realizado las tareas denunciadas (Dictamen N° 37.706). Si bien no puede admitirse que “se compren servicios”, nada obsta a que ANSES, en tanto no existan presunciones graves, precisas y concordante que hagan dudar de una prestación por cuenta propia o ajena que se denuncie en un expediente, evalúe favorablemente tiempos cotizados tardíamente pero cancelados con todos
los accesorios de ley, en los supuestos o sobre la base de alternativas admitidas por la legislación vigente (Dictamen N° 43.373).
El hecho que la regularización extemporánea de aportes conlleve período en que el presunto dador de trabajo fue menor de edad, y por consiguiente incapaz de hecho,
hace inverosímil que estos hayan tenido lugar, lo que conlleva prescindir de los mismos a los fines de la determinación del derecho alegado (Dictamen N° 50.356).
Aportes efectuados por monto inferior al aporte mínimo legal
El artículo 2° del Régimen aprobado por el artículo 21 de la Ley N° 25.239 establece que para acceder a las prestaciones previsionales que el mismo prevé el trabajador
debe tener “contribuciones” que alcance a la suma mensual de $ 35 (pesos treinta y cinco), para lo cual podrán considerarse las distintas relaciones de servicio
doméstico que pudiere tener. En el caso de no alcanzar dicho importe y a los fines de acceder a las prestaciones previstas en este régimen, el trabajador debe integrar
“en forma voluntaria” la diferencia entre el aporte verificado y la suma de $ 35, caso contrario no genera derecho a los beneficios de este régimen (Dictamen Nº 39.283 y
41.324).
Retiro Transitorio por Invalidez / Pensión - Cotización extemporánea autónoma - forma del pago - accesorios de la ley
Siendo que en estos beneficios prima el concepto de la regularidad, en aquellos supuestos en donde se verifique la integración tardía de contribuciones,
corresponde determinar si la relación encuadra, o no, en los términos del Decreto/Ley N° 326/56, toda vez que ello determinara los efectos que se derivan de
ésta, sea que nos encontramos ante una relación dependiente (en donde prima el devengamiento de la remuneración) o independiente (cuya suerte es análoga al
autónomo, en donde prima la integración dentro del mes de vencimiento de la obligación), siendo de observancia las previsiones contenidas en el Decreto N°
460/99 (Dictamen N° 39.057).
Prestación por Edad Avanzada (PEA) - Servicio Doméstico - Aportes Extemporáneos
Atendiendo al carácter “especial” del Régimen Especial de Seguridad Social para Trabajadores del Servicio Doméstico y considerando el carácter taxativo de la
enumeración de las prestaciones contenidas en su artículo 2°, dentro de las cuales no se encuentra la Prestación por Edad Avanzada instituida por el artículo 3° de la
Ley N° 24.347, este tipo de trabajadores no puede acceder a esta prestación (Dictamen N° 41.897).
Regularización de servicio amparados en el Decreto/Ley N° 326/56 en el marco del Régimen Especial de Empleados de Servicio Doméstico
Las previsiones contenidas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Trabajadores del Servicios Doméstico aprobado por el artículo 21 de la Ley N°
25.239 resulta de aplicación para aquellos empleados amparados por el Estatuto de Trabajadores de Servicios Doméstico (Decreto/Ley N° 326/56) a partir de la vigencia de la Ley N° 26.063 (B.O. 09/12/2005), en donde se los incluye. En estos términos estos trabajadores no podrán integrar por el mencionado régimen las cotizaciones que van desde el 04/2000 al 12/2005, debiéndose efectuarlo según las previsiones
del régimen general para dependientes (Dictamen N° 39.057, 39.641 y 47.638).
III.- Modelo de resoluciones aplicables.
Anexo I. Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de
beneficio por encontrarse incursa en el supuesto de exclusión por parentesco
(art. 2º del Decreto Ley 326/56).
Anexo II. Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de
beneficio por desconocimiento de la relación laboral por el propio trabajador.
Anexo III. Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de
beneficio cuando se efectuó aportes por un monto inferior al aporte mínimo
legal.
Anexo IV. Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de
beneficio de retiro transitorio de invalidez por existir aportes autónomos
efectuados en forma extemporánea.
Anexo V. Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de
prestación por edad avanzada con aportes al régimen especial para el
servicio domestico, efectuados extemporáneamente.
Anexo VI. Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de
beneficio invocando servicios dependiente anteriores a la vigencia de la Ley N°
26.063 y cotizados según Ley N° 25.239.
Anexo I - Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de
beneficio por encontrarse incursa en el supuesto de exclusión por parentesco
(art.2º del Decreto Ley 326/56).
