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  • HEREDERO FALLECE EN SUCESIÓN YA INICIADA

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 #802871  por CARITOCHIMI
 
Hola tengo una consulta y necesito ayuda, inicié una sucesión y el heredero falleció, pero ha dejado cesión de sus derechos hereditarios, ya hice la publicación de edictos, ahora cómo sigo el proceso? Presento la cesión?
 #802874  por NINAIUS
 
CARITOCHIMI escribió:Hola tengo una consulta y necesito ayuda, inicié una sucesión y el heredero falleció, pero ha dejado cesión de sus derechos hereditarios, ya hice la publicación de edictos, ahora cómo sigo el proceso? Presento la cesión?

Hola Caritochimi, primero deberias denunciar y acreeditar el fallecimiento de ese heredero en el expte, despues adjuntar la escritura de cesion de derechos hereditarios al otro heredero

Saludos

Ninaius *flor*
 #803006  por CARITOCHIMI
 
Gracias por la pronta respuesta NINAIUS, la otra heredera en este caso sería la Señora que lo ha cuidado los últimos 10 años, ya que el heredero fallecido es Holandés que no tiene parientes en la Argentina, solamente la madre en Holanda, pero antes de morir el heredero ha dejado la sesión de Derechos hereditarios a favor de esta Señora...
 #804606  por Mordisco
 
Cedión un bien en particular o o realizo un cesión de herencia (totalidad).

Si aun no pagaste la tasa de justicia, denunciaste bienes, etc, y se trata solo de una cesión de un bien en particular, va a salir un simple proveido, que diga: AGRÉGUESE, en cambio si se trata de una cesión de herencia, saldra un Auto Interlocutorio operando la subrogación legal.

Si sale una A.I. operando la subrogación.

Con respecto a la necesidad de abrir la sucesion del heredero que fallece durante el trámite de la sucesión, hay un error, conf este art
CPCC escribió:
ARTICULO 730: Fallecimiento de herederos. Si falleciere un heredero o presunto heredero, dejando sucesores, éstos deberán acreditar ese carácter y comparecer, bajo una sola representación, dentro del plazo que el juez fije. Se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 54.
 #804609  por Mordisco
 
Se aplica aquí la regla del art. 43 del CPCC, en el caso de que uno de los herederos presentados en el expediente falleciere dejando sucesores.

Más allá de los efectos que esta nueva muerte produzca a tenor de las reglas sucesorias de fondo, procesalmente las personas que vengan a ocupar el lugar del sujeto procesal fallecido habrán de incorporarse al juicio acreditando su condición de sucesores de ese heredero bajo una única representación letrada (art. 54 ) y en el plazo que al efecto determine el magistrado una vez que tome conocimiento de la noticia del deceso acaecido.

El precepto reglamenta la unificación de la representación de los sucesores del heredero fallecido, conforme lo ordena el art. 3459 del Cód. Civil.

El fundamento para esa unificación se encuentra en el principio de economía procesal y en la compatibilización de la relación entre las partes (Rojas-Arazi).
 #910215  por CARITOCHIMI
 
Hola!! Muchas gracias colega, la cesión ha sido de derechos hereditarios, y el único bien de la sucesión es una camioneta ford modelo 80, y todavía no se ha pagado la tasa de justicia por el bien. Usted me dice que presente un escrito poniendo al juzgado en conocimiento sobre la muerte del único heredero, acompañando partida de defunción y copia de la cesión de derechos y espero el proveído? Esta persona no posee actualmente recursos para iniciar la sucesión del heredero fallecido, qué puedo hacer? Muchas gracias :?: