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  • MULTA DE TRANSITO

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 #803046  por Ramirofer
 
Hola a todos!.
Resulta que tengo un cliente a quien le hicieron una multa en la ruta nacional N°11 a la altura de la ciudad de Reconquista Santa fe por no tener luces bajas encendidas. Cuando lei detenidamente la copia del acta resulta que el pseudo inspector se equivoco al poner la provincia en la cual vive mi cliente. Para ser mas claros, mi cliente es de Salta capital y el insp. escribió en el acta que era de Mendoza!!!!!!!!!
La pregunta es... debo hacer el descargo igual teniendo en cuenta que las sucesivas notificación nunca llegaran al verdadero domicilio de mi cliente, que es en Salta Capital??
Escucho consejos!..
Gracias!
 #803054  por abglu
 
La pregunta es si tu cliente recibio y se notifico de la infraccion? Pensa que es un dato que se puede obtener de las constancias registrales.
Si no la recibio y no se dio por notificado que espere que le llegue entonces es mas verosimil negar todo.-
Otra es usarlo a tu favor al error. Algo asi como que hicieron la multa por hacerla sin verificar si realmente se habia o no cometido infraccion.
 #803062  por Ramirofer
 
abglu escribió:La pregunta es si tu cliente recibio y se notifico de la infraccion? Pensa que es un dato que se puede obtener de las constancias registrales.
Si no la recibio y no se dio por notificado que espere que le llegue entonces es mas verosimil negar todo.-
Otra es usarlo a tu favor al error. Algo asi como que hicieron la multa por hacerla sin verificar si realmente se habia o no cometido infraccion.
Claroo.. entiendo lo que decis...
La cuestiones que a el le hicieron personalmente la infracción. Es decir el firmo el acta. Pero en ese acta el inspector puso que mi cliente vivía en la provincia de mendoza cuando realmente vive en Salta Capital.! Se entiende? Ademas segun le dijo el inspector , el descargo es dentro de las 48 hs!!!!!!!! y la infraccion fu el 7/1/12
Que me aconsejas que haga??
Gracias "Aboglu"
 #803080  por abglu
 
Yo la contestaria porque si bien es cierto que no le van a llegar las notificaciones de la rebeldia y la resolucion condenatoria...le va a seguir un proceso en ausencia. Tu cliente se notifico firmando encima y en ese acto de notificacion surge la carga de hacer el descargo.
O sea no es que le notificaran al domicilio la carga del descargo sino que le notificarian los actos que siguen del procedimiento..Si lo mandan a un domicilio incorrecto lo mas probable es que la notificacion regrese y por las constancias registrales la hagan de nuevo.-
Yo la contestaria ateniendome al beneficio de la interjurisdiccionalidad. Y dejaria a salvo un planteo de nulidades alegando un defecto mecanico que el oficial no quiso comprobar. (ej. fallo el aternador).-
Si no lo piesa transferir por mucho tiempo la otra que se arriesgue a la prescripcion.-
Te insisto es un error no esencial si no impide ejercer el derecho de defensa en este caso formular el descargo.-saludos.-
 #803102  por Ramirofer
 
abglu escribió:Yo la contestaria porque si bien es cierto que no le van a llegar las notificaciones de la rebeldia y la resolucion condenatoria...le va a seguir un proceso en ausencia. Tu cliente se notifico firmando encima y en ese acto de notificacion surge la carga de hacer el descargo.
O sea no es que le notificaran al domicilio la carga del descargo sino que le notificarian los actos que siguen del procedimiento..Si lo mandan a un domicilio incorrecto lo mas probable es que la notificacion regrese y por las constancias registrales la hagan de nuevo.-
Yo la contestaria ateniendome al beneficio de la interjurisdiccionalidad. Y dejaria a salvo un planteo de nulidades alegando un defecto mecanico que el oficial no quiso comprobar. (ej. fallo el aternador).-
Si no lo piesa transferir por mucho tiempo la otra que se arriesgue a la prescripcion.-
Te insisto es un error no esencial si no impide ejercer el derecho de defensa en este caso formular el descargo.-saludos.-
Muchisimas gracias abgolu!.. Me es muy util los datos que me tiras.
Ahora, la Lay Nacional de Transito dice que los descargos se deben hacer dentro de los 30 dias y a mi cliente le dijeron que solo en 48 hs. Teniendo en cuenta que la fecha del acta es del 7/1/12, estare a tiempo todavia para hacer el descargo??
Nuevamente muchas graciaas.:!!!!
 #803151  por abglu
 
Si el hecho ocurrio en un ruta nacional el plazo es el de 30 dias. Si es en una ruta provincial entiendo que en principio se aplican los plazos provinciales que generalmente son de 5 dias habiles administrativos. El plazo igual que indicas es muy breve y se trata de un ciudadano de otra provincia. Toma la ley nacional mas considerando que si planteas interjuridiccionalidad se aplican las reglas de procedimiento del lugar donde corresponde desarrollar el tramite. Para mi esta a tiempo.-