Supongo que la pregunta se refiere a la adición del apellido materno. Si es así, ahí va la normativa aplicable.
Ley 18.248
Artículo 4. Los hijos matrimoniales llevaran el primer apellido del padre. A pedido de los progenitores podrá inscribirse el apellido compuesto del padre o agregarse el de la madre. Si el interesado deseara llevar el apellido compuesto del padre o el materno, podrá solicitarlo ante el Registro del Estado Civil desde los dieciocho años. Una vez adicionado, el apellido no podrá suprimirse.
Saludos.
Hoy, somos todos estudiantes. (Augusto Mario Morello).