EL QUE TE INFORMO, NO S E EQUIVOCO, YA QUE HAY UNA RESOLUCION DEL CARSS, DONDE APROBO UN ALTA RETROACTIVA DE MONOTRIBUTO, QUE LA HABIA DENEGADO LA UDAI, DESPUES SALIO LA RESOLUCION 555 DE ANSES, NO SE , SI LA CARSS SEGUIRA MANTENIENDO EL MISMO CRITERIO
LA CARSS SOSTUVO QUE NO ES COMPETENCIA D E ANSES
ES LA LA RESOLUCION 26225/2009
Buenos Aires, 8 de octubre de 2009
VISTO los expedientes N° 024-27-xxxxxxxx-6-974-1, 024-27¬- xxxxxxxx-6-837-1, con motivo del recurso de revisión interpuesto por la Sra. XX (DNI N° xx.xxx.xxx) contra la Resolución N° RGB D XXXX, de fecha 21/10/2008, emitida por la UDAI San Justo, registrada en el Libro de Protocolo bajo Tomo 1, Folio XXX, que corre agregada en el expediente citado en primer término
CONSIDERANDO:
Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.
Que con fecha 09/06/2008, bajo expediente N° 024-27- xxxxxxxx -6-974-1, la titular de estos actuados solicitó las prestaciones de PBU, PC y PAP denunciando servicios autónomos.
Que mediante la resolución citada en el VISTO precedente, la unidad de origen desestima la solicitud de las prestaciones en virtud de considerar que los aportes efectuados como monotributista por el período incluido en SICAM 10/2000 al 12/2001, fueron efectuados de manera extemporánea y además, no surge afiliación de acuerdo con la adhesión prevista en el arto 18 de la ley 25.865.
Que mediante Consuta N° 150.223 se puntualizó que habiéndose verificado por sistema PJIS no se visualiza el pago como monotributo por lo que no se puede considerar el período en cuestión.
Que por lo expuesto, la Unidad dictó resolución denegatoria de la solicitud de prestaciones atento no encontrarse acreditado el recaudo de servicios.
Que contra dicho decisorio, se presenta la parte a fs. 1/3 de la actuación N° 024-27- xxxxxxxx-6-837-1 y viene a interponer formal recurso de revisión.
Que en esta instancia, se procedió a verificar si la titular registraba obligaciones no prescriptas impaqas por el período posterior a la fecha de consolidación de la moratoria ley 24.476 a la que adhiriera, desprendiéndose que los pagos correspondientes al período 10/2000 al 12/2001 monotributo habían sido ingresados correctamente toda vez que no surge deuda por dicho período (fs. 50/51).
Que lo expuesto en el párrafo precedente, se pudo constatar en esta Comisión ya que las constancias de cancelación de los períodos cuestionados, se encuentran agregadas a fs. 11/40 del expediente principal.
Que de acuerdo a lo expuesto, corresponde tener por cancelada la deuda por .Ia totalidad del período en cuestión, debiendo la Unidad dictar un nuevo decisorio que se ajuste a lo aquí resuelto.
Que asimismo, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por la Resolución 1014/05, ANEXO I , apartado 11, en tanto establece las competencias de los organismos intervinientes a saber:
“En virtud de las normas vigentes, no es competencia de ANSES:
• La imputación y acreditación de pagos de trabajadores autónomos y monotriobutistas;
• La determinación, liquidación y percepción de la deuda de Contribuyentes Autónomos y Monotribustistas;
• Actualizar y controlar el Padrón Único de Contribuyentes autónomos y monotributistas, en sus aplicativos informáticos;
• Validar las boletas de pago de autónomos posteriores al 01/08/1993 inclusive, incorporadas o modificadas por el contribuyente en la liquidación de deuda realizada mediante SICAM"
Que de acuerdo a lo precedentemente expuesto, se revoca la resolución recurrida debiendo la Unidad practicar un nuevo cómputo de servicios incorporando el período que surge con deuda ya que el mismo se encuentra regularizado y sin obligaciones pendientes de pago.
Que del resultado del nuevo cómputo de servicios, deberá emitir un nuevo decisorio que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS N° 456/99, MTE y FRH N° 553/00 Y 61/02, SSS N° 76/99, 4/02 Y 17/02 Y DEA 448/08 ANSES.
Por ello,
LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°) Revocar la Resolución N° RGB D XXXX, de fecha 21/10/2008, emitida por la UDAI San Justo, que desestimara la solicitud de prestaciones de PBU, PC y PAP a la Sra. XX (DU xx.xxx.xxx).
ARTICULO 2°) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la Unidad mencionada, para su notificación a la interesada en los términos y condiciones establecidos por la Ley N° 24.463 y sus modificatorias Leyes N° 24.655 Y 25.372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.