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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #802820  por abogadaya1
 
Queridos colegas recibi el 23-12 una cedula que dice "autos en secretaria a los fines de lo dispuesto en el art 259 CPCC.

Mi duda cuantos dias habiles tengo para presentar el escrito de expresion de agravios.
Para mi tengo 10 dias habiles pero me surge la duda porque hice un curso a distancia y no se si se equivocaron y el apunte dice que debe presentarse la expresion de agravios a los 5 dias.

Desde ya muchas gracias
 #802827  por abogadaya1
 
lilita me causo gracia, pero te juro que en el curso a distancia decia 5 dias.
Al ser un juicio ordinario el de reajuste yo se que son 10 dias. Igual nunca esta de mas en confirmarlo con quienes mas saben y a parte estas preguntas les sirven a quienes menos saben sobre todo de derecho procesal.
 #802859  por andrea1982
 
No entiendo, hiciste un curso a distancia de qué? De procesal? El art. 259 de CPCCN es claro, 10 días en juicio ordinario, 5 días en juicio sumario.
Quizás tomaste mal el apunte de clases o lo dijeron mal...
 #802926  por abogadaya1
 
Hola Andrea, hice un curso a distancia de reajuste jubilatorio te copio la parte pertinente del apunte que te lo envian a traves de un word.


"SEGUNDA INSTANCIA
Dentro de los 5 días de notificada la sentencia se APELA sin ser necesario fundarlo en el mismo escrito. Anses la apela siempre
Apelada la sentencia es muy raro que el juzgado la rechace, con lo cual el expte es remitido a la MGE de la CFSS para sorteo de Sala.
Radicada la causa en la Sala correspondiente, ésta notifica a las partes que el expediente se encuentra a su disposición. (Art. 259 del CPCCN)
En los 5 días posteriores se deberá presentar la expresión de Agravios. Caso contrario- se declara desierto el Recurso y se devuelve el expte. a 1° instancia para dar cumplimiento a la sentencia que quedó firme.
El traslado de la expresión de agravios se notifica a la contraria por NOTA dentro del 5° día.
El fallo se notifica a las partes por cédula libradas de Oficio."

De alli mi duda por mas que el codigo procesal es tan claro respecto a que el plazo en los juicios ordinarios del art 259 es de 10 dias en este apunte dice que se debe presentar a los 5 dias.
 #803174  por markello
 
Si hablamos de un juicio de reajuste de haberes varios contra anses, referimos a una juicio ordinario y por tanto los agravios deben expresarse dentro de los 10 dias de notificado el auto del 259 a la parte por cedula.

En relacion a este tipo de acciones judiciales no puede existir interpretación diferente respecto a los plazos. Son 10 dias desde su notificación por cedula.

Tengamos en cuenta algunos temas que son de forma:

Cuando expresemos agravios NO OLVIDAR COLOCAR EL DOMICILIO LEGAL.

Si el domicilio debe ser modificado en camara, hacerlo inmediatamente arribado el exte. a la Sala.

Solo PUEDE EXPRESAR AGRAVIOS QUIEN APELO.

Quien NO HAYA APELADO, no podrá EXPRESAR AGRAVIOS, más podrá contestar los agravios de la contraparte (265 CPCCN). Este traslado es por nota y por 10 dias.

Situación practica que hemos observado:

Cuando una sentencia no es lo favorable que consideramos, se procede a apelar. Según los plazos y la sala que toque en suerte, hemos calculado un plazo entre 3 y 4 meses desde que se presenta la apelación hasta que ordenan el traslado del 259.

Ahora bien, sabemos que hemos apelado, sabemos que se elevará el exte. sabemos que habrá un traslado del 259 y sabemos desde el momento que apelamos que indefectiblemente debemos expresar agravios. Alli nos preguntamos ¿Porque esperar hasta el último momento para armar nuestra expresion?.

Desde que apelamos, si no desistimos y no queremos ser declarado desierto, tenemos un tiempo importante para armar una correcta expresion de agravios con todos aquellos puntos que causan gravamenes a nuestro representado. No esperemos el ultimo dia, las prisas nunca fueron buenas consejeras.

Saludos
 #1153302  por LauraS
 
Retomo el post y pregunto: Este auto que notifica que el expte se encuentra para expresar agravios conf. 259 CPCCN... ahora con el tema ee las cedulas electronicas, quien lo notifica? parte actora, o la propia Camara?
 #1153305  por drafrias
 
LauraS escribió:Retomo el post y pregunto: Este auto que notifica que el expte se encuentra para expresar agravios conf. 259 CPCCN... ahora con el tema ee las cedulas electronicas, quien lo notifica? parte actora, o la propia Camara?
Te notifica la Camara al dom. electronico
 #1153319  por LauraS
 
Gracias Dra... Voy a ir a reclamar xq las cedulas aun no salieron... y siendo cedulas electtonicas, en 5 min las sacan!