Buenos Aires, 09 de enero de 2012
CIRCULAR DP Nº 01/12
CADUCIDAD VIGENCIA DE LA LEY Nº 25.994
SITUACIONES A CONTEMPLAR
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 19/07
Habiendo operado el 30/04/2007 el vencimiento de la prórroga dispuesta por el artículo 1º Decreto Nº 1451/06 de las disposiciones de la Ley Nº 25.994, corresponde informar a las áreas operativas de esta Administración Nacional los lineamientos a seguir en las situaciones que se detallan a continuación:
1. Con SICAM enviado con anterioridad al 30/04/2007, se debe iniciar y resolver el beneficio con ajuste a las disposiciones de la Ley Nº 25.994, independientemente de la fecha de solicitud de turno y atención en UDAI.
2. Solicitud de contraturno anterior al 30/04/2007 - Autónomos Puros
Sin envío de SICAM anterior al 30/04/2007, deberá formularse el mismo con aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 24.476.
En aquellos casos que surgiera la imposibilidad de la aplicación de la Ley Nº 24.476, y que se hubiera procedido a la iniciación del trámite, reteniéndolo y caratulándolo con código “18 A la espera de normativa”, deberá dictarse la resolución desestimando el pedido de beneficio conforme lo dictaminado por la Administración de Ingresos Públicos (AFIP) - Dirección de Asesoría y Coordinación Técnica por Nota Nº 167/11 (DV LELT), que estipula que no procede la reformulación de los respectivos planes de regularización de la deuda autónoma, siendo compartida esa opinión por el Departamento Sistema Registral Tributario de dicha Administración a través de la Nota Nº 243/11 (DI ACOT).
La Nota en cuestión remitida por la Dirección Prestaciones Activas (Nota Nº 1727/11) resalta que aún cuando los contribuyentes contaran con un turno para iniciar el beneficio previsional con anterioridad al vencimiento de dicho plazo (el plazo de vigencia de la Ley Nº 25.994 fue prorrogado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el dictado del Decreto Nº 1451/2006, habiendo operado su vencimiento el 30/04/2007) no corresponde que en tales supuestos se habilite la liquidación o reformulación de las deudas a través del SICAM.
3. Servicios Mixtos
En este supuesto, sí al momento de la solicitud del tuno se verificó que el solicitante hubiera realizado el SICAM con anterioridad al 30/04/2007, no existe reparo legal alguno para darle curso al trámite con ajuste a la Ley 25.994.
realmente leer el punto dos me da verguenza ajena, es para los casos de gente que en su momento saco un contratruno antes del 30/04/2007 para que anses le hacia el tramite gratuito pero el turno se lo dieron para despues del 30/04/2007, la normativa anterior decia que anses lo caratulaba y lo dejaba en estado 18 hasta que afip estableciera cual era la deuda, le verdar era una boludes determinar manualmente la deuda,porque de antemano conocemos los valores de la deuda de capital y de intereses para el periodo, pero por una cuestion de competencia entiendo que se leo derivaban a afip. hoy 5 años despues le dicen desde afip que lo unico que tenia que ahcer era hacer un calculo de deuda,no analizar un posible derecho ya que no es el organismo competente, dicen que no porcede el otorgamiento del beneficio y anses lo convalida mediante esta circular, la verdad 5 años para terminar con este mamarracho, es calamitoso que anses este en manos de estos incapacaces e inescrupulosos que lo unico que hicieron fue incrementar en mas de 6 mil empleados la planta del organismo y que ninguno sirva para nada porque nada saben de derecho previsional y estan en todos en super cargos cobrando super categorias, esta es la seguridad social desde que esta cristina porque ella es la responsable de los inutiles y del desmanejo que hay en anses desde que esta este director ejecutivo.
CIRCULAR DP Nº 01/12
CADUCIDAD VIGENCIA DE LA LEY Nº 25.994
SITUACIONES A CONTEMPLAR
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 19/07
Habiendo operado el 30/04/2007 el vencimiento de la prórroga dispuesta por el artículo 1º Decreto Nº 1451/06 de las disposiciones de la Ley Nº 25.994, corresponde informar a las áreas operativas de esta Administración Nacional los lineamientos a seguir en las situaciones que se detallan a continuación:
1. Con SICAM enviado con anterioridad al 30/04/2007, se debe iniciar y resolver el beneficio con ajuste a las disposiciones de la Ley Nº 25.994, independientemente de la fecha de solicitud de turno y atención en UDAI.
2. Solicitud de contraturno anterior al 30/04/2007 - Autónomos Puros
Sin envío de SICAM anterior al 30/04/2007, deberá formularse el mismo con aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 24.476.
En aquellos casos que surgiera la imposibilidad de la aplicación de la Ley Nº 24.476, y que se hubiera procedido a la iniciación del trámite, reteniéndolo y caratulándolo con código “18 A la espera de normativa”, deberá dictarse la resolución desestimando el pedido de beneficio conforme lo dictaminado por la Administración de Ingresos Públicos (AFIP) - Dirección de Asesoría y Coordinación Técnica por Nota Nº 167/11 (DV LELT), que estipula que no procede la reformulación de los respectivos planes de regularización de la deuda autónoma, siendo compartida esa opinión por el Departamento Sistema Registral Tributario de dicha Administración a través de la Nota Nº 243/11 (DI ACOT).
La Nota en cuestión remitida por la Dirección Prestaciones Activas (Nota Nº 1727/11) resalta que aún cuando los contribuyentes contaran con un turno para iniciar el beneficio previsional con anterioridad al vencimiento de dicho plazo (el plazo de vigencia de la Ley Nº 25.994 fue prorrogado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el dictado del Decreto Nº 1451/2006, habiendo operado su vencimiento el 30/04/2007) no corresponde que en tales supuestos se habilite la liquidación o reformulación de las deudas a través del SICAM.
3. Servicios Mixtos
En este supuesto, sí al momento de la solicitud del tuno se verificó que el solicitante hubiera realizado el SICAM con anterioridad al 30/04/2007, no existe reparo legal alguno para darle curso al trámite con ajuste a la Ley 25.994.
realmente leer el punto dos me da verguenza ajena, es para los casos de gente que en su momento saco un contratruno antes del 30/04/2007 para que anses le hacia el tramite gratuito pero el turno se lo dieron para despues del 30/04/2007, la normativa anterior decia que anses lo caratulaba y lo dejaba en estado 18 hasta que afip estableciera cual era la deuda, le verdar era una boludes determinar manualmente la deuda,porque de antemano conocemos los valores de la deuda de capital y de intereses para el periodo, pero por una cuestion de competencia entiendo que se leo derivaban a afip. hoy 5 años despues le dicen desde afip que lo unico que tenia que ahcer era hacer un calculo de deuda,no analizar un posible derecho ya que no es el organismo competente, dicen que no porcede el otorgamiento del beneficio y anses lo convalida mediante esta circular, la verdad 5 años para terminar con este mamarracho, es calamitoso que anses este en manos de estos incapacaces e inescrupulosos que lo unico que hicieron fue incrementar en mas de 6 mil empleados la planta del organismo y que ninguno sirva para nada porque nada saben de derecho previsional y estan en todos en super cargos cobrando super categorias, esta es la seguridad social desde que esta cristina porque ella es la responsable de los inutiles y del desmanejo que hay en anses desde que esta este director ejecutivo.
