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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #803522  por miguel19790
 
Hice un sicam y pise 4 meses de aportes en relacion de dependencia del año 79 de una persona extrajera ( los cuatro meses le figuraban con cedula de identidad no con su cuil) que opinan puede correr asi???
 #803523  por MARIO1943
 
NO HAY PROBLEMA, LO TENES QUE IGNORAR ESOS 4 MESES D E RR.DD., AUNQUE TE FIGURE CON CUIT,EL PROBLEMA ESTA CUANDO COMPUTAS ESOS MESES DE RR.DD.
 #803525  por Emma2011
 
miguel19790 escribió:Hice un sicam y pise 4 meses de aportes en relacion de dependencia del año 79 de una persona extrajera ( los cuatro meses le figuraban con cedula de identidad no con su cuil) que opinan puede correr asi???
No hay problema que esten superpuestos siempre y cuando a esos meses no les hayas aplicado el art.3 de la 24476.
 #803545  por MARIO1943
 
Emma2011 escribió:
miguel19790 escribió:Hice un sicam y pise 4 meses de aportes en relacion de dependencia del año 79 de una persona extrajera ( los cuatro meses le figuraban con cedula de identidad no con su cuil) que opinan puede correr asi???
No hay problema que esten superpuestos siempre y cuando a esos meses no les hayas aplicado el art.3 de la 24476.
PORQUE NO SE PUEDE APLICAR ART. 3?
 #803586  por diegomdp
 
MARIO1943 escribió:
Emma2011 escribió:
miguel19790 escribió:Hice un sicam y pise 4 meses de aportes en relacion de dependencia del año 79 de una persona extrajera ( los cuatro meses le figuraban con cedula de identidad no con su cuil) que opinan puede correr asi???
No hay problema que esten superpuestos siempre y cuando a esos meses no les hayas aplicado el art.3 de la 24476.
PORQUE NO SE PUEDE APLICAR ART. 3?
en realidad no hay demasiado escrito en cuanto a normativa de como aplicarlo al art 3, con lo cual cada cual hace algo distinto, algunas udais le dan bola al cuadrito de asistencia previsional y no te dejan aplicar el art 3 en periodos donde figura un pago, independeientemente que todos sabemos que despues el sicam puede tirar deuda en ese periodo, algunas permiten aplicar art 3 a periodos donde hay relacion de dependencia, he visto tramites acordados asi, pero otras deniegan si le aplicas el art 3 a peridodos donde se superpone con realcion de dependencia, he visto tramites denegados asi, fundamentos ninguno muy claro a la vista, encima en las resolciones denegatorias te dicen no se puede sin mayor detalle.
El unico motivo normativo que pudieran tener para denegar seria el establecido en la prev 11-27 pero tampoco lo citan en las denegatorias dice la prev

... Por aplicación de los artículos 3º y 4º de la ley citada, los años por los que se solicite dicha condonación no caben ser reconocidos como de servicios y/o aportes, salvo que sus ingresos mensuales no superen la base imponible mínima prevista en el primer párrafo del Artículo 9º de la Ley Nº: 24.241 y sus modificaciones, texto según Ley Nº: 26.222, en la de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON SEIS CENTAVOS - $268,08 (conf. Art.4º de la Resolución General AFIP Nº 2585/2009), y su patrimonio neto total sea menor a cincuenta mil pesos, en cuyo caso los años declarados podrán computarse como años de servicios, no de aportes, hasta el límite que prevé la escala del artículo 38 de la Ley Nº 24.241 según el cese de servicios que acreditare el afiliado. La inclusión de dichos servicios en los alcances del artículo 3º de la Ley mencionada se efectuará únicamente a través del SICAM ya que su denuncia constituye una declaración jurada ante la AFIP la que podrá realizar los controles de práctica para corroborar la misma.

hoy la base imponible esta en 498.89 podrian interpretar que si hubo aportes en rd la base imponible actualizada entre rd y at supera dicho monto, en fin vaya uno a saber porque hay denegados por este motivo, pero concuerdo con emma no cuesta nada tener esa minima precaucion, para que arriesgar un tramite de manera innecesaria y si se cometio un error se da de baja y se hace de nuevo no es la muerte de nadie, peor es una denegatoria con el consabido perjuicio que conlleva eso.

saludos
 #803590  por MARIO1943
 
GRACIAS DIEGO POR RESPONDER, PARA MI ESTO ES NUEVO, QUE ALGUNAS UDAI LA DENIEGAN Y CREO NO HABER VISTO ALGUNA VEZ CASO PLANTEADO YA QUE NO ESTA ESCRITO EN NINGUN LADO, LO QUE SE QUE NO SE PUEDE APLICAR A PERIODOS DE DE AUTONOMOS O MONOT. IMPAGOS CON DEUDA DE INTERESES, ADEMAS LA 555 HABLA SOBRE PERIODOS DE AUTONOMOS SIMULTANEOS PAGOS CON RR.DD., POR ESO MI PREGUNTA , O SEA ES EL CAPRICHO D E ALGUNAS UDAI, NO TIENE NINGUN FUNDAMENTO PARA DENEGARLO
 #803592  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió:GRACIAS DIEGO POR RESPONDER, PARA MI ESTO ES NUEVO, QUE ALGUNAS UDAI LA DENIEGAN Y CREO NO HABER VISTO ALGUNA VEZ CASO PLANTEADO YA QUE NO ESTA ESCRITO EN NINGUN LADO, LO QUE SE QUE NO SE PUEDE APLICAR A PERIODOS DE DE AUTONOMOS O MONOT. IMPAGOS CON DEUDA DE INTERESES, ADEMAS LA 555 HABLA SOBRE PERIODOS DE AUTONOMOS SIMULTANEOS PAGOS CON RR.DD., POR ESO MI PREGUNTA , O SEA ES EL CAPRICHO D E ALGUNAS UDAI, NO TIENE NINGUN FUNDAMENTO PARA DENEGARLO
ADEMAS, NO SON CASOS COMUNES, SALVO ESTE CASO, A QUIEN S E LE OCURRE TENER PERIODOS DE RR.DD. Y COMPRAR ESOS MISMOS PERIODOS Y APLICAR ART. 3, EN LA PRACTICA NO EXISTE, COMO VAN A PERDER PERIODOS , NO LO ENTIENDO, POR ESE MOTIVO QUE YO SEPA NADIE LO PLANTEO EN ESTE FORO
 #803613  por diegomdp
 
MARIO1943 escribió:
MARIO1943 escribió:GRACIAS DIEGO POR RESPONDER, PARA MI ESTO ES NUEVO, QUE ALGUNAS UDAI LA DENIEGAN Y CREO NO HABER VISTO ALGUNA VEZ CASO PLANTEADO YA QUE NO ESTA ESCRITO EN NINGUN LADO, LO QUE SE QUE NO SE PUEDE APLICAR A PERIODOS DE DE AUTONOMOS O MONOT. IMPAGOS CON DEUDA DE INTERESES, ADEMAS LA 555 HABLA SOBRE PERIODOS DE AUTONOMOS SIMULTANEOS PAGOS CON RR.DD., POR ESO MI PREGUNTA , O SEA ES EL CAPRICHO D E ALGUNAS UDAI, NO TIENE NINGUN FUNDAMENTO PARA DENEGARLO
ADEMAS, NO SON CASOS COMUNES, SALVO ESTE CASO, A QUIEN S E LE OCURRE TENER PERIODOS DE RR.DD. Y COMPRAR ESOS MISMOS PERIODOS Y APLICAR ART. 3, EN LA PRACTICA NO EXISTE, COMO VAN A PERDER PERIODOS , NO LO ENTIENDO, POR ESE MOTIVO QUE YO SEPA NADIE LO PLANTEO EN ESTE FORO
concuerdo con tu primer punto mario, que en realidad no hay demasiado fundamento ya lo expuse en el post, por eso recomende no pisarlo por las dudas, yo he visto varios denegados por esta causa claro los acordados nunca te enteras porque si esta acordado la gente no empieza a dar vuletas ni a quejarse para ver lo que le paso.

no concuerdo con tu segundo punto que casi no hay casos poruqe a quien se le va a ocurrir perder aportes, te puedo asegurar que los hay a patadas, es mas hay un caso que vi hace dos dias que le superpusieron 2 años y 9 meses y he visto casos de 28 años superpuestos, son mas de los que te imaginas, en eso tiene razon andrea que al contestarle a muchos improvisados que quieren hacer jubialciones sin saber lo minimo indispensable nosotros mismos termianmos fomentando estas situaciones, recuerdo alla cuando salieron las moratorias y eran muchos mas estrictas las normas de liquidacion de autonomos, no existia el vale todo de la 69/06 ni el casi vale todo de la 555 y encima los turnos te lo daban para dentro de dos meses, y que no eran tan masivos estos foros, que muchos se presentaban con el tramite se los rebotaban y ahi desistian porque la gente le terminaba sacando los papeles, hoy hay turno para dentro de dos dias, muchos hacen cualquier cosa poruqe cualquiera le contesto cualquier cosa en internet y encima nadie te observa que le compraste años a lo pavote y al pedo entonces de estos casos hay cientos, lo que apsa que es dificil imaginarlo, pero existen muchisimos casos asi
 #803624  por miguel19790
 
diego mi duda no pasaba por el art. 3, el unico problema que plantee, fue que compre por moratoria 4 meses en donde habia aportes en relacion de dependencia, o sea los pise ( no hice los cortes) el resto era para crear otro post, lo del art. 3 digo, que no era mi duda....saludos y gracias.---
 #803626  por Emma2011
 
Tal como dice Diego, hay casos y no son pocos.
Yo lo se porque me trajeron un denegado (no era un caso mio) justamente porque habian aplicado art.3 a un período que tenia relacion de dependencia y estaba comprado tambien de autónomo (no se habia fijado el que lo hizo que tenia aportes en rel.de dep).
 #803630  por jarocho
 
No tenés inconvenientes con la superposición de aportes, aunque te hagan la pregunta insidiosa (iniciador) de Como ? trabajo en dos actividades en el mismo mes ? - la respuesta a cara de poker debe ser - SI
También tene en cuenta que si superpusiste no tenes tiempo doble, sino simple, solo aporte doble para cada periodo.-
Coincido con los que opinaron que es muy común, es el caso frecuente de las certificaciones dudosas que no salen aportes en sijyp y es imposible la verificacion por cese del empleador; también se da mucho en el caso de que haya afiliaciones a ex cajas y explorados en profundidad los aportes, estos no se visualizan en las bases; de esta forma, si los meses sin sustento no se reflejan, el AUT hace de paraguas preventivo y si aparecen, se potencian los dos para computos.
Deberás extremar cuidados en asegurarte si ese tiempo simple acumulado te alcanza pàra reunir requisitos mínimos de años de aportes.